AAS @ 26 Ene 2007 - 11:55 AM escribió:
Esque si trabajas para otro, es decir por cuenta ajenalll..... no puedes facturar, evidentemente, facturara la persona que te contrate, tu cobras salario. Facturar no puede nunca... un particular.... solamente empresas o empresarios, estos son los sujetos que pueden hacerlo, pero nunca una persona particular, el que lo haga, pues ya sabemos que esta cobrandote un % de iva que va para su bolsillo pues no puede declarar la factura.
- Mmmm ...... creo que no me he explicado bien o no me has entendido correctamente.
En mi caso particular, un par de clientes de una empresa me han pedido factura por la composición y grabación de sus trabajos.
Mi estudio no es mi sustento y mi fuente de ingresos principal y, en lo que llevo de año (en caso de no facturar mucho mas) es inferior al salario mínimo estipulado por ley.
Esta misma mañana, un asesor fiscal me ha recomendado pedir el alta de actividad pero sin darme de alta de autónomo, ya que la factura es inferior al salario mínimo.
Este ejemplo es válido para estudios de grabación pequeños donde, como es mi caso, existe un estudio de grabación como segundo empleo o hobbye que sería muy dificil rentabilizar pagando la cuota de autónomos y declarando todas las cantidades cobradas.
Espero que sirva de ayuda.
- Un saludo.