De todos modos, recuerden el caso de Antartic Monkey que citaba, parecía que los de myspace se iban a quedar con todo y no se quedaron con nada, si es que estoy bien informado.
Tendría que opinar Soyuz que es el especialista en leyes.
involucrado escribió:Eduardoc, la transcripción del contrato que puso alterego no dice eso. No son los derechos de explotación, son los de la propiedad intelectual.
alterego escribió:que el PARTICIPANTE, y/o la BANDA y/o el REPRESENTANTE entreguen al
ORGANIZADOR (en adelante, los “MATERIALES”), pertenezcan plena y
exclusivamente a la propiedad intelectual del ORGANIZADOR sin límite de tiempo
ni territorio algunos.
alterego escribió:Con el cumplimiento integral de lo dispuesto en la Cláusula 3.1. de estas REGLAS
OFICIALES, el PARTICIPANTE así como cada uno de los miembros de la BANDA,
ceden todos los derechos sobre las grabaciones de las obras musicales incluidas
en el DEMO y todos los MATERIALES al ORGANIZADOR, quien será el único
propietario de las obras musicales incluidas en el DEMO y todos los
MATERIALES. En consecuencia, el ORGANIZADOR a dichos MATERIALES
podrá, entre otros: venderlos, cederlos, alquilarlos, comercializarlos, usarlos,
exhibirlos en público, difundirlos, licenciarlos o sub-licenciarlos a cualquier tercero,
editarlos o alterarlos, distribuirlos o ceder, en su totalidad o en partes, en
perpetuidad, por todo el mundo, en todas las formas, medios y/o formatos
conocidos y/o en aquellos que se desarrollen posteriormente, incluyendo mas no
limitado a televisión abierta o cerrada, radiodifusión, Internet, servicios móviles
eduardoc escribió:Hombre, veo que los concursos de allí son como los de aquí, ninguna diferencia, este tipo de cosas son iguales en todas partes........
Soyuz escribió:Estas cláusulas siempre se incluyen para evitar que el artista se beneficie de la promoción y después firme con otra discográfica por libre (tendrías que negociarlo con Pepsi en este caso).
Soyuz escribió:Cuando Pepsi o una discográfica convoca un concurso de este tipo, invierte X dinero. Campañas en TV, radio, etc. Las clásulas se incluyen para garantizar que de esa inversión no se va a beneficiar un tercero; por ejemplo, otra discográfica. El perjuicio que se puede causar al autor es "secuestrar" sus temas, o más bien, restringir el uso que puede hacer de los mismos. Pero el beneficio es la promoción, no hay que olvidarlo. Lo que no va a pasar nunca es que le promocionen a uno gratis o sin condiciones, al menos al nivel de discográficas. La discográfica querrá asegurarse, si tiene un hit en sus manos, de obtener beneficios en exclusiva, o al menos, poder negociar una nueva cesión con otra discográfica.
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