Ya conocemos a los canallas

blueboy2000
#1 por blueboy2000 el 05/09/2003
Estos son los culpables:

A.S.I.M.E.L.E.C. es la asociación de empresas de cosas electrónicas y demás que ha cedido ante las presiones de la SGAE y demás herederos del Al-Capone, tenemos una lista sobre las empresas ascociadas a A.S.I.M.E.L.E.C. Si pensabas comprarles algo ... Tú mismo.....

http://casajuanjo.iespana.es/casajuanjo ... anegra.pdf
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el_pifa
#2 por el_pifa el 05/09/2003
Joder pero hay alguna empresa que no tenga nada que ver con los tios estos?
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blueboy2000
#3 por blueboy2000 el 05/09/2003
Las cuentas claras: 'La SGAE (Sociedad General de Autores Españoles) paga un 10% por disco. Un grupo marginal puede sacar 500.000 pesetas por 10.000 discos vendidos, que generan en realidad unos 25 millones, a repartir entre los intermediarios'.

Con eso está todo dicho.
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blueboy2000
#4 por blueboy2000 el 05/09/2003
Canon CDs:La AI exige ante Consumo que declare nulo el acuerdo Asimelec-Sgae

Enviado por asociacion el Domingo, 31 de Agosto


El pasado viernes la Asociación de Internautas pidió la nulidad para el acuerdo que el pasado día 30 de julio fue suscrito entre Asimelec (Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones) y las siguientes entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual: AIE (Artistas Intérpretes o Ejecutantes), AISGE (Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión), EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de propiedad Intelectual), SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), DAMA (Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales) y CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos), en el Instituto Nacional de Consumo y las Direcciones Generales de Consumo de las Comunidades Autónomas de Madrid, Catalunya, Euzkadi, Navarra, Aragón, La Rioja, Galicia, Cantabría, Valencia, Murcia, Extremadura, Islas Baleares, Islas Canarias, Andalucia, Castilla y León, Castilla La Mancha, Asturias , Ceuta y Melilla.





Dicho acuerdo consistente básicamente en regular, de forma unilateral y con infracción de la propia normativa sobre Propiedad Intelectual, una pretendida remuneración por el derecho de copia para los soportes cederrón y deuvedés grabables al amparo de lo previsto en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La Asociación de Internautas pide a las autoridades de Consumo que declaren nulo el citado acuerdo y que además inicie un expediente sancionador contra las entidades firmantes por los siguientes motivos:

I.- El abuso de derecho que se ha producido por haberse negociado la referida remuneración compensatoria por copia privada para los soportes cederrón y deuvedés por parte de Asimelec y las entidades de gestión arriba expresadas.

II.- En el repetido acuerdo se impone unilateralmente la remuneración o canon por copia privada de forma indiscriminada para todo tipo de soportes cederrón y deuvedés grabables, pese al tenor literal del precepto que le pudiera dar fundamento.

Efectivamente, el apartado 3 del artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, al regular la remuneración por copia privada, expresamente excluye la copia de los programas de ordenador de tal canon por copia privada.

Sin embargo, el acuerdo de referencia no contempla exclusión alguna para tales copias privadas, pese a la idoneidad de los soportes cederrón y deuvedés grabables para realizarlas; de hecho, ése es su principal destino para la generalidad de los usuarios y consumidores.

Al no contemplar la exclusión legal para las copias de programas de ordenador, el referido acuerdo no sólo infringe directamente el citado apartado 3º del artículo 25 de la normativa citada, deviniendo nulo de pleno Derecho al consistir el acuerdo en una fijación generalizada e indiscriminada del canon por copia privada, sino que, además, deja en situación de indefensión y de inferioridad al consumidor y usuario frente a un pago que se le exige e impone previamente (el canon) para luego tener que intentar reclamar para hacer valer un derecho impuesto por una norma con rango de ley (exclusión del canon para la copia de los programas de ordenador), alterando de esta forma el orden lógico de las cosas, afectantes, además, a la parte más débil y desprotegida como es el consumidor.

