Resulta que el valor del índice Euribor debe ser, con la ley en la mano, considerado igual a CERO y, consecuentemente, el interés pactado deberá limitarse al diferencial contractualmente establecido, cuando no, ser nulo todo el contrato hipotecario, con los efectos que eso conlleva.
¿Sería posible mejorar toda condición de hipotecados?
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