Guadalix de la Sierra. ¿Endogamia inside?
OFERTASVer todas
-
-25%Slate Digital ML-1 Matte Black
-
-40%Roland SPD-20 Pro BK Octapad
-
-11%Focusrite Scarlett 8i6 3rd Gen
Baneado
Baneado
Osea la tradición consiste en meter animales que van pillando por ahí en una alcantarilla hasta que palmen, al día siguiente los sacan muertos.
Joder, esto es mas avanzado que los toros eh, me trasladaré allí a vivir, además se les ve majos, graban en horizontal y las mujeres parecen jamonas, gracias Born por el dato.
Joder, esto es mas avanzado que los toros eh, me trasladaré allí a vivir, además se les ve majos, graban en horizontal y las mujeres parecen jamonas, gracias Born por el dato.
#8
Si, según un comentario viven muchos GC, CNP y otros especímenes que velan por lo público... lo cual me lleva a preguntar si no saben leer o lo del código penal queda para ser aplicado a los que se manifiestan..
PD: Puede que con los recortes no les hayan pasado la nueva reforma del código penal.
Si, según un comentario viven muchos GC, CNP y otros especímenes que velan por lo público... lo cual me lleva a preguntar si no saben leer o lo del código penal queda para ser aplicado a los que se manifiestan..
Alguien escribió:...337.1. El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje,causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.
337.2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
337.3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.
337.4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses.
337 bis. El que abandone a un animal doméstico o amansado en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses.
PD: Puede que con los recortes no les hayan pasado la nueva reforma del código penal.
Nuevo post
Regístrate o identifícate para poder postear en este hilo