Lo más retorcido es que en el registro central me han dicho que SI aceptan estos formatos
¿Estoy desamparado?
¿Por qué el registro central dice que sí y el territorial dice que no?
¿No puedo registrar mis obras en un soporte digital o los del registro se están quedando conmigo?
Debería estar permitido por ley, ya que algunos músicos no podemos hacer la partitura de nuestras obras.
Muchísimas gracias a todos.