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Existen discrepancias acerca de si en Canarias las corridas de toros están prohibidas por ley. La ley 8/1991 de 30 de abril señala que su objetivo es "la protección de los animales domésticos".17 En opinión del presidente del gobierno autonómico de Canarias en aquel momento el toro de lidia no es un animal doméstico,[cita requerida] por otro lado, cabe destacar que para la ciencia, el toro de lidia no es una especie salvaje, sino domesticada,18 y también que la propia ley expresa que "Se entiende por animales domésticos, a los efectos de esta Ley, aquellos que dependen de la mano del hombre para su subsistencia." Esto incluye irremediablemente a los toros.19 No se han celebrado más corridas de toros desde entonces en Canarias, pero no es un dato relevante teniendo en cuenta que la afición a la tauromaquia en las islas es casi inexistente y que hacía siete años que no se celebraba una corrida de toros en Canarias cuando se aprobó dicha ley.
http://es.wikipedia.org/wiki/Corrida_de_toros
El que era presidente de Canarias, cuando se aprobó esa ley, dice que es mentira la prohibición, un dato, es que es aficionado a los toros, ... otro politico del PP que participó en esa ley , dice que si, que se prohibieron, y además felicito a Cataluña cuando lo hizo, su partido no piensa lo mismo.
Eso si, la ley es farisea, algo fea, como no podía ser de otra manera, las tradiciones no nos las toquen !!!, nada de peleas, salvo de gallos, que era tradición.
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1. Se prohibe la utilización de animales en peleas, fiestas, espectaculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento.
2. Podrán realizarse peleas de gallos en aquellas localidades en que tradicionalmente se hayan venido celebrando, siempre que cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, con los siguientes:
Prohibición de la entrada a menores de 16 años.
Que las casas de gallos e instalaciones donde se celebren peleas tengan, por lo menos, un año de antigüedad, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, salvo las que se construyan en sustitución de aquellas.
Que las instalaciones o lugares donde se celebren las peleas sean recintos cerrados.
3. Las administraciones públicas se abstendrán de realizar actos que impliquen fomento de las actividades referidas en los párrafos anteriores.