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Para no tener que pagar el IVA necesitas estás dado de alta como una empresa que distribuya / venda productos del sector correspondiente al producto que vas a comprar. Hay un registro de la UE de los NIF de las empresas (aunque la mayoría sigue hablando de CIF de empresas, desde hace bastantes años la normativa es que debería llamarse NIF) para que quien te vaya a vender un producto pueda comprobar si pueden no aplicarte el IVA.
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No hace falta ser una tienda o distribuidor, basta con que utilices el producto comprado para tu actividad profesional (p.e si eres un pianista y te compras un piano). En este caso te deduces el IVA compres donde compres. En España lo pagarás, pero luego te lo compensas al declarar el IVA. Comprando fuera (pero enla UE) no pagas el IVA ya en primera instancia, por la inversión del sujeto pasivo.
Para obtener el numero de IVA intracomunitario hay que pasar una inspección de hacienda y demostrar que tienes actividad comercial mas o menos habitual en la UE. Si pensabas en esto como un truco para evitar el IVA en alguna compra particular pues... no se puede.
Para obtener el numero de IVA intracomunitario hay que pasar una inspección de hacienda y demostrar que tienes actividad comercial mas o menos habitual en la UE. Si pensabas en esto como un truco para evitar el IVA en alguna compra particular pues... no se puede.
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Claro, pero vamos, a la postre es "no pagarlo" en un sentido más coloquial, que es lo que le he entendido.
Se podría resumir entonces en....
- Si eres operador intracomunitario y compras en un país de la UE, no pagas el IVA ya en el momento de la compra, por la inversión del sujeto pasivo.
- Si no eres operador intracomunitario y compras en un país de la UE, pagas el IVA.
- Si compras en España y eres un particular, pagas el IVA.
- Si compras en España y eres un profesional (comprando un producto relacionado con tu actividad), pagas el IVA en el momento de la compra pero luego lo recuperas al compensarlo con el IVA soportado en la declaración del IVA.
Se podría resumir entonces en....
- Si eres operador intracomunitario y compras en un país de la UE, no pagas el IVA ya en el momento de la compra, por la inversión del sujeto pasivo.
- Si no eres operador intracomunitario y compras en un país de la UE, pagas el IVA.
- Si compras en España y eres un particular, pagas el IVA.
- Si compras en España y eres un profesional (comprando un producto relacionado con tu actividad), pagas el IVA en el momento de la compra pero luego lo recuperas al compensarlo con el IVA soportado en la declaración del IVA.
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