Dudas sobre la sgae

pibejuancito
#1 por pibejuancito el 03/05/2004
hola
en contra de lo que opino de ellos estoy pensando en apuntarme a la sgae ya que es mas barato registrar los temas que en propiedad intelectual
mi duda es que segun ellos solo se ocupan de gestionar los derechos generados por la difusion de mis obras y me recomendaron que tambien registre los temas en propiedad intelectual ,
en principio dudo que mis obras generen nada por difusion , solo los quiero registrar para cuidarme del plagio y no se si vale igual registrarlo en la sgae que en propiedad intelectual
el tema es que en la sga e por 15 € que se pagan al inscribirse luego registras todo lo que quieras , pero en propiedad intelectual sale 12 € cada vez que llevo algo
disculpen el rollazo pero no se que hacer
agradezco toda la ayuda que me puedan dar

saludos
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Cambridge Baneado
#2 por Cambridge el 03/05/2004
Hazte socio de la SGAE, y registra sólo tus mejores temas, o aquellos que puedan interesar a una discográfica, o vayan a ser usados en otros campos.
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pibejuancito
#3 por pibejuancito el 03/05/2004
y respecto a la validez legal si ocurriera un caso de plagio en el cual yo tengo el tema en la sgae y el otro lo registra luego en propiedad intelectual sabes algo ?
a mi la chica que me atendio no me transmitio mucha seguridad respecto a eso
saludos
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cvchavo
#4 por cvchavo el 03/05/2004
hola Propiedad Intelectial es un registro publico de PROPIEDAD

SGAE es un ente privado que se encarga como te comenta Camb, de recaudar la pasta y entregartela.

Son temas distintos. Y ademas cumplen funciones distintas.
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pibejuancito
#5 por pibejuancito el 03/05/2004
entonces de momento al no ser difundidos mis temas no me sirven de nada y deberia seguir registrandolos en `propiedad intelectual ??
gracias por su ayuda
saludos
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munrox
#6 por munrox el 03/05/2004
A ver, los derechos de propiedad intelectual sobre una obra se tienen por el hecho de crearla, no es necesario hacer nada para tenerlos. Lo que ocurre es que en el caso de que varias personas digan ser los creadores pues se celebraria un juicio, y al igual que en cualquier otro juicio se tienen que aportar pruebas para ganarlo.

Dicho esto, registrarlo en el registro de la propiedad intelectual lo único que hace es tener una prueba de que en esa fecha en concreto tu dijiste ser autor de esa obra, nada más. Lo bueno de esto es que es un organismo oficial y el destinado a guardar (registrar) las pruebas de autoria y dar fe de la fecha y la persona que las registra.

De todos modos, si yo mañana voy y registro una canción tuya a mi nombre y tu me denuncias y puedes probar que yo te robé la canción y que tu la habias creado, pues ganarias el juicio tu. No se si me explico. El problema está en poder probarlo. Y es más, en caso de plagio, ya sabes como son las cosas, y la pela es la pela, si no, recordar las veces que han acusado de plagio a Michael Jackson y si alguna vez a perdido un juicio por ello. Claro, que probablemente seria porque tenia razón.

Como en todos los juicios es cuestión del juez y la solided de las pruebas por lo que yo recomiendo registrar tus obras en el registro de la propiedad intelectual. Pero no es obligatorio. Registrarlo en la Sgae serviria como una prueba cualquiera. También puedes levantar un acta notarial o utilizar cualquier otro metodo que se te ocurra, pues en lo que consiste es en eso, en tener pruebas, pero para "facilitar" la forma de conseguir estas pruebas está en Registro de la Propiedad Intelectual.
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pibejuancito
#7 por pibejuancito el 03/05/2004
entonces si me vale como prueba lo de la sgae lo prefiero ya que es mucho mas barato
les agradezco mucho la ayuda
saludos
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cvchavo
#8 por cvchavo el 03/05/2004
Un apunte a lo perfectamente explicado por munrox.

En temas de plagios quien no tiene la P.I. es quien tiene que demostrar que ha sido plagido.

En un juicio si por ejemplo, voy a tu casa, escucho un tema tuyo y cuando salgo voy raudo y velos a la PI y lo registro a mi nombre, en ese caso serias TU quien tienes que demostrar que yo he sido el plagiador.
Yo seria inocente hasta que se demuestre lo contrario, como en las pelis.

En cuestion de leyes noes lo mismo hacer demostrar la culpabilidad, que hacer demostrar la inociencia.

Eso hay que tenerlo presente.

Saludikis
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