Ni que decir tiene que por el ámbito generalizado de consumidores afectados y la gravedad de la alteración social producida, con postergación de una exclusión legal dispuesta por el propio Legislador, tales infracciones deben ser consideradas como muy graves, amén de ser suspendido cautelarmente el acuerdo de referencia para evitar en la medida de lo posible que tales perjuicios, vulneraciones e infracciones puedan tener lugar.

III.- La Disposición adicional primera de la citada Ley 26/1984, añadida por la Ley 7/1998, considera específicamente como cláusulas abusivas las siguientes: “La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del profesional.”

Al respecto, recordar que el apartado 3º del artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, excluye de la remuneración compensatoria o canon por copia privada a los programas de ordenador; exclusión que el acuerdo examinado no contempla ni por asomo, imponiendo un canon indiscriminado para los soportes cederrón y deuvedés grababales por copia privada, lo que infringe claramente la exclusión establecida por el legislador.

IV.- Además de todo lo anterior, resulta ser que, según la voluntad de los firmantes del acuerdo en cuestión, la finalidad de la remuneración o canon por copia privada que acordaron es compensar los hipotéticos derechos de los autores y editores por las copias privadas que consumidores y usuarios realizan de sus obras musicales y videomusicales.

Pese a tratarse de soportes cederrón y deuvedés, destinados primordialmente a la copia de programas de ordenador y de creaciones (documentos, imágenes...) de los propios consumidores y usuarios, se aduce por los firmantes del repetido acuerdo que se trata de una compensación mínima para los autores y editores dado que los consumidores pueden realizar copia de las obras musicales, videomusicales y de obras filmográficas, para las que tales soportes resultan idóneos asimismo, faltando a la verdad y chocando con la realidad de los hechos, porque los distribuidores, por acuerdo con los autores y editores, introducen de forma sistemática en las obras que son vendidas en soportes cederrón y deuvedés protecciones y aplicaciones informáticas dirigidas directa y específicamente a impedir la copia privada.

Efectivamente, los consumidores y usuarios que adquieren compactos musicales y deuvedés con obras musicales, videomusicales y películas, se encuentran ante la imposibilidad de poder realizar una copia privada de las mismas por causa de las protecciones instaladas por los autores y editores de las mismas dirigidas precisa y metódicamente a impedir la realización de tal copia privada.

Resulta, por tanto, intolerable que se pretenda imponer un canon por copia privada dirigido a compensar por los derechos de autor por causa de las copias privadas cuya realización se impide de forma sistemática por los autores y editores al distribuir sus obras.

V.- Consecuencia de lo anterior es que la pretendida remuneración compensatoria o canon por copia privada carece de todo sentido dado que no existe perjuicio o lucro cesante por la copia privada que deba ser retribuido, al estar vedada precisamente la realización de la copia privada por los artificios informáticos que los distribuidores instalan en las obras que distribuyen de los autores y editores que impiden la copia privada que, por ello, no está necesitada de compensación alguna, faltando el fundamento legal en que puede sustentarse: la facultad del usuario de realizar su copia, impedida de forma eficiente y sistemática, como es público y notorio.

La Asociación de Internautas, sin perjuicio de esta denuncia ante las Autoridades de Consumo de las distintas Comunidades Autónomas, y ante los correspondientes Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo, denunciará a los distintos Grupos parlamentarios nacionales, comunitarios y organismos europeos, el acuerdo de referencia, y a partir del 1º de septiembre, fecha de entrada en vigor de este nuevo atropello a los derechos de los consumidores y usuarios, distribuirá los formularios de ayuda para realizar las correspondientes denuncias para que puedan servir de orientación, no sólo a los internautas, sino también a todos los servicios municipales de ayuda y orientación a los consumidores.

Asociación de Internautas

Documentación

Histórico sobre el acuerdo Asimelec-Sgae

Referencias:

antisgae.internautas.org

Movimiento Sincanon
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blueboy2000
#5 por blueboy2000 el 05/09/2003
La OCU contra la tasa de los CDs y los DVDs vírgenes (08/08/2003 )



La OCU ha manifestado su total desacuerdo con el pacto establecido entre Asimelec y varias entidades de gestión de derechos de autor según el cual, a partir del 1 de septiembre, se incrementará el precio de los CD y DVD.







La OCU ya manifestó su oposición al cobro de un canon similar sobre cintas de audio y vídeo y su exigencia de hacer compatibles el respeto a los derechos de autor de una obra gráfica, musical o de cualquiera otra naturaleza con el derecho de los consumidores al uso privado de determinados elementos técnicos. Derecho éste último que las sociedades gestoras de los derechos de autor no comparten. Y lo hacen con el peregrino argumento de que todos los CDs y DVD grabables (pronto lo serán también los discos duros de los ordenadores) son susceptibles de ser utilizados fraudulentamente para grabar música o imágenes protegidas por derechos de autor. Un argumento que, lamentablemente, hacía suya una sentencia de un Juzgado barcelonés al recoger como justificación para su fallo el que "es bien sabido cuál es el hábito del consumidor español, el de grabar mediante ordenador (aparato ya común en casi todos los hogares) los CDs legalmente adquiridos por otras personas" (¡sic!).

Según el Director General de la OCU, José María Múgica, "resulta insoportable al buen juicio que se establezca como principio la suposición del uso fraudulento de las cosas. Se 'condena' al consumidor a soportar en el futuro un considerable aumento del coste de la distribución de CDs y DVDs aunque éstos se destinen a usos tan legítimos como son las copias de seguridad de los discos duros o la distribución de productos informáticos propios". La solución no pasa, según la OCU, por presuponer el mal uso de los CDs y DVDs grabables sino en poner medidas más eficaces para identificar a quien vulnere derechos protegidos. Los consumidores tienen derecho al uso privado de los mismos para múltiples aplicaciones informáticas (incluso, para grabar su propia música).

Lamentablemente, el acuerdo entre Asimelec y las entidades de gestión de derechos de autor, a juicio de la OCU, ha arrebatado a los consumidores la presunción de inocencia y la posibilidad del legítimo el uso privado de los CDs grabables. Y todo ello por no querer utilizar mecanismos técnicos que eviten los abusos que se pretenden corregir. Al parecer se ha aceptado como irremediables dichos abusos y se ha decidido cargar sobre todos los usuarios las consecuencias de la incompetencia.

Para más información contactar con Ileana Izverniceanu
Tfno.: 91 300 00 45 - ileana@ocu.org.
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blueboy2000
#6 por blueboy2000 el 05/09/2003
Via CNN] Mientras la SGAE se dedica a intentar estafar a sus consumidores con el canon, en USA la discográfica Universal Music, del grupo Vivendi, ha decidido reducir el precio de sus cd's a 12,98$ (antes costaban 18,98$), incluyendo las novedades. Asimismo ha decidido reducir el precio de los cassetes a 8,98$.

Loable iniciativa por parte de una de las mayores discográficas, veremos si otras siguen el ejemplo...
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blueboy2000
#7 por blueboy2000 el 05/09/2003
Medidas que se estan tomando contra el canon de la SGAE
Son ya unos cuantos colectivos que han puesto demandas ante Consumo por el famoso canon sobre los cd's y dvd's grabables y regrabables, entre ellas se encuentran las demandas de la A.I. (Asociacion de Internautas) y la OCU (Organización de Consumidores y Uusuarios). La CECU (Confederación Española de Consumidores y Usuarios) está de acuerdo con dichas posiciones pero por ahora no ha tomado medidas.

Asimismo, el movimiento SinCanon ha enviado una carta a Asimelec y una queja formal al Defensor del Pueblo . Hoy mismo la AI ha interpuesto una demanda para pedir la retirada del disco de Alejandro Sanz por tener sistema anticopia, amparandose en que el canon es para sufragar las perdidas causadas por el derecho de copia privada y que los sistemas anticopia impiden ejercer este derecho. Como solia decir mi abuela, no se puede tener la mantequilla y el dinero de la mantequilla.

Otro de los posibles puntos de ataque al canon podria venir desde la misma legislación española, ya que...

el canon afecta al sistema juridico actual ya que, por ley, se han de documentar el sonido de todas las vistas, y si es posible, la imagen tambien. Esto en la practica se hace almacenando TODAS las vistas orales de todos los juzgados de España en formato CD, por la cual cosa ya se han interpuesto:

-Denuncia ante el Tribunal de Defensa de la Competencia.
-Solicitud de apoyo institucional dirigido al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
-Escrito dirigido al Consejo General del Poder Judicial.
-Escrito dirigido al Consejo General de la Abogacía.

Esto es todo por ahora, pero habrán más...
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blueboy2000
#8 por blueboy2000 el 05/09/2003
Que es que ya les vale a estas hienas, cóño!
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Briar
#9 por Briar el 05/09/2003
[ Imagen no disponible ]
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Ruber Baneado
#10 por Ruber el 05/09/2003
Hay alguna empresa que no tenga nada que ver con algún heredero de Al-Capone?
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el_pifa
#11 por el_pifa el 05/09/2003
Touché.
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Ismael Valladolid Torres
#12 por Ismael Valladolid Torres el 06/09/2003
blueboy2000 escribió:
Las cuentas claras: 'La SGAE (Sociedad General de Autores Españoles) paga un 10% por disco. Un grupo marginal puede sacar 500.000 pesetas por 10.000 discos vendidos, que generan en realidad unos 25 millones, a repartir entre los intermediarios'.

Con eso está todo dicho.


No. Si la SGAE no recauda esos derechos de autor, el 10% se convierte en 0%. A saber, 0 pesetas por esos 10.000 discos vendidos.

Ya sí, está todo dicho.
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blueboy2000
#13 por blueboy2000 el 08/09/2003
La SGAE ya se encarga de recaudar sea como sea, creeme...
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Ismael Valladolid Torres
#14 por Ismael Valladolid Torres el 08/09/2003
Te creo. :shock:
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RoberGil
#15 por RoberGil el 25/09/2003
Consejos para los consumidores

(http://www.belt.es/noticias/2003/septiembre/2/canon.htm)

Conservar los resguardos Una de las primeras recomendaciones de la Asociación de Internautas a los compradores de CD y DVD vírgenes es la necesidad de conservar las facturas de compra. En ellas deberá hacerse figurar el nombre y apellidos, domicilio y número de identificación fiscal del consumidor (NIF). Tener el justificante de compra es el abecé para iniciar cualquier tipo de reclamación, ya sea ante Consumo o los tribunales. (esto por si se anula la ley, para reclamar que nos devuelvan el dinero).

Pedir que se desglose el canon El segundo consejo de los internautas pasa por exigir en el establecimiento de compra de los soportes grabables el desglose del canon por copia privada en la factura de compra. Así, al igual que ocurre con el IVA, la Asociación de Internautas recomienda a todos los usuarios exigir su derecho a que el vendedor incluya en la factura el importe separado del sobreprecio que gravará a los CD y DVD.

Solicitar la hoja de reclamaciones Pedir la hoja de reclamaciones es una buena costumbre y un derecho que muchos consumidores no ejercen. El formulario, que es necesario para presentar la correspondiente denuncia o queja ante los organismos de consumo, deberá rellenarse en el establecimiento y entregarlo al vendedor (aunque el comprador deberá conservar una copia). Negar o no disponer de hoja de reclamaciones es sancionable.

Reclamar si no se puede copiar La Asociación de Internautas recuerda que muchas de las obras en CD y DVD contienen un dispositivo que impide realizar copias privadas. Por ello, la asociación aconseja a los usuarios que en caso de no poder realizar la copia reclamen ante el establecimiento en el que han adquiridos los soportes grabables la devolución del canon cobrado. Para ello es imprescindible guardar la factura y pedir la hoja de reclamaciones.

Hacer valer los derechos Entre las iniciativas que recomiendan los internautas a los usuarios figura el envío de quejas a una cuenta de correo (exijomicopia@internautas.org) con el objetivo de colaborar para hacer valer los derechos. "Los usuarios podrán dar cuenta de las tiendas que no repercutan el canon en DVD y CD grabables, así como de las obras que se comercializan con protección para impedir la copia privada", explica la asociación.
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