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Valencia en llamas
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#12
que planten pino canario, que aguanta el fuego como un campeón
Otra característica muy importante es su resistencia al fuego gracias en parte a la gran capa corchosa, que cubre sus troncos que lo aísla del calor y las llamas, y que además tiene la capacidad de rebrotar de cepa, emitiendo incluso ramas a ras de suelo a partir de los vástagos que tienen hojas glaucas. Se considera que es realmente la presencia de parénquima transversal (un tejido alimenticio con disposición radial que favorece la regeneración de las células de los meristemos de crecimiento, incluso después de verse afectadas por el fuego) el que proporciona a esta especie su gran capacidad de regeneración (se trata de un tejido habitual en frondosas, pero prácticamente inexistente en casi ninguna especie de coníferas). Esto le ha valido que haya sido seleccionado para reforestar montes arrasados por incendios en el sur de Europa.
que planten pino canario, que aguanta el fuego como un campeón
Otra característica muy importante es su resistencia al fuego gracias en parte a la gran capa corchosa, que cubre sus troncos que lo aísla del calor y las llamas, y que además tiene la capacidad de rebrotar de cepa, emitiendo incluso ramas a ras de suelo a partir de los vástagos que tienen hojas glaucas. Se considera que es realmente la presencia de parénquima transversal (un tejido alimenticio con disposición radial que favorece la regeneración de las células de los meristemos de crecimiento, incluso después de verse afectadas por el fuego) el que proporciona a esta especie su gran capacidad de regeneración (se trata de un tejido habitual en frondosas, pero prácticamente inexistente en casi ninguna especie de coníferas). Esto le ha valido que haya sido seleccionado para reforestar montes arrasados por incendios en el sur de Europa.
El problema es que pertenece a la familia de los alepensis. Seguirá soltando mucha pinocha seca, lo que es material combustible para cualquier chispa. Es una especie pirófita, alimentará al fuego para que elimine la competencia vegetal y así el poder seguir extendiéndose.
No hay ninguna solución ideal, pero está claro que los pinos no son la mejor. El alcornoque aún tiene un fin comercial importante en cuanto a la extracción del corche se refiere . . . pero si no recuerdo mal su crecimiento es extremadamente lento.
No hay ninguna solución ideal, pero está claro que los pinos no son la mejor. El alcornoque aún tiene un fin comercial importante en cuanto a la extracción del corche se refiere . . . pero si no recuerdo mal su crecimiento es extremadamente lento.
#22 en la CV las torrenciales están por llegar y lo arrasan todo. El mantenimiento de bosques sobre el papel es muy chachi, a la hora de la realidad es jodida. Si no recuerdo mal hay 3 tipos de incendio (el de raíces, el de sotobosque y el de copas). El primero es prácticamente indetectable hasta que es demasiado tarde y muy jodido de controlar, por fortuna solo se produce por efectos climatológicos y es muy raro.
El de sotobosque es el que empieza en arbustos y plantas de porte pequeño, la ventaja de este, es que las llamas no alcanzan una altura "peligrosa". El de copas es el que se propaga a través de las copas de lo árboles, jodidamente rápido y devastador. Claro está que llega un momento que todo es un puto muro de fuego, pero dependiendo de como empiece y si se pilla a tiempo la facilidad para sofocar el fuego es mayor o menor.
Ahora no lo se, pero las medidas corta fuegos que estaban vigentes cuando estudiaba era una distancia de 20m entre masa y masa. Raspando la montaña hasta llegar a suelo mineral sin dejar rastro de vida vegetal. Son 20m, pq es la distancia que se supone puede saltar una piña cuando al alcanzar una alta temperatura y al abrirse de golpe sale despedida.
Ya te digo que hablo de memoria de lo que estudié hace unos cuantos años, aunque tengo colegas que trabajan en mantenimiento y de cuando en cuando me cuentan cosas.
El de sotobosque es el que empieza en arbustos y plantas de porte pequeño, la ventaja de este, es que las llamas no alcanzan una altura "peligrosa". El de copas es el que se propaga a través de las copas de lo árboles, jodidamente rápido y devastador. Claro está que llega un momento que todo es un puto muro de fuego, pero dependiendo de como empiece y si se pilla a tiempo la facilidad para sofocar el fuego es mayor o menor.
Ahora no lo se, pero las medidas corta fuegos que estaban vigentes cuando estudiaba era una distancia de 20m entre masa y masa. Raspando la montaña hasta llegar a suelo mineral sin dejar rastro de vida vegetal. Son 20m, pq es la distancia que se supone puede saltar una piña cuando al alcanzar una alta temperatura y al abrirse de golpe sale despedida.
Ya te digo que hablo de memoria de lo que estudié hace unos cuantos años, aunque tengo colegas que trabajan en mantenimiento y de cuando en cuando me cuentan cosas.
¿Alguien sabe en que ha quedado ésto?
"El Gobierno valenciano pretende dejar construir en suelo quemado"
http://politica.elpais.com/politica/2011/10/06/actualidad/1317930842_554776.html
"El Consell elimina la prohibición general de reclasificar en 30 años los montes quemados "
http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2011/10/06/consell-elimina-prohibicion-general-reclasificar-30-anos-montes-quemados/845760.html
(noticias de octubre de 2011)
"El Gobierno valenciano pretende dejar construir en suelo quemado"
http://politica.elpais.com/politica/2011/10/06/actualidad/1317930842_554776.html
"El Consell elimina la prohibición general de reclasificar en 30 años los montes quemados "
http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2011/10/06/consell-elimina-prohibicion-general-reclasificar-30-anos-montes-quemados/845760.html
(noticias de octubre de 2011)
Me contesto a mi mismo:
"Artículo 59.
1. Los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio quedan sujetos a las prohibiciones de clasificación o reclasificación urbanística preceptuadas en la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1992, de 5 de junio, del suelo no urbanizable.
2. Los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio no se podrán destinar al pastoreo en los cinco años siguientes; tampoco podrán dedicarse o transformarse en suelos agrícolas hasta transcurridos, al menos, veinte años, ni a actividades extractivas hasta transcurridos diez años, salvo autorización expresa y motivada de la Administración forestal, previo informe del Consejo Forestal.
3. Al objeto de lo previsto en el presente artículo, se crea, en la Consejería de Medio Ambiente, el Registro de Terrenos Forestales Incendiados en el que se inscribirán, con el suficiente detalle, las superficies y perímetro de los montes siniestrados. Este Registro tendrá el carácter de público. En todo caso, las Administraciones competentes deberán solicitar certificación del mismo antes de realizar o autorizar cualquiera de las actuaciones previstas en este artículo.
4. (Añadido por Ley 9/2011, de 26 de diciembre.) Con carácter singular, y en los supuestos de proyectos de obras e infraestructuras de especial relevancia declarados de interés general de la Comunitat Valenciana, el Consell podrá excepcionar la prohibición de cambio de uso forestal, dentro del plazo general de los 30 años, mediante acuerdo justificado.
En ningún caso, la aplicación de la expresada excepción podrá implicar un aumento del aprovechamiento lucrativo para particulares contrario a la finalidad perseguida con la citada prohibición."
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l3-1993.t6.html#c3
"Artículo 59.
1. Los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio quedan sujetos a las prohibiciones de clasificación o reclasificación urbanística preceptuadas en la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1992, de 5 de junio, del suelo no urbanizable.
2. Los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio no se podrán destinar al pastoreo en los cinco años siguientes; tampoco podrán dedicarse o transformarse en suelos agrícolas hasta transcurridos, al menos, veinte años, ni a actividades extractivas hasta transcurridos diez años, salvo autorización expresa y motivada de la Administración forestal, previo informe del Consejo Forestal.
3. Al objeto de lo previsto en el presente artículo, se crea, en la Consejería de Medio Ambiente, el Registro de Terrenos Forestales Incendiados en el que se inscribirán, con el suficiente detalle, las superficies y perímetro de los montes siniestrados. Este Registro tendrá el carácter de público. En todo caso, las Administraciones competentes deberán solicitar certificación del mismo antes de realizar o autorizar cualquiera de las actuaciones previstas en este artículo.
4. (Añadido por Ley 9/2011, de 26 de diciembre.) Con carácter singular, y en los supuestos de proyectos de obras e infraestructuras de especial relevancia declarados de interés general de la Comunitat Valenciana, el Consell podrá excepcionar la prohibición de cambio de uso forestal, dentro del plazo general de los 30 años, mediante acuerdo justificado.
En ningún caso, la aplicación de la expresada excepción podrá implicar un aumento del aprovechamiento lucrativo para particulares contrario a la finalidad perseguida con la citada prohibición."
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l3-1993.t6.html#c3
Un pueblo que no da valor y no cuida su entorno natural merece muy poco respeto... Pero son nuestras costumbres...
Por cierto estáis todos invitados a defecar este verano en Marina d'Or... Bienvenidas sean las mierdas de los turistas...
Hablamos de la costa valenciana y la construcción... Son nuestras costumbres... Hay que respetarlas...
Por cierto estáis todos invitados a defecar este verano en Marina d'Or... Bienvenidas sean las mierdas de los turistas...
Hablamos de la costa valenciana y la construcción... Son nuestras costumbres... Hay que respetarlas...
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