Las multas por parking

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Yoberog
#16 por Yoberog el 18/04/2012
El Supremo ratifica la ilegalidad de las multas impuestas por los vigilantes de parquímetros sin más pruebas que la denuncia del controlador

http://noticias.juridicas.com/articulos/15-Derecho%20Administrativo/199912-parquimetros.html

Esa ratificación del Supremo es la que se usa en alguna de las reclamaciones "tipo" para recurrir las multas de los parquímetros:

Sr...................



ILMO. SR.:

Don/Doña,................... con D: N.I: nº...................con el debido respeto

E X P O N E:

1.- Que he recibido notificación de denuncia cuyo número de referencia es....................

2.- Que no estando conforme con dicha denuncia, formulo el presente ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN) el cual fundamento en las siguientes:

ALEGACIONES:

Que he recibido notificación de denuncia contra mi vehículo por estacionar, sin el distintivo que lo autoriza en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, siendo estos hechos falsos, ya que se encontraba encima del salpicadero de mi vehículo el correspondiente boletín de estacionamiento regulado.

En el mismo texto de notificación de denuncia se informa que el denunciante es miembro del servicio de estacionamiento regulado, careciendo conforme lo previsto en el Real Decreto Sancionador 320 11994 del 25/2 en su articulo l4...." del carácter de Agente de la Autoridad. . ... 11, tratándose de una denuncia de carácter voluntario.

Que según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1998: "la simple ratificación de la denuncia por parte del controlador no puede considerarse como elemento de prueba determinante de la comisión de la infracción que se le pretende imputar"

Que posteriores sentencias del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han dictando sentencias confirmando la falta de "presunción de veracidad" de los citados controladores.

Por todo lo cual

SOLICITA:

1.
Se produzca la apertura del periodo de prueba, contemplado en el articulo 13 de citado Real Decreto, aportándose las pertinentes pruebas por parte del denunciante, que rompa la presunción de inocencia recogida en la Constitución y en la Ley 30/92, solicitando que se me informe en que horas y fechas se ha efectuado la denuncia según recoge la Ley 30 /92, ya que por mi parte, puedo aportar pruebas testificadas que en el momento y hora indicada mi vehículo se encontraba en otro lugar, pruebas que podría aportar al Instructor del expediente, si se produjera la apertura del periodo de prueba solicitada por el que suscribe.
2.
Homologación del parquímetro o del reloj de pulsera del controlador por el Centro Español de Metrología.
3.
No se ha hecho constar en la denuncia la identidad del denunciante, así como su domicilio, tal y como establece el artículo 5 de REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, siendo únicamente sustituibles por el número de identificación en el caso de los Agentes de la Autoridad.
4.
También solicito copia de la denuncia original.

En ..................., a .......................................





Fdo. ...................





Sr. ...................




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Homerbailon
#17 por Homerbailon el 19/04/2012
A mi me llego una de diciembre en madrid, la recurrí por esto en febrero y aun estoy esperando respuesta, en cuanto me llegue os comento.
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Homerbailon
#18 por Homerbailon el 01/05/2012
Pues me la han devuelto, la recurri por el seguro y no se exactamente lo que dijeron ellos, y ahora no se si recurirla otra vez con la carta que comenta Yoberog, ¿Se puede volver a recurrir?
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