Timo telefonico

soundloc
#1 por soundloc el 28/02/2015
Buenas tardes ,
me podríais ayudar respecto al contrato telefónico que os dejo adjunto .
se trata de un contrato telefónico que creo que esta alterado..
aver que os parece y si conocéis la normativa este tipo de contratos.
como podría invalidarlo por estar alterado?
gracias por la ayuda!
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BAC
#2 por BAC el 28/02/2015
a que te refieres con que está alterado? a que tu dijiste "si" a un texto y ahora la grabación que te enseñan estas diciendo si a otras cosas? si lo han alterado, en plan corta pega es que son tontos pues perfectamente te pueden grabar a ti diciendo si en una pista de audio sin la locución que tu oíste y en otra pista grabar luego las locuciones que les de la gana.

Es decir, tu audio está grabado de forma integra, tu ruido de fondo no necesita tener cortes ni nada, simplemente donde te dijeron 11 euros ahora dicen 250 euros exportan la mezcla de las dos pistas y el resultado no tiene ninguna alteración en absoluto.


Creo que si te han hecho un jaleo con esto no te queda mas que intentar demostrar que este tipo de prueba no puede considerarse válida precisamente por la sencillez con la que se puede añadir cualquier cosa a una grabación en la que tu simplemente sales diciendo "si".

Por ejemplo una prueba insitu en el juzgado en el que le pones al juez unos cascos en los que escucha una grabación a la que tiene que responder a preguntas como "es usted juez?" "es usted un ser humano?" "quiere que le de 10 euros? y luego se las cambias por "me están estafando?" "es usted un alien"? "quiere darme 1000 euros?"

solo necesitas un portatil, unos cascos y un micrófono y que te den apenas un minuto de tiempo.

así entenderá por qué no es ninguna prueba válida, que no hay que encontrar cortes en el audio ni nada y que hasta que no enseñen un contrato firmado por tí, no tienen nada que hacer.
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soundloc
#3 por soundloc el 28/02/2015
gracias ,
me referia a que en esta grabación hay un corte bastante claro
lo he editado y se ve bien en la curva
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ratio Baneado
#4 por ratio el 28/02/2015
Siempre siempre siempre... este tipo de asuntos fraudulentos,a la oficina del consumidor. Son expertos...
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Sa Garcia
#5 por Sa Garcia el 28/02/2015
#4

Y nunca, nunca, nunca se deben aceptar ofertas por teléfono.
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Mari Carme L´oc
#6 por Mari Carme L´oc el 28/02/2015
#1

Me dedico a este tipo de trabajos, te puedo hacer una restauración forense y un test de nulidad; ahora que tú sabrás si te merece la pena pagar por estos servicios cuando hay una conjura judicial en contra de ellos.
Presupuesto por privado.
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ratio Baneado
#7 por ratio el 28/02/2015
La gestion en la oficina del consumidor es totalmente gratuita y PROFESIONAL.
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Anhell
#8 por Anhell el 01/03/2015
#1

Podías haberlo dicho antes ya que la Ley 22/2007, de 11 de Julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, en su CAPÍTULO II - Régimen de los contratos a distancia, en el Artículo 10 punto 1 indica:

Artículo 10. Derecho de desistimiento.

1. El consumidor dispondrá de un plazo de catorce días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna.
El mencionado plazo será de treinta días naturales en el caso de contratos relacionados con seguros de vida.

La OCU es tu amiga.
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soundloc
#9 por soundloc el 01/03/2015
gracias a todos
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faelitox
#10 por faelitox el 01/03/2015
Bueno, para los que recomiendan la oficina del consumidor, OCU, y copian un articulo de Ley 22/2007, decirles que para este supuesto han metido la pata hasta el fondo. Si escucháis el audio del forero, se trata de una sociedad... y ahora os copio parte del art. 5 de esa misma ley:

A los efectos de esta Ley, se consideran como consumidores las personas físicas que, en los contratos a distancia, actúan con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional.

Una sociedad, no es una persona física, por lo tanto, no se les puede aplicable nada relativo al consumidor. En general, siempre que se habla de consumidores, se trata de personas físicas, en un ámbito personal, no profesional.

En un foro de audio, se pregunta por cosas de audio, no de leyes... para eso, mejor que consultes con un abogado directamente.

La respuesta más acertada hasta ahora, la de 26161, o Carmelo el de siempre :D

Saludos!
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Mari Carme L´oc
#11 por Mari Carme L´oc el 01/03/2015
faelitox escribió:
26161


26171, queda invalidado el juicio por defecto de forma, con la venia de la sala y del letrado y por la gloria de mi madre, Jarl.
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