El Gobierno aprueba la prestación por desempleo adaptada a "la intermitencia" del sector cultural
No es que el sector cultural y artístico haya sido nunca, ni mucho menos, el más estable del mercado laboral, pero la pandemia de COVID-19 dejó al descubierto el estado real de precariedad y desprotección de sus profesionales, en un momento en el que las circunstancias paralizaron por completo las actividades culturales y los espectáculos públicos durante muchos meses. Ahora, tras más de un año de diálogos con hasta 25 asociaciones, el Ejecutivo ha aprobado un real decreto con el que tratan de abordar parte de las reivindicaciones del sector, incluyendo medidas como una prestación especial por desempleo, mayor protección social, cotización reducida para ingresos iguales o inferiores a los 3000 € anuales, y una compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación para un número ampliado de actividades y profesionales. Sