gar_INK escribió:
Nosotros no lo hacemos a través de ninguna asociación, ni somos autónomos. Cuando hay un bolo con contrato por medio lo firma cualquiera de nosotros, a su nombra, apellidos y NIF.
Ahí está el tema. Que se suela hacer no quiere decir que sea legal.
Si firmase uno de vosotros con su nombre y apellidos o con el nombre del grupo
SIN EL NIF no tendríais problema, ya que se consideraría como un "recibí" y se presupone una relación laboral (aunque trabajes en "negro") por lo que no perderíais la condición de trabajador por cuenta ajena a la hora de que aparezca una inspección que revise si se está dado de alta ese día o que pase algo. Es decir, la responsabilidad la tiene el contratador, directa o subsidiariamente.
Si firmase
CON NIF se puede interpretar como una factura, y quien emite la factura es el responsable de la gestión del tema laboral y fiscal. Por lo tanto, nunca se debe poner el NIF porque te la estás jugando.
Además, por ley, un músico no podría ni ser autónomo, porque la actividad artística no está regulada en las categorías de autónomos, lo que pasa es que en la práctica se hace sin problema porque la Administración lo ha permitido.
Es ahí donde entran las cooperativas de gestión tipo MUSICAT en Cataluña o ahora "MÚSICOS AO VIVO" en Galicia, ya que facilitan estas operaciones para ambas partes con claridad, legalidad, comodidad y economía.
Los músicos, al igual que los contratadores, debemos concienciarnos en hacer bien las cosas y salir del "lado oscuro" de la ley...que somos músicos, no narcos!
Saludos