SOyux echame una maaaano primooo...
Sabeis algo de ALMA?? (Asociacion literaria de medios audiovisuales) los del corto lo van a registrar alli, pero no se si se puede hacer lo mismo con la musica...
Alguien sabe de algun topic por ahi donde se haya tratado esto???
Hola,
Cuando el director registra el corto, tiene que decir quien es el autor de la banda sonora, y creo que dar tus datos, pero luego, si quieres "explotar" (que mal suena eso!!) la música por separado, tienes que registrarla en el Registro de Propiedad Intelectual y en la SGAE.
Salu2.
Cualquier tema de los que compongo pasa por el registro de la propiedad intelectual, si considero que lo que acabo de crear es original y susceptible de plagio. Si crees que tienes una buena idea lo lógico es proteger ese derecho que como autor te asiste.
Una vez registrado puedes darlo a conocer. Si fuera el caso de canciones para otros, el registro es imprescindible antes de enviarlas a una editorial o a una discografica. Tal como está el mundo de la red, tambien se pueden registrar los temas que se suben a internet, siempre que consideres que lo que acabas de crear es cuanto menos original y que quieras protegerlo como autor.
En el caso que nos comentas de la música para un corto, deberias registrar todas las composiciones que se incorporaran al corto por tu cuenta. Donde ir: Yo en mi caso voy al Rº de la conserjeria de Cultura de la Junta de Andalucía. En tu caso supongo que iras a la Conserjeria de la comunidad de Madrid. Si no, en el ministerio de Cultura. Al fin y al cabo, solo existe un registro y es el del Ministerio. Todo lo demas son oficinas delegadas que tramitan las solicitudes.
Ahora, tú como autor y la productora del corto decidis (por escrito) en que condiciones va a aparecer la música. O sea, cuanta money hay por medio. Si se te paga y cedes los derechos de la musíca; si se te paga y conservas la autoria de la música; o si obtendras un tanto por ciento de los beneficios que genere el corto. Formas de pago. Si figurara tu nombre como autor de la música. En el contrato puedes poner todo lo que pueda inducir a confusion.
Suerte.
Zafiro cuantos € te cuesta registrar un tema? Tienes que registrarlo mediante partituras o te aceptan por ejemplo el tema en un CD?
ahhh y en el caso este especifico de para pelicula como ya se ha dicho, en un principio depende de lo que te diga la productora. Lo normal seria que te pagasen y te comprasen los derechos del tema de esta forma ellos son dueños completos de la obra y no tienen que volver a pagarte por editar esta. En este caso debes tener muy en cuenta que también estas vendiendo tus derechos a la hora de pedir dinero (HAY QUE PEDIR MUCHO MAS intentando que o te lo den o por lo menos no te compren los derechos) CUIDADO con este tipo de compra porque si el contrato no lo especifica los derechos son suyos y pueden ni siquiera citar tu nombre en los creditos.
Sin embargo si la productora no es muy grande puede que directamente solo quiera el derecho a incluirla lo cual en el fondo te conviene porque seguramente no kerran pagarte mas. En ese caso tienen la obligacion de incluir tu nombre en los creditos y segun el tipo de cesion que hagas tb de pagarte un porcentaje de los beneficios de la peli/corto.
Según tengo entendido, y corregirme si estoy confundido, puedes vender tus derechos de explotación del tema. Esto es, que lo usen y editen ó emitan las veces que ellos quieran sin volverles a cobrar.
Pero esto no esta reñido con que cobres tus derechos de autor, ese canon que la SGAE cobra siempre por emisión y, según creo por ley, no te pueden obligar a renunciar a ellos.
Me interesa saber más….
Sal…Guau
tanto sergioso como sacarino teneis razón...
Sergioso: La verdad es que ahora que lo leo me hice un lio explicandolo. La idea que queria dar es que HAY QUE TENER MUCHO CUIDADO CON LO QUE SE FIRMA y entender que estas haciendo cuando cedes algo. Aunque yo me basaba en un colega que le pidieron hacer banda sonora para pelis porno (los hay que saben combinar 2 hobbies) y no se trataba de ceder derechos sino que el firmó que los temas quedarían registrados a nombre de la productora con lo que también perdía la Autoria.
Sacarino: Realmente puedes hacer lo que te salga de los (puedo decir cojones???) pos eso... de los mismos cojones. Si estas firmando un contrato se hará lo que en el ponga, que se tengan nombres estipulados para ciertos derechos como: Propiedad, explotación, autoría... no significa que tu contrato no pueda decir que el pago tiene que ser en bananas o que cedes la explotación de la melodia pero no del conjunto... lo que sea...
Una cosa que no se seguro es si cedes los derechos de Explotación sin especificar en que ambitos... en teoría el CD de banda sonora de la peli también podría ser editado posteriormente por la productora.
Aunque los contratos tipo (lastima no poderos pasar el manual de contratos tipo que tengo) ya dejan claro que hay que especificar al maximo para que puede y para que no puede usarse tu obra. De tal a tal fecha, en soportes tal pero no en ese otro tipo de soporte, con fines tal, etc...
Y bueno... tal vez para todo esto de los contratos (o al menos derechos especificos de este tipo) tendría que hacer otro tutorial para que ya no quedase ninguna duda...
En cuanto a si la SGAE cobra canon a las productoras y distribuidoras cinematográficas por vender la pelicula... Si acaso deberían cobrarselo a los Cines o TVs pero yo nunca he oido hablar de eso...
Entonces cada vez que reponen verano Azul el pavo que hizo esa horrible y casposa cancioncita de silviditos se lleva algo de SGAE??? SORPRENDENTE!!!...