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España y Portugal, obligadas a corregir su suspenso en ruido ambiental

20/07/2018 por Pablo Fernández-Cid
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Razvan Orendovici 2008

Muchos tenemos la sensación en nuestras ciudades de cierta agresión sonora e incomodidad. La Comisión Europea se ha puesto en marcha para exigir a España y Portugal el cumplimiento de la Directiva sobre ruido. En la hoja informativa 'Paquete de procedimientos de infracción correspondiente al mes de julio' publicada ayer, se informa de que ha pasado a 'dictamen motivado' el procedimiento que está abierto a ambos estados con este motivo.

Si la respuesta que demos al dictamen, dentro de un máximo de dos meses, no satisface a la Comisión, esta podría elevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Así que estamos posiblemente en la antesala de vernos justificando ante los sesudos miembros del tribunal porqué necesitamos ser aquí más ruidosos que en el resto de Europa. Será bien interesante escuchar qué argumentos esgrimen una y otra parte, y el análisis y las conclusiones que marque, llegado el caso, la sentencia.

Igualmente interesante, tanto si es por la vía 'pacífica' de corregir antes de llegar a los tribunales, o por la vía 'expeditiva' de una sentencia / multa, poder acabar disfrutando de un poco más de paz sonora en esta, por lo que se ve, ruidosa península que habitamos españoles y portugueses.

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La norma europea tiene en realidad más de quince años (Directiva 2002/49/CE) aunque con posterioridad ha tenido algunas correcciones (especialmente referidas a los requisitos técnicos relativos a las mediciones de ruido). El interés por los temas de medio ambiente muchas veces no es precísamente de los más prioritarios en la mentalidad de los gobernantes e instituciones. Y dentro de ellos, la contaminación acústica se encuadra como uno de los hermanos más pobres y desasistidos del terreno ambiental. Eso permite entender que tantos años después sea cuando esté en marcha un procedimiento de infracción por esta causa.

Como cualquier directiva está orientada a alcanzar determinados objetivos pero dejando flexibilidad para que cada Estado determine cuál es la mejor forma de materializarlos acorde a su idiosincrasia. Pero sí obligaba a realizar mapas de ruido como forma de diagnosticar la situación de partida y también exigía a continuación de la generación de esos mapas establecer programas de actuación con medidas para asegurar que los niveles de ruido quedan dentro de determinadas cotas.

En algunas ciudades e infraestructuras críticas (vías ferroviarias, aeropuertos...) se han elaborado este tipo de mapas y planes. Pero no es algo suficientemente generalizado y España ya había recibido anteriormente la denominada 'carta de emplazamiento' por la que la Comisión urge a una corrección y pide una respuesta concreta de qué medidas van a adoptarse.

Lo que este mes se ha producido es ya un 'dictamen motivado', que es el paso siguiente en el procedimiento y previo a denunciar el incumplimiento ante el TJUE iniciando un procedimiento judicial. El que el dictamen haya sido negativo indica que no ha habido una respuesta suficiente a la más amistosa 'carta de emplazamiento' haciendo necesario este segundo escrito más grave y perentorio, bajo la amenaza de una más que posible escalada hacia la sede judicial.

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