Campaña inglesa contra la pirateria

Tony (Scorpmusic)
#16 por Tony (Scorpmusic) el 21/02/2008
España es diferente... :lol:
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undercore
#17 por undercore el 21/02/2008
:lol: :lol: :lol: :lol:
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lokez
#18 por lokez el 21/02/2008
son ilegales ambas...

no se si te das cuenta, pero cuando descargas... también estás distribuyendo...
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lokez
#19 por lokez el 21/02/2008
básicamente, puse ese ejemplo para que no me vinieses con la milonga del canon...
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texvo
#20 por texvo el 21/02/2008
bien facil seria bloquear las descargas si qquisiera "alguien".

el gobierno consiente y las empresas de telefonos no lo hacen por que es que en ello les va la banda ancha. (la pasta ancha)


que la s@gae le cobre el caño a telefónica por utilizar sus carreteras para la descarga, pero no, consentir el trafico no esta penado, y eso que telefonica es la que se lleva todo el pastel, es la que relamente vive de las descargas, pero el almacenamiento si esta penado con el canon... del sindicato vertical.


la sgae y sus socios (musicos y empresarios) sacojonan cuando el perro es grande...
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exvirt
#21 por exvirt el 21/02/2008
Lokez, solo son ilegales las descarga de software y juegos; libros, películas y música no...
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lokez
#22 por lokez el 21/02/2008
:lol: :lol: :lol:

que sí, que sí... que la copia privada... pero aquí nadie se da cuenta de que se distribuye la obra de modo ilegal al pasarla por un p2p...
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6qsiscu
#23 por 6qsiscu el 21/02/2008
Mi pregunta es? Como controlas que descarga la gente? (via p2p...) con Drm's? Rastreador de Tags?. :?: Todo es manipulable y se puede engañar al sistema, no soy informatico y no tengo ni puñetera idea.
El tema es un poco liado.
Yo creo que al final será todo libre, no se si será bueno o malo. Y al final chuparan de la teta los de siempre.
Saludos! :wink:
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undercore
#24 por undercore el 21/02/2008
lokez escribió:
:lol: :lol: :lol:

que sí, que sí... que la copia privada... pero aquí nadie se da cuenta de que se distribuye la obra de modo ilegal al pasarla por un p2p...



si

La reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, operada por la Ley 23/2006, de 7 de julio, considera comunicación pública "la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija", definición ésta en la que encajan los archivos compartidos en redes P2P.

Antes de la reforma del año 2006, se argumentaba que las descargas de música y películas podían subsumirse en la definición de copia privada establecida en el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual. La reforma de 2006 ha reducido notablemente el ámbito de dicho precepto: debe tratarse de reproducciones realizadas por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente, siempre que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, y quedando excluidas las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador.


...pero...

¿Es posible ser demandado por compartir archivos de música y películas?

Es posible ser demandado, pero es altamente improbable.

Hasta la fecha no se ha presentado ninguna denuncia o querella criminal contra simples usuarios de programas P2P, y la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado supone un importante elemento de disuasión para los acusadores que quisiesen explotar la vía penal.

Queda abierta, no obstante, la posibilidad de presentar demandas civiles en reclamación de indemnizaciones económicas, contra los usuarios que ponen obras intelectuales a "disposición interactiva", en la medida que ello pueda suponer un perjuicio para la normal explotación de la obra. Pero el demandante puede encontrarse con un problema de prueba irresoluble: para poder responsabilizar a los usuarios que comparten sus archivos, aquellos previamente deberían ser identificados. Y para ello, un juez civil debería autorizar una intervención de comunicaciones, cuya privacidad está garantizada por el artículo 18 de la Constitución.

A raíz de una demanda interpuesta por la asociación Promusicae ante el Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid, tuvo ocasión de pronunciarse la Abogada General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuyo dictamen no es vinculante pero sí ilustrativo del estado de la cuestión. Promusicae había solicitado por vía judicial a Telefónica que le comunicase los nombres y direcciones de determinados usuarios de Internet a los que había identificado a través de las denominadas direcciones IP, así como la fecha y hora de su conexión. La conclusión de la Abogada evidencia las dificultades de prueba a las que se enfrentan los procesos civiles contra usuarios de Intenet:

El deber de protección del Estado no tiene un alcance tal que tengan que ponerse a disposición del titular del derecho medios ilimitados para esclarecer las infracciones. Al contrario, nada cabe objetar a que determinados medios de averiguación queden reservados a las autoridades estatales o no estén disponibles.

Como conclusión, puede afirmarse que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2006 ha colocado fuera de la ley civil a la mayor parte de los internautas españoles, pero difícilmente serán demandados. Quizás habría que preguntarle a nuestros parlamentarios qué sentido tiene legislar de espaldas a la realidad.

Y de paso, mandarles leer el Quijote:

"No hagas muchas pragmáticas; y si las hicieres, procura que sean buenas, y, sobre todo, que se guarden y cumplan; que las pragmáticas que no se guardan, lo mismo es que si no lo fuesen; antes dan a entender que el príncipe que tuvo discreción y autoridad para hacerlas, no tuvo valor para hacer que se guardasen; y las leyes que atemorizan y no se ejecutan, vienen a ser como la viga, rey de las ranas: que al principio las espantó, y con el tiempo la menospreciaron y se subieron sobre ella".


http://www.elmundo.es/navegante/2008/01 ... 1201032890

es decir, que aunque esa reforma hace que sea "ilicito civil" (que no delito) compartir abras en las redes P2P no son probable que te juzgen por eso

por otro lado y como dice ese articulo, lo que nos salva de la quema es que SGAE no tiene acceso a informacion sobre los usuarios de internet...si como apuntaba alguien por ahi, se hiciecen publicas las descaraga de cada usuario con el fin de contabilizar, recaudar y repartir el canon de forma mas justa, nos lloverian las demanadas, ya que con canon y todo seguiriamos cometiendo un "ilicito civil"

por lo menos eso entiendo yo, a ver si viene soyuz o algun otro abogado y confirma
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texvo
#25 por texvo el 21/02/2008
no hace falta rastrear nada, con bloquear los servidores listo. y eso se puede incluso automatizar y que ocurra casi en tiempo real de "nacimiento" .... el caso es que se quiera hacer por parte de quien lo puede hacer ... pero si se hace no se por que creo que la economia mundial se iria a la mierda, y prefieren los poderosos que se vayan los músicos. o que cobren el caño.... y asi de paso les laman las manos....


creo que hay una conspiración masonica en contra de los músicos y programadores de software ... algún fin oculto que se nos escapa tiene que haber para que se permita esto...
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lokez
#26 por lokez el 21/02/2008
controlar si lo q se está descargando de un p2p es legal o no es imposible, por ejemplo si yo pongo un tema mio con licencia copyleft... como vas a controlar eso jajaj.

Saber lo que está transmitiendo un usario x a través de una red es muy sencillo... http://es.wikipedia.org/wiki/Packet_sniffer

Es más ahora que lo recuerdo, si que existen empresas ya en españa que limitan el ancho de banda para p2ps... es decir, por ejemplo tu tienes 2 megas pero si vas a usar un p2p solo podrás usar el 20% o 10% de esos 2 megas... (no recuerdo los numeros concretos).

de todos modos siempre existirían y existirán formas de seguir descargando ilegamente...

de todos modos en vez de ir particularmente contra las personas que descargan / ponen medios / etc... o exigir a las ISP que expulsen a los usuarios que hacen un uso ilicito de sus redes, aquí no... directamente que paguen todos, justos por pecadores...

así:

1º - las ISP se forran
2º - la SGAE y amiguitos se forran
3º - los gañanes puden descargarse 300000 discos, aunque se quejen de tener que pagar el canon...

pero pensemos en si se siguiese el modelo de francia (bloquear al usuario, pero quitando el canon)...

1º - muchas de las ISP irian a la quiebra
2º - la SGAE y cia ahora si que sufririan perdidas de cojones... :lol:
3º - los gañanes ni te cuento, manifestaciones masivas para volver a imponer el canon a cambio de actuar con total impunidad por la red...
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lokez
#27 por lokez el 21/02/2008
undercore escribió:
lokez escribió:
:lol: :lol: :lol:

que sí, que sí... que la copia privada... pero aquí nadie se da cuenta de que se distribuye la obra de modo ilegal al pasarla por un p2p...



si

La reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, operada por la Ley 23/2006, de 7 de julio, considera comunicación pública "la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija", definición ésta en la que encajan los archivos compartidos en redes P2P.

Antes de la reforma del año 2006, se argumentaba que las descargas de música y películas podían subsumirse en la definición de copia privada establecida en el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual. La reforma de 2006 ha reducido notablemente el ámbito de dicho precepto: debe tratarse de reproducciones realizadas por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente, siempre que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, y quedando excluidas las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador.


...pero...

¿Es posible ser demandado por compartir archivos de música y películas?

Es posible ser demandado, pero es altamente improbable.

Hasta la fecha no se ha presentado ninguna denuncia o querella criminal contra simples usuarios de programas P2P, y la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado supone un importante elemento de disuasión para los acusadores que quisiesen explotar la vía penal.

Queda abierta, no obstante, la posibilidad de presentar demandas civiles en reclamación de indemnizaciones económicas, contra los usuarios que ponen obras intelectuales a "disposición interactiva", en la medida que ello pueda suponer un perjuicio para la normal explotación de la obra. Pero el demandante puede encontrarse con un problema de prueba irresoluble: para poder responsabilizar a los usuarios que comparten sus archivos, aquellos previamente deberían ser identificados. Y para ello, un juez civil debería autorizar una intervención de comunicaciones, cuya privacidad está garantizada por el artículo 18 de la Constitución.

A raíz de una demanda interpuesta por la asociación Promusicae ante el Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid, tuvo ocasión de pronunciarse la Abogada General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuyo dictamen no es vinculante pero sí ilustrativo del estado de la cuestión. Promusicae había solicitado por vía judicial a Telefónica que le comunicase los nombres y direcciones de determinados usuarios de Internet a los que había identificado a través de las denominadas direcciones IP, así como la fecha y hora de su conexión. La conclusión de la Abogada evidencia las dificultades de prueba a las que se enfrentan los procesos civiles contra usuarios de Intenet:

El deber de protección del Estado no tiene un alcance tal que tengan que ponerse a disposición del titular del derecho medios ilimitados para esclarecer las infracciones. Al contrario, nada cabe objetar a que determinados medios de averiguación queden reservados a las autoridades estatales o no estén disponibles.

Como conclusión, puede afirmarse que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2006 ha colocado fuera de la ley civil a la mayor parte de los internautas españoles, pero difícilmente serán demandados. Quizás habría que preguntarle a nuestros parlamentarios qué sentido tiene legislar de espaldas a la realidad.

Y de paso, mandarles leer el Quijote:

"No hagas muchas pragmáticas; y si las hicieres, procura que sean buenas, y, sobre todo, que se guarden y cumplan; que las pragmáticas que no se guardan, lo mismo es que si no lo fuesen; antes dan a entender que el príncipe que tuvo discreción y autoridad para hacerlas, no tuvo valor para hacer que se guardasen; y las leyes que atemorizan y no se ejecutan, vienen a ser como la viga, rey de las ranas: que al principio las espantó, y con el tiempo la menospreciaron y se subieron sobre ella".


http://www.elmundo.es/navegante/2008/01 ... 1201032890

es decir, que aunque esa reforma hace que sea "ilicito civil" (que no delito) compartir abras en las redes P2P no son probable que te juzgen por eso

por otro lado y como dice ese articulo, lo que nos salva de la quema es que SGAE no tiene acceso a informacion sobre los usuarios de internet...si como apuntaba alguien por ahi, se hiciecen publicas las descaraga de cada usuario con el fin de contabilizar, recaudar y repartir el canon de forma mas justa, nos lloverian las demanadas, ya que con canon y todo seguiriamos cometiendo un "ilicito civil"

por lo menos eso entiendo yo, a ver si viene soyuz o algun otro abogado y confirma



ya, lo de la Ley Corcuera se estudia en cualquier oposición al estado del grupo C... lo que a mi no me queda tan claro es si cuando tu conectas a un sevidor ilegal, y desde ese realizas distribución y bajadas de contenidos ilegales sigues estando en la estricta intimidad de tu hogar...

es decir, si la policia, o quien quieras interviene un servidor ilegal y desde este puede observar toda la gente que ha conectado a el y el uso que le ha dado.... ¿ha invadido la intimidad de estos últimos?
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texvo
#28 por texvo el 21/02/2008
sin contar las perdidas de ventas de CDs vírgenes, reproductores mps, tarjetas de memoria, teléfonos móviles etc etc etc..


desarrollo, aplicación y cambio tecnológico rápido en un mercado acelerado. la peña tiene que tener contenido para que la tecnología que se le vende tenga sentido, sin contenido no habría tecnología..


las descargas sin control de la red son ese contenido.
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texvo
#29 por texvo el 21/02/2008
hola:


en realidad tu no bajas nada del servidor, este solo te pone en contacto. la descarga la haces desde el ordenata de otro internauta.
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texvo
#30 por texvo el 21/02/2008
la policía para vigilar mi casa o pinchar mi teléfono tien que tener una orden judicial y expresa para el tipo de delito que busca.

no pueden entrar en las casas, ni siquiera mirar por la ventana a ver que tienes dentro.

y menos interceptar el cartero y leerte las cartas.
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