Reflexiones sobre el coaching artístico.
Según define wikipedia, “coaching es un método que consiste en dirigir, instruir y entrenar a una persona o a un grupo de ellas, con el objetivo de conseguir alguna meta o de desarrollar habilidades específicas”.
Pero..., ¿en esta definición no entrarían muchas profesiones?.
Que dirigen a una persona o a un grupo de ellas: un director artístico, un director de cine, un jefe de obra, un jefe de cocina, un policía local (dirige el tráfico), etc.
Que instruyen: un profesor (de cualquier rama educativa), determinadas especialidades de la salud como un fisioterapeuta que puede enseñarte a mejorar la actitud postural, un psicólogo que te puede enseñar alguna técnica del control del estrés y muchas otras profesiones.
Que entrenan: un entrenador de cualquier deporte, un monitor de gimnasio, un profesor de yoga, etc.
Con el objetivo de conseguir alguna meta o de desarrollar habilidades específicas: Todas las profesiones que comentamos, buscan esto y muchas de ellas intentan desarrollar habilidades específicas.
Descubrimos que existe una modalidad dentro del coaching, el coaching artístico. Según algunos artículos, se define como “la disciplina que busca y encuentra el camino para que el artista descubra y alcance el éxito. Para ello utiliza el lenguaje como herramienta para motivar al artista, fomentar su creatividad, cambiar estructuras de pensamiento que pueden estar bloqueando a la persona, etc.”
Reflexionemos.
Disciplina que busca y encuentra el camino para que el artista alcance el éxito....Ah!!! el productor, o el arreglista, ¿el técnico en mastering?, ¿o quizás el manager?.
Para ello utiliza el lenguaje como herramienta para motivar al artista, fomentar su creatividad, cambiar estructuras de pensamiento que pueden estar bloqueando a la persona, etc. Pero.....¿esto no es una de las muchas estrategias que utilizan los psicólogos para cambiar creencias que dificultan el bienestar de la persona?.
Bueno, demos un voto de confianza, profundicemos a ver si estamos prejuzgando. ¿Qué formación es requisito indispensable para ser coach?, ¿y para ser coach artístico?.
Hemos buscado en internet diferentes coaches artísticos y hemos encontrado de todo. Por ejemplo tenemos una señora que es Licenciada en Administración y Dirección de Empresas, con un Master en Bussines Management.
Entonces, un peluquero (con todos nuestros respetos a los peluqueros) puede ser coach artístico ¿no?. ¿Qué tiene que ver la Administración y Dirección de Empresas con “la disciplina que busca y encuentra el camino para que el artista descubra y alcance el éxito y que para ello utiliza el lenguaje como herramienta para motivar al artista, fomentar su creatividad, cambiar estructuras de pensamiento que pueden estar bloqueando a la persona, etc.”?.
De momento realizan actividades de otras profesiones y no hay requisito formativo para ejercer.
Entonces, ¿qué aporta esta profesión a lo que ya existe desde hace años?. ¿No parece más bien una disciplina que coge un poco de aquí y otro poco de allí y lo aplica como le parece?.
Por ley, cada Colegio Profesional especifica sus funciones. Para dirigir y planificar una obra debes ser Arquitecto. Para operar a una persona debes ser Médico. Para sacar una muela debes ser Dentista. Para tratar una depresión debes ser Psicólogo. ¿Qué formación exige el Colegio de Coaching?, o mejor dicho ¿existe un Colegio Oficial de Coaching?.
Sí que existen asociaciones de coaching, pero también existe la Asociación de Belenistas de mi pueblo y ellos no se meten en otros asuntos que no sea hacer figuritas del Belén y poner a los magos cada día más cerca del niño Jesús. Es más, no se meten si tú haces o no un Belén en tu casa. Hacen su función y punto.
Pues si no hay un Colegio Oficial, lógicamente no hay requisitos para ejercer y si además realizan acciones o estrategias de otras profesiones ¿qué significa esto?. Veamos qué dice la ley.
Artículo 403. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Anda!!!, si esto tiene nombre. Se llama Intrusismo profesional y encima está penado!!.
PsicoEscénico.