compensacion y absorcion
operara el mecanismo de la compensacion y absorcion ,siempre y cuando las retribuciones anuales del trabajador,consideradas en su conjunto y computo anual,sean superiores a las establecidas en el comvenio de aplicacion y ello y cualquiera que sea la causa del origen de las mismas y aun que se trate de complementos personales o de puesto de trabajo que se vinieran percibiendo .
Alguien entiende esta mierda ? yo hice un trato de 1400 eur brutos en 14 pagas en la oficina. Una empresa que trabaja para la UIMP,en el real palacio de la magdalena (ex palacio del rey).
La universidad le exije a la empresa ciertos requisitos a la empresa.
En fin.... Gracias y un saludote.