Algún abogado laboralista en la sala?

dr_g0nz0
#1 por dr_g0nz0 el 01/06/2014
Tengo una consulta legal que hacer. Iré al grano exponiendo la situación esquematizada.

- Trabajador con un contrato a tiempo parcial de 20 horas.
- Por motivos de "periodos de diferente carga de trabajo" le van subiendo, a voluntad del empleador, de horas cuando les hace falta. De 20 a 30 o a 40.
- Ahora mismo se encuentra trabajando a 30 horas, esto es, 10 horas semanales más de las que se reflejan en su contrato inicial.

El tema es que se va de vacaciones en 2 semanas y le han dicho que durante sus vacaciones le van a volver a bajar de horas porque "no les sale rentable".

Hasta que punto estas prácticas son legales??

Un empleador puede subir y bajar de horas a un trabajador cuando le convenga??

Yo estoy flipando. Necesito de alguien que sepa de esto.

Un saludo y gracias de antemano.
Subir
OFERTAS Ver todas
  • -7%
    Modal Argon8 (B-Stock)
    559 €
    Ver oferta
  • -29%
    Behringer X-Touch Compact
    263 €
    Ver oferta
  • -20%
    Technics SL-1200M7 Lamborghini
    1.199 €
    Ver oferta
Usura
#2 por Usura el 01/06/2014
Siento no poder ayudarte ya que no soy un entendido del tema, pero me parece una tropelía por parte de este empresario. Así de paso te subo el hilo a ver si alguien que controle del tema te puede decir algo.
Subir
juan valero 60
#3 por juan valero 60 el 01/06/2014
Bueno, yo tampoco soy abogado ni nada que se le parezca, pero lo que dice la ley es:

Alguien escribió:
El trabajador y el empresario podrán pactar la realización de horas complementarias que se adicionarán a las horas ordinarias estipuladas en el contrato a tiempo parcial (...). Sólo cuando exista ese pacto el empresario podrá exigir la realización de horas complementarias.


Alguien escribió:
El número de horas complementarias no podrá exceder del 15 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos de ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior podrán establecer otro porcentaje máximo, que en ningún caso podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias y extraordinarias no podrá exceder del límite legal que define este contrato.


Pero especifica que :

Alguien escribió:
Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.


Y dices que el contrato es a tiempo parcial de 20 horas. Así que entiendo que no, que legalmente no puede subir o bajar horas a conveniencia.

http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_5/contenidos/guia_5_12_15.htm
Subir
tricky2k
#4 por tricky2k el 01/06/2014
Blog imprescindible para cualquier trabajador, y además muy divertido. Busca y encontrarás

http://laboro-spain.blogspot.com.es
Subir
Born®
#5 por Born® el 01/06/2014
Los costes legales derivados de gestiones por problemas laborales son deducibles en IRPF. Guarda minutas y demás que te servirán para el próximo ejercicio.
Subir
dr_g0nz0
#6 por dr_g0nz0 el 02/06/2014
Gracias por el interés.

Seguimos flipando...
Subir
supertorpe
tricky2k
#8 por tricky2k el 02/06/2014
Supertorpe, todo en esa página es de interés. Debería ser de obligada lectura para cualquier trabajador porque además, como digo, es muy divertida, sobre todo cuando empieza a hablar de "empresaurios" (empresario típico español con complejo de padre, que se cree infalible y para quien un trabajador no tiene derechos, sino obligaciones) o "padefos" (trabajador típico español cuya máxima es "paso de follones", sea para no apoyar una huelga, para quedarse a hacer horas por la jeta o para abstenerse de apoyar a un compañero en un juicio).
Subir
Nuevo post

Regístrate o para poder postear en este hilo