Lo del alquiler no tengo idea, pero las grabaciones no es tan fácil.
Primero hay que ver esas zonas que han grabado si son privadas del piso o comunitarias (de la comunidad de propietarios si existiese). Si son privadas es ilegal grabarlas sin orden judicial, y esto es prácticamente "punto y pelota". Si es comunitario como las escaleras del portal o el patio de luces, entonces se pueden poner cámaras si hay acuerdo en Junta de Propietarios y la empresa que las pone cumple una serie de requisitos que están en la ley de protección de datos, y que tu abogado te explicará mejor que yo que solo hice un cursillo.
Además, si el edificio no tiene comunidad de propietarios, por ejemplo un edificio viejo de pocas plantas que sea de una sola persona, tampoco puede grabar así como así, si graba a otras personas que no sea el dueño tiene que ser con cámaras instaladas también por una empresa que cumpla los requisitos aquellos, y en cualquier caso hay que comunicar a todos los que aparecen en las grabaciones los derechos que le reconocen la mencionada ley, lo cual normalmente se hace, precisamente, con un cartel avisando de las cámaras y comunicando métodos de contacto para ejercer esos derechos.
Por supuesto, si un juez ha mandado las grabaciones, todo esto s elo pasa por el forro y ya hay otros procedimientos que no conozco.
Resumiendo, ya estás tardando en ir a hablar con tu abogado
Saludos.