El artículo 32 del TRLPI (según el Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia) establece como lícito la inclusión dentro de una obra propia de fragmentos de otras ajenas, tanto de naturaleza escrita, como sonora o audiovisual. Igualmente, autoriza la inclusión de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo, siempre y cuando estemos ante obras ya divulgadas y su inclusión se haga a modo de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Es lo que se entiende por “derecho a la cita” y es preciso que analicemos cada uno de estos requisitos que el propio legislador ha recogido.
http://www.nodo50.org/defensajuridica/a ... article=24
¿como es posible que tele5 haya conseguido que un juez dictamine encontra de lo que pone la ley?
¿algun entendido en la materia?