Artículo 17.- Contaminación acústica.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio
Ambiente, aprobada en sesión plenaria de fecha 5-12-2000 y publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Toledo de fecha 30-1-2001 (núm:24), así como la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE nº 276 de 18-11-2003), queda
prohibida la realización de actividades que supongan la emisión de ruidos al exterior,
sobre todo en horas nocturnas, y que impliquen molestias a los vecinos del entorno
en que se lleven a cabo, tales como cantos, voces, gritos o utilización de aparatos
reproductores de sonidos instalados en vehículos que superen los límites
establecidos en dicha Ordenanza.