#13
Hola kadeem. A ver, me pareció leer que tu comunidad es Andalucía. Te pego aquí los requisitos para poder deducirte la vivienda de alquiler (EN 2010, no se como irán los tiros para 2011).
Alguien escribió:
Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual.
Cuantía e importe máximo de la deducción:
- El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros anuales.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
- Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2010). En caso de tributación conjunta, este requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
-19.000 euros en tributación individual. -24.000 euros en tributación conjunta.
- Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fi anza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, (BOE del 25),
a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación. z La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. No
obstante, tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos. En todo caso, el importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.
Una cosa que le digo siempre a los contribuyentes, cuando les hago la declaración, y a mi juicio es muy importante, es que no tienen que vivir para un sólo día, pero sí ser PREVISORES, y PRECAVIDOS, y tener la suficiente información antes de realizar cualquier gestión.
Entonces, ¿que tienes que tener en cuenta?, los siguientes factores:
1.- Ten en cuenta que esta subvención no está sujeta a retención, con lo cual la tributarás al 19% (no creo que superes los 6000 Eur de subvención recibida por año).
2.- Ten en cuenta, es una cantidad importante, lo cual se sumará por explicarlo de manera sencilla, a tu "bolsa de ingresos". En esta bolsa de ingresos, estarán todos los ingresos percibidos por ti (y si tienes mujer y la haces conjunta, por tu mujer). Entonces, la única retención que tendrás es la que te hagan en el trabajo. Si en tu trabajo no te hacen las suficientes retenciones (ellos no tienen por qué saber que estás recibiendo una subvención) es probable que te salga a pagar en la declaración (evidentemente, no estoy contemplando la deducción por alquiler, hijos, minusvalías, etc).
3.- A tener en cuentas, Y MUY IMPORTANTE, es que LAS SUBVENCIONES SON OBJETO DE OBLIGATORIEDAD A DECLARAR. Es decir, el año en que percibas la subvención, estarás obligado a presentar la declaración. Esto no es tiene por qué ser malo. Simplemente, estarás obligado.
4.- El resultado de la declaración (a tu favor o a favor de ZP
) no depende únicamente de esta subvención, evidentemente, pero es un factor muy importante, ya que suelen ser cantidades "grandes" sin retenciones, lo cual no irá en tu favor.
Mi consejo-¿que debes hacer?. Te dejo una serie de pautas:
1.- Haz un simulacro con tu declaración de 2010 (me ofrezco voluntario para hacerte el simulacro a ver como resultaría tu declaración del años pasado, para ello, mejor por mensaje privado
; te puedes fiar de mi, y si no le preguntas a PSGirl, que soy su gestor particular
).
2.- Ten en cuenta los siguientes factores:
- ¿Estás casado? ¿Tu mujer trabaja?
- ¿Tienes hijos?
- ¿Tienes, tu o tu familias, certificación de minusvalía del 33% o superior?
- ¿Cumples los requisitos para la deducción del alquiler (ojo que para 2011 puede ser distinto)?
- ¿Tienes futuro laboral¿ ¿O por el contrario estás en paro y/o tienes trabajos temporales (este caso es especialmente delicado ya que el INEM no hace retenciones, si las hace, no llegan a compensar nada?
3.-Finalmente, sólo me queda decirte, que lo medites detenidamente ya que igual (en el supuesto que tu renta salga a pagar) te compensan pedir la subvención aunque te salga a pagar en la renta ya que puedes llegar mejor a fin de mes y posiblemente puedas ahorrar.
4.- Con respecto al pago en Hacienda. Tienes un fraccionamento sin interés. Son dos pagos del 60 y 40% en Junio y Noviembre respectivamente. Hay fraccionamientos mayores, pero esos ya tienen un interés de mercado, y tienes que solicitarlos en el momento que te hagan la declaración, ya que el "formato de presentación" es ligeramente distinto para poder acceder a esa modalidad (simplemente es una presentación en efectivo y sin fraccionamiento).
Si tienes dudas, no dudes en consultar conmigo, pero te animo además, de que consultes en tu delegación de Hacienda más próxima.