Hay dos cuestiones... una son los derechos personalisimos... por ejemplo, la autoria de una cancion (esta sera tuya, si se ha demostrado qeu tu eres el autor... no olvidar que aunque algo este registrado incluso en la propiedad intelectual no es mas que una declaracion, no crea "derecho" solo declara que lo que hay inscrito es tuyo... si no se demuestra lo contrarario... pero este es otro tema...). Como decia si yo demuestro que soy el autor, pues me jodo me guste o no soy el autor igual que la leche es blanca, esta intimamente ligado... Pero luego esta la segunda parte, la que dice que puede hacer con esta cancion que es mia, la puedo ceder, vender, alquilar... podre hacer con ella todo lo que esta pueda ser susceptible en derecho... por lo que tambien puedes renunciar a todo lucro proveniente de ella. por lo que aunque sea tuya no ganaras ni un real con esa cancion.
Teniendo las cosas claras.. recordad que la propiedad intelectual reconoce la autoria de una cancion... pero la gestion de ese derecho normalmente corre a cargo del autor o la mas norma a cargo de una empresa que gestione los derechos que pueda producir.. como por ejemplo la SGAE...
Saludos