Hola,
Soyuz escribió:
El contrato no puede tocar los derechos de autor, son indisponibles e inalienables, y claro, son los que generan royalties, con lo que los royalties los tendrás siempre, aunque vendas el tema con todos los demás derechos.
precisamente los royalties son disponibles, es decir, pueden ser transmitidos por el autor. Los derechos de los autores se dividen en dos grupos: los derechos morales y los de explotación. Sólo los derechos morales son indisponibles... aunque no tienen contenido económico. Por ejemplo, el derecho a ser reconocido como autor, es un derecho moral que, no sólo es indisponible, sino que ni siquiera prescribe y puede ser exigido tanto por el autor como por sus herederos (aunque hayan trancurrido tropecientos años desde la muerte del autor).
Los derechos de explotación (para que nos entendamos, los que dejan el dinerito) SÍ son disponibles y pueden ser cedidos en su totalidad. Normalmente la "música por encargo", la que el autor crea a cambio de un precio, suele llevar aparejada la cesión de los derechos de explotación para un determinado ámbito. El ámbito de la cesión tiene que reflejarse expresamente en el contrato. Por ejemplo, en tu caso, si te encargaron la música para realizar actos promocionales en discotecas y fue esto lo pactado, tu cliente SÓLO podrá utilizar tu obra en ese ámbito. Para la explotación de la obra, por ejemplo, en TV o en Radio, tu cliente necesitará una nueva licencia (y tú podrás cobrar por ella, claro). Si, como dices, no hay contrato escrito, tan pronto tengas conocimiento de que tu obra está siendo utilizada en un ámbito distinto, deberás ponerlo en conocimiento de la SGAE para que ellos reclamen tus derechos de explotación sobre la obra. También podrías reclamarlos tú mismo pero necesitarías la asitencia de un abogado especialista... y eso cuesta dinerito
Por mi parte, la primera consulta es gratuita
Salu2