#1
Las deudas también se heredan, incluso las deudas con la seguridad social y hacienda. Existe una clausula que debe hacer previamente el fallecido para que sus herederos solo hereden los bienes y no las deudas.
#3 Pues que putada, haber cuanto tiempo aguantan ser tan legales... con leyes que solo protegen los intereses de los mismos de siempre.
#3 bueno eso es muy relativo,puedes renunciar a las herencias ,no estas obligado a heredar,por tanto tambien reusar las deudas heredadas. Otra cosa es que aceptes una herencia que tenga deudas ,osea pisos con recibos de IBi pendientes o coches con impuestos de circulacion y quieras hacerte cargo,entonces si heredas las deudas,pero si no nanai.....
Eso es lo que me explico el abogado cuando fallecio mi padre,
Moraleja: si te vas a suicidar por deudas avisa a tus herederos de que tienen que repudiar tu herencia (a no ser que quieras trolearles desde el más allá).
#8 O mejor aún, planifícalo con un año de antelación y hazte un seguro de vida rascando lo que puedas para pagarlo.
#6
No me he explicado bien... no es que en el supuesto caso de una hipoteca de un abuelete de 90 años ( tal y como están las cosas no sé yo si se la concederían una hipoteca incluso a su nieto) este pueda dejar escrito que sus herederos se queden con el piso y no con la deuda...¿? es ridículo, sino que el heredero solo heredará todo aquello que este libre de deuda.. el pisito desde luego no lo heredaría nadie puesto que tiene una deuda...
Siempre se puede renunciar a una herencia previo pago de los impuestos de la misma, dependiendo de la comunidad en la que se viva. Creo que también hay una manera de renunciar a la herencia que es gratuita... pero se ha de hacer en vida del heredado, y no después...
En el caso del niño de cinco años y él de su pobre padre... cuando uno está en una situación desesperada, agobiado, lleno de deudas y no ve otra salida que el suicidio no creo que tenga ánimos de ponerse a pensar en solucionar la vida de los que deja atrás.. y hay que tener en cuenta que el notario no trabaja gratis.
#9
Me parece que en caso de suicidio no se cobra el seguro... en caso de asesinato, accidente, enfermedad o muerte natural si. Me pregunto si un hombre decide suicidarse y previamente se ha hecho un seguro de vida, si en vez de colgarse, se va al congreso pistola en mano e intenta matar a algún indeseable y es abatido a tiros por nuestro gran cuerpo de seguridad nacional... ¿eso es suicidio, homicidio o accidente?
#11 Por lo que tengo entendido, si te suicidas antes de que pase un año desde la contratación del seguro, no te cubre. A partir del año sí.
#10 Ajá, me imagino que a lo que te refieres es a los legados, que creo que son la parte de la herencia de disposición voluntaria. Es complicado, y depende de la legislación del lugar de residencia del finado. Efectivamente, es algo que requiere que quede explícitamente especificado en el testamento y que no perjudique la parte legítima de la herencia.
Pero como norma general, las herencias se aceptan o repudian en su totalidad.
Hombre, si la deuda está avalada con un piso en la castellana, ya te digo yo que busco los 17.000 de debajo de las piedras... Desde luego, que el padre, se lo ha montado bastante mal... Suponiendo que fuera un suicidio, de verdad. Que con tantas deudas, nunca se sabe...