Ayuda Tema de Herencia
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Si vive en Barcelona (bueno, en Catalunya), le afecta el régimen de sucesiones catalán. Si el piso pagado estaba a nombre de tu hermana y el ex, éste (el piso, no el ex) se divide automáticamente al 50%, una parte pasa a propiedad de tu hermana y la otra a propiedad de las hijas, aunque a tu hermana le corresponde el usufructo del piso (siempre y cuando hubieran estado casados). Si el piso pagado estaba sólo a nombre del ex, el piso pasa a propiedad de las hijas, ambas al 50%.
Lo mismo con el piso por pagar, aunque en ese caso tendrán que hacerse cargo del pago los avalistas (a menos que hubiera un seguro contratado que cancelaría la hipoteca) si sus hijas no pueden hacerse cargo del pago (entiendo que son menores, y por tanto no pueden). Es importantísimo averiguar lo del seguro, porque como la hipoteca del segundo piso venga avalada por el primero, cabe la posibilidad de que se queden sin nada y todo vaya para el banco.
El primer paso sería la aceptación de herencia, por lo que hay que pagar, y más adelante rescriturar las viviendas por lo que también hay que pagar, además del impuesto de sucesiones correspondiente. De todos modos, lo mejor es consultar cuanto antes con un abogado.
Lo mismo con el piso por pagar, aunque en ese caso tendrán que hacerse cargo del pago los avalistas (a menos que hubiera un seguro contratado que cancelaría la hipoteca) si sus hijas no pueden hacerse cargo del pago (entiendo que son menores, y por tanto no pueden). Es importantísimo averiguar lo del seguro, porque como la hipoteca del segundo piso venga avalada por el primero, cabe la posibilidad de que se queden sin nada y todo vaya para el banco.
El primer paso sería la aceptación de herencia, por lo que hay que pagar, y más adelante rescriturar las viviendas por lo que también hay que pagar, además del impuesto de sucesiones correspondiente. De todos modos, lo mejor es consultar cuanto antes con un abogado.
Born® escribió:¿Pero como se pueden informar sobre si hay o no testamento?
Lo que ha puesto jsv60. De todas formas, aún habiendo testamento, la legislación es muy clara al respecto de la sucesión a los hijos. En Catalunya es casi impepinable que los bienes pasen a los hijos y el usufructo de los bienes inmuebles al cónyuge.
Puedes averiguar si esa persona dejó testamento, pero un notario revisará a quien afecta ese testamento, sino estás incluido ni puedes verlo ni saber lo que contiene, si estás incluido te hará un copia, pagando por supuesto.
Sobre el piso que estaba pagando creo que hay algo más. Los avalistas, si los tuviera, no tienen que hacerse cargo de nada, eso creo pero lo mejor es que lo confirme un notario, ya que el piso pasa a ser propiedad de otra/s persona/s. Estas personas herederas pueden optar por dos cosas, aceptar la herencia o repudiarla.
Si aceptas la herencia, dependiendo de si queda hipoteca por pagar o si hay cargas sobre el piso de agua luz gas contribución etc, te haces cargo de las mismas, pero, si repudias a la herencia no te haces cargo de las deudas, pero tampoco tienes piso el cual pasaría a ser propietario el banco que tiene la hipoteca.
Me he explicado???
Lo mejor es ir a una notaría, pagas 30 euracos mínimo por las consultas y duermes tranquilo.
Para aceptar la herencia tienes 6 meses desde después de la muerte, si hacienda o demás se enteran te pueden meter un puro, pero si pasan 5 años sin que te pillen te quedas con todo sin pagar un chavo.
Saludos
Sobre el piso que estaba pagando creo que hay algo más. Los avalistas, si los tuviera, no tienen que hacerse cargo de nada, eso creo pero lo mejor es que lo confirme un notario, ya que el piso pasa a ser propiedad de otra/s persona/s. Estas personas herederas pueden optar por dos cosas, aceptar la herencia o repudiarla.
Si aceptas la herencia, dependiendo de si queda hipoteca por pagar o si hay cargas sobre el piso de agua luz gas contribución etc, te haces cargo de las mismas, pero, si repudias a la herencia no te haces cargo de las deudas, pero tampoco tienes piso el cual pasaría a ser propietario el banco que tiene la hipoteca.
Me he explicado???
Lo mejor es ir a una notaría, pagas 30 euracos mínimo por las consultas y duermes tranquilo.
Para aceptar la herencia tienes 6 meses desde después de la muerte, si hacienda o demás se enteran te pueden meter un puro, pero si pasan 5 años sin que te pillen te quedas con todo sin pagar un chavo.
Saludos
Bueno, hace poco tuvimos algo parecido en la familia.
Según tengo entendido, cuando alguien hace testamento, es el notario quien tiene esa información. ¿Pero y si no sabemos que notario es?
Pues es ahí el tema, que según me dijeron, todos los testamentos están recogidos en Madrid, no sé exactamente en que sitio, pero lo hay. El notario, lo que hace es pedirlo a Madrid en el caso de que no haya testamento, más que nada por si lo hay. Y el testamento llega desde Madrid al cabo de un tiempo, entre 3 semanas y 1 mes o algo así.
Esto no lo he comprobado personalmente, pero me dijeron que era así. Seguramente pues Cataluña tiene su propia sede de "testamentos" y no pertenece a Madrid, nose.
En nuestro caso, se tenía el testamento, pero se esperó a ver si se había cambiado.
Según tengo entendido, cuando alguien hace testamento, es el notario quien tiene esa información. ¿Pero y si no sabemos que notario es?
Pues es ahí el tema, que según me dijeron, todos los testamentos están recogidos en Madrid, no sé exactamente en que sitio, pero lo hay. El notario, lo que hace es pedirlo a Madrid en el caso de que no haya testamento, más que nada por si lo hay. Y el testamento llega desde Madrid al cabo de un tiempo, entre 3 semanas y 1 mes o algo así.
Esto no lo he comprobado personalmente, pero me dijeron que era así. Seguramente pues Cataluña tiene su propia sede de "testamentos" y no pertenece a Madrid, nose.
En nuestro caso, se tenía el testamento, pero se esperó a ver si se había cambiado.
http://suite101.net/article/tramites-legales-para-realizar-una-herencia-a21730#axzz2JMnD9VwA
Añadir que, si hay testamento, los herederos pueden aceptarlo "a beneficio de inventario", lo que significa que si el finado tenía deudas éstas se cubren con sus posibles bienes, pero los herederos no se hacen cargo de las que pudieran quedar.
Y como dice Tricky, haya o no testamento la ley establece unas partes para los herederos naturales que hay que respetar (legítimas).
Añadir que, si hay testamento, los herederos pueden aceptarlo "a beneficio de inventario", lo que significa que si el finado tenía deudas éstas se cubren con sus posibles bienes, pero los herederos no se hacen cargo de las que pudieran quedar.
Y como dice Tricky, haya o no testamento la ley establece unas partes para los herederos naturales que hay que respetar (legítimas).
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