Por fin podremos ser.... CAZARRECOMPENSAS!

Marqués de Rabotieso Baneado
#1 por Marqués de Rabotieso el 25/02/2013
La nueva redacción del Código (art. 161) admite que los ciudadanos puedan detener a otras personas si se encuentran en cualquiera de estas tres circunstancias: que sea sorprendido en delito flagrante, que tenga una orden nacional o internacional de detención o que se encuentre en situación de quebrantamiento de condena, por ejemplo un fugado de prisión.

http://www.cadenaser.com/espana/articulo/ley-autoriza-ciudadanos-detener-le-sorprende-cometiendo-delito/csrcsrpor/20130225csrcsrnac_3/Tes

LO MALO ES QUE NO PAGAN. ¡¡¡QUE ESTO ES ESPAÑA, HAMIJOS!!!
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Alvarez_l
#2 por Alvarez_l el 25/02/2013
Recibido, Chuck Norris mode on
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janfriboga
#3 por janfriboga el 25/02/2013
Marqués de Rabotieso escribió:
LO MALO ES QUE NO PAGAN.


MATERIALISTA!!!...¿Donde queda el honor de haber cumplido con el deber de ciudadano y buen patriota?
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Born®
#4 por Born® el 25/02/2013
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undercore
#5 por undercore el 25/02/2013
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raat
#6 por raat el 25/02/2013
Rico me haría si pagaran
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Marqués de Rabotieso Baneado
#7 por Marqués de Rabotieso el 25/02/2013
Hombre, tiene su gracia. Esto permite patrullas vecinales que buena falta hacen en según qué alegres barrios mixtos. Por barrio mixto me estoy refiriendo al típico barrio obrero con algunos problemas sociales derivados de la droga. En los barrios completamente marginales no va a surgir ningún justiciero. De todos modos hay algo que no entiendo: ¿antes no podías intervenir en un delito ó qué? A ver si al final voy a tener yo razón al decir chorrocientas veces que te entraban por la ventana y les tenías que poner un cafelito con unas pastas para no acabar siendo tú el denunciado.
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blip Baneado
#8 por blip el 25/02/2013
y hay algun politico hijoputa en la lista? :manso: yo podria hacer algo de trabajo freelance.

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Born®
#9 por Born® el 25/02/2013
#8

Yo te los atraigo.

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ups!
#10 por ups! el 25/02/2013
tendré que llevar mi traje de juez dred a la tintorería... por fin !!!

Marqués de Rabotieso escribió:
en delito flagrante


¿ me dejarán entrar en el hemiciclo con la moto ?
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Marqués de Rabotieso Baneado
#11 por Marqués de Rabotieso el 25/02/2013
No entiendo esta nueva ley porque en teoría ya se podía hacer de Spiderman:

Actual artículo 490.

Cualquier persona puede detener:

- Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.

- Al delincuente in fraganti.

- Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

- Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

- Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

- Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

- Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
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Jordy Max
#12 por Jordy Max el 25/02/2013
Marqués de Rabotieso escribió:
que sea sorprendido en delito flagrante


A echarle ganas al asunto...

Marqués de Rabotieso escribió:
que tenga una orden nacional o internacional de detención


Un ciudadano semi-ejemplar

Marqués de Rabotieso escribió:
que se encuentre en situación de quebrantamiento de condena, por ejemplo un fugado de prisión.


El otro semi-ejemplar.

O sea, que podemos hacer el trabajo sucio policial de forma gratuita, expuestos a toda clase de golpizas, cuchilladas y tiros. Y si nos matan, no será en acto de servicio, así que ni habrá pensión de viudedad extra, ni se considerará acto heroico, ni compensación de ninguna clase, salvo los "lo siento"...

Y teniendo suerte que no llegue el típico superpolicía porra en mano y te atize pensando que sois los dos malos... Interesante redacción, mejor lectura.
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Usura
#13 por Usura el 25/02/2013
#8 Buena opción, aunque recomiendo Barret calibre 50, al que pille lo revienta...

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Marqués de Rabotieso Baneado
#14 por Marqués de Rabotieso el 25/02/2013
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