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[ Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) ]
El Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Mariano Zabía, y el Secretario general técnico, José Luis Cádiz, presentaron en noviembre de 2002 el borrador de anteproyecto de la Ley de Modificación del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Esta reforma que se avecina, además de incorporar a la legislación española la directiva 2001/29 de la Unión Europea sobre "Derechos de Autor y afines en la Sociedad de la Información", introducirá cambios en la gestión de los derechos de propiedad intelectual con la finalidad de conseguir una mayor transparencia y buscar fórmulas para la resolución de conflictos, de conformidad con la Moción aprobada por unanimidad de los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados en junio de 2002
Justificación de la reforma
La propiedad intelectual en España, y también en el resto de Europa, ha sufrido importantes cambios a lo largo de los últimos años, lo que ha venido a poner de manifiesto la necesidad de introducir ciertas modificaciones en nuestra legislación que respondan a este nuevo marco social y económico en el que se desenvuelven los derechos de propiedad intelectual.
Entre los factores más destacables que dan lugar a esta insuficiencia de la regulación actual destacan, entre otros, los siguientes:
- El nacimiento y desarrollo de la denominada Sociedad de la Información;
- Un crecimiento del "mercado de la propiedad intelectual", que mueve unos recursos e intereses económicos cada vez mayores;
- La aparición de nuevas entidades de gestión;
- La necesidad de clarificar una gestión cada vez más compleja que ha llevado a una creciente judicialización de esta materia.
En suma, una situación que aconseja el establecimiento de mecanismos que permitan la adopción de medidas de carácter negocial, según los responsables de este borrador.
Esta situación ha tenido incluso su reflejo parlamentario y, así, el pasado 11 de junio el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad una Moción instando al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para reducir la conflictividad en materia de propiedad intelectual. En dicha Moción se establece la necesidad de establecer mecanismos efectivos de solución de conflictos.
Por ello, los responsables de esta iniciativa han considerado oportuno extender la reforma del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual prevista inicialmente para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2001/29/CE del Parlamento y del Consejo Europeo, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, a otros aspectos del texto legal que contribuyan a mejorar y adecuar el actual sistema de gestión de los derechos de propiedad intelectual a la situación mencionada anteriormente.
Directiva 2001/29, de 22 de mayo
En 1996 la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) aprobó sendos Tratados sobre derecho de autor y sobre interpretación y ejecución y fonogramas, con el objeto de adecuar la legislación internacional de propiedad intelectual al entorno digital.
Con la Directiva 2001/29, la Unión Europea da cumplimiento a las previsiones de ambos Tratados y, una vez incorporada a las legislaciones nacionales, los Quince depositarán conjuntamente los instrumentos de ratificación de los Tratados en la OMPI. Dicha directiva se inscribe asimismo en el proceso de armonización del Derecho Comunitario en materia de propiedad intelectual.
El contenido de la Directiva puede dividirse en dos partes: por un lado, la determinación de un sistema de derechos y excepciones -límites, según la terminología de nuestra Ley- a los mismos y, por otra, la creación de un sistema de protección de las medidas tecnológicas utilizadas por los titulares de derechos para proteger sus obras de usos no autorizados por los mismos y de la información electrónica para la gestión de los derechos.
La Directiva establece un sistema de protección de las medidas tecnológicas empleadas para proteger las obras y de la información para la gestión de los derechos presentada en forma electrónica. Constituye ésta una materia novedosa, extremadamente técnica y muy discutida durante la tramitación de la norma comunitaria, razón por la cual, la incorporación que se propone se ajusta fielmente al texto de la Directiva.
Las medidas tecnológicas constituyen una herramienta complementaria, aunque de importancia capital, para asegurar la protección de las obras y prestaciones en el contexto de la Sociedad de la Información. Así, la Directiva establece disposiciones que protegen no sólo contra la elusión de las medidas tecnológicas utilizadas por los titulares de derechos para proteger sus obras, sino también contra los actos preparatorios o auxiliares de dicha elusión.
Otras modificaciones del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
La reforma del TRLPI no se limita a las exigencias derivadas de la transposición de la Directiva europea, sino que se introducen otros cambios que vienen exigidos por la necesaria adecuación de la normativa reguladora de la propiedad intelectual a la situación real en la que la misma viene funcionando.
Las modificaciones que se proponen vienen impuestas por la necesidad de mejorar el actual sistema de gestión de los derechos de propiedad intelectual, al objeto de reducir los elevados índices de conflictividad que se han venido produciendo durante los últimos años, dotando al sistema de unas normas de funcionamiento basadas en los principios de simplificación y transparencia en la gestión, lo cual redundará en beneficio de todos los sectores interesados.
Dentro de esta modificación, se produce una profunda reforma de la Comisión de Propiedad Intelectual, potenciando sus funciones, con la finalidad de convertirla en una pieza clave del sistema de gestión de derechos, como órgano de resolución de conflictos, con el objeto de trasladar a la misma gran parte de los problemas que hoy día se solventan en largos y costosos procesos ante las instancias judiciales, dando así cumplimiento exacto a la Moción del Congreso de los Diputados de junio de 2002, aprobada por todos los Grupos Parlamentarios.
En cuanto al régimen de las entidades de gestión de derechos, la presente reforma establece una serie de obligaciones de información respecto a titulares de derechos y a usuarios, con lo que se pretende facilitar la propia gestión interna de las entidades y dar fluidez y transparencia a las relaciones de éstas, tanto con los usuarios y titulares cuyos derechos gestionan, como con las Administraciones Públicas.
Así, entre otros aspectos, las entidades ajustarán necesariamente sus sistemas contables a las normas establecidas para las entidades sin fines lucrativos y depositarán sus cuentas anuales en el registro mercantil. Igualmente, tendrán carácter público los repertorios y las tarifas generales de dichas entidades.
Proceso de debate del borrador
En el proceso de elaboración de este borrador de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha mantenido múltiples contactos con las diversas partes interesadas, en los que se han intercambiado preocupaciones y opiniones sobre aquellos aspectos de la Ley cuya aplicación estaba planteando mayores problemas.
El proceso de diálogo comenzó a principios de 2001 y se han mantenido reuniones con las ocho entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual actualmente autorizadas por el Ministerio (SGAE, CEDRO, AGEDI, AIE, VEGAP, EGEDA, AISGE y DAMA), así como asociaciones de grandes usuarios: Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA), Agrupación Hostelera de las Zonas Turísticas de España (ZONTUR), FEHR (Federación Española de Hostelería), Federación Española de Hoteles, Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC), Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual de la Obra Audiovisual (FAP),...
Con la presentación de este borrador, el Ministerio quiere iniciar una nueva etapa de diálogo con todos los sectores que culminará con la elaboración del correspondiente Anteproyecto de Ley, que iniciará su tramitación legalmente establecida para su aprobación en Consejo de Ministros y posterior remisión al Parlamento.
[ Carta de la SGAE denunciando la reforma de esta Ley ]
[ Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ]
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