que tenga una orden nacional o internacional de detención o que se encuentre en situación de quebrantamiento de condena, por ejemplo un fugado de prisión.
http://www.cadenaser.com/espana/articulo/ley-autoriza-ciudadanos-detener-le-sorprende-cometiendo-delito/csrcsrpor/20130225csrcsrnac_3/Tes
LO MALO ES QUE NO PAGAN. ¡¡¡QUE ESTO ES ESPAÑA, HAMIJOS!!!
La nueva redacción del Código (art. 161) admite que los ciudadanos puedan detener a otras personas si se encuentran en cualquiera de estas tres circunstancias: que sea sorprendido en delito flagrante,
http://www.cadenaser.com/espana/articulo/ley-autoriza-ciudadanos-detener-le-sorprende-cometiendo-delito/csrcsrpor/20130225csrcsrnac_3/Tes
LO MALO ES QUE NO PAGAN. ¡¡¡QUE ESTO ES ESPAÑA, HAMIJOS!!!