Coronavirus: ayudas para autónomos, músicos y profesionales del sonido
- Aplazamiento de cuotas para autónomos
- Moratoria de pagos a la Seguridad Social
- Prestación extraordinaria para los autónomos
- ¿A quién va destinada esta prestación?
- ¿Cuánto dura la ayuda?
- ¿Cuál es su cuantía?
- ¿Qué requisitos hay que cumplir para obtenerla?
- ¿Qué procedimiento hay que seguir para pedirla?
- Pero, mientras reciba la ayuda, ¿tendré que seguir pagando la cuota de autónomo?
- ¿Puedo percibir esta ayuda a la vez que otras de la Seguridad Social?
- ¿Estás contratado y vas a sufrir un ERTE?
- Otras ayudas que se están reclamando o estudiando
El coronavirus está causando grandes estragos personales, pero también materiales, provocando mucha incertidumbre económica. El confinamiento de la población por varias semanas elimina de un plumazo gran parte de la cadena cultural y musical, empezando por las salas de conciertos. Por tanto, toca resistir.
En este reportaje vamos a recopilar, de forma actualizada —visítalo de vez en cuando— ayudas e información de interés para los profesionales de la música y el sonido en España. Y dado que el régimen de autónomos es muy habitual en el sector, empezamos por la prestación recién anunciada por el gobierno.
Actualización 19/03/2020 17:48: aclaramos que NO hay que seguir pagando la cuota de autónomos si te acoges a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Actualización 31/03/2020 22:17: se añaden los apartados de Aplazamiento de cuotas para autónomos y Moratoria de pagos a la Seguridad Social. Se añade el caso específico de trabajadores de la cultura a la hora de calcular las pérdidas de ingresos, en el apartado Prestación extraordinaria para los autónomos > Requisitos.
Aplazamiento de cuotas para autónomos
[Índice]Según las medidas aprobadas hoy 31 de marzo en el Consejo de Ministros, los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril a un interés reducido del 0,5%.
¡Cuidado! Este aplazamiento se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.
Moratoria de pagos a la Seguridad Social
[Índice]Se establece una moratoria a empresas y autónomos de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, podrán demorar su pago sin intereses ni recargos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después. Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial.
Las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a esta moratoria podrán solicitar el aplazamiento de cuotas al 0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio (y no sólo el de abril como decíamos antes).
En cuanto a los autónomos que vieran su actividad suspendida con motivo de la entrada en vigor del decreto de alarma y se les reconociera el derecho al cese de actividad desde el mes de marzo, se han eliminado los recargos que pudieran corresponder por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento. Para cubrir el resto de los días de marzo, estos trabajadores pueden pedir la prestación extraordinaria que explicamos a continuación.
Prestación extraordinaria para los autónomos
[Índice]El Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos, en su artículo 17.
¿A quién va destinada esta prestación?
[Índice]La ayuda se dirige a todos los autónomos (personas físicas y societarios) que no puedan realizar su trabajo por los supuestos previstos en la declaración del estado de alarma, que son los siguientes:
- Suspensión o cancelación de actividades
- Cierre de locales de afluencia pública
- Restricciones en el transporte público y movilidad de personas y mercancías
- Falta de suministros que impida desarrollar la actividad
- Situaciones urgentes debido al contagio de la plantilla
- Adopción de medidas de aislamiento
Sobra decir que, por desgracia, muchos profesionales del sector musical se verán incluidos en uno o varios de esos supuestos, ya sea porque cancelen un evento en vivo que iban a sonorizar, o se cierre el local donde iban a tocar o grabar. Pero también, sin más requisitos, podrán beneficiarse de esta ayuda los autónomos que hayan visto reducida su facturación en un 75% respecto al promedio del semestre anterior.
¿Cuánto dura la ayuda?
[Índice]Su duración es de un mes (desde que entró en vigor el decreto, el 14 de marzo) ampliable hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma (eso en el caso de que se prorrogue y dure más de un mes, como parece probable).
¿Cuál es su cuantía?
[Índice]Si llevas al menos 12 meses cotizados, la ayuda supone el 70% de la base reguladora de la prestación. ¿Cómo calcular esa base? Hay que acudir al artículo 339 del Real Decreto Legislativo 8/2015: "La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese".
Ahora bien, si no se puede acreditar el período mínimo de cotización de 12 meses, la prestación será del 70% de la base mínima de cotización. Esa base mínima depende de tu edad y algún que otro factor que puedes consultar en la web de la Seguridad Social. Por poner un ejemplo común, si tenías 47 años o menos el 1 de enero de 2019, sería de 944,40€ al mes; el 70% de esa cantidad son 661,08 €. En la práctica y dado que muchos autónomos cotizan por la base mínima, la cuantía va a ser la misma en ambos supuestos.
¿Qué requisitos hay que cumplir para obtenerla?
[Índice]- Estar dado de alta en autónomos a la fecha de la declaración del estado de alarma.
- Acreditar la reducción en tu facturación.
- Encontrarse al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social, o regularizarlo en un plazo de 30 días naturales, una vez te lo requiera la Tesorería General de la Seguridad Social.
Actualización 31/03/2020: En nuestro caso específico de profesionales de la cultura, la caída de ingresos se acreditará comparando los ingresos del mes con pérdidas con la media de los doce meses anteriores, ya que se ha tenido en cuenta nuestra distribución irregular de la actividad a lo largo del año.
¿Qué procedimiento hay que seguir para pedirla?
[Índice]Debes rellenar una solicitud y entregársela a la dirección provincial competente de la entidad gestora o mutua con la que trabajes habitualmente, que la tendrá que autorizar. No olvides entregar también la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para percibir la ayuda.
Pero, mientras reciba la ayuda, ¿tendré que seguir pagando la cuota de autónomo?
[Índice]No, no tienes que pagar la cuota de autónomo mientras dure la ayuda, y las que no pagues se tendrán por cotizadas. Lo ha confirmado el propio ministro:
¿Puedo percibir esta ayuda a la vez que otras de la Seguridad Social?
[Índice]No, es incompatible con cualquier otra.
¿Estás contratado y vas a sufrir un ERTE?
[Índice]Un ERTE, o “Expediente Temporal de Regulación de Empleo”, es una autorización temporal para suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada laboral de los trabajadores durante un tiempo determinado. Está pensado para superar crisis temporales de empresas y autónomos, y ahora se ha abreviado y simplificado.
Si estás empleado, te afecta uno de los múltiples ERTE que están en marcha y suspenden tu contrato, ten en cuenta que no es un despido y por tanto no tienes derecho a a indemnización. Sigues vinculado a la empresa, pero sin salario; en su lugar, recibirás la prestación del paro (siempre que hayas cotizado al menos 365 días en los últimos seis años). Ten muy en cuenta que el tiempo consumido de paro por este motivo no contará como gastado, y mientras dure el ERTE no tienes derecho a pagas extra ni vacaciones.
Si se trata de una reducción de jornada, en el supuesto de que te quede al 50%, cobrarás el 50% de su salario a través de la empresa, y tendrás que tramitar el paro según los porcentajes correspondientes, por medio del SEPE (en este ejemplo del 50%, te correspondería el 70% del otro 50% restante).
Por último, no olvides que la empresa gestiona y realiza todos los trámites del ERTE, pero eres tú el que debe gestionar la prestación por desempleo mediante presentación telemática.
Otras ayudas que se están reclamando o estudiando
[Índice]Aunque son momentos de gran confusión, desde diversas plataformas civiles y partidos políticos se están solicitando ayudas adicionales relacionadas con nuestro sector, que iremos añadiendo aquí si llegan a cristalizar. Se esta hablando, por ejemplo, de la reducción del IVA cultural al 0%, sin que haya nada concluyente por ahora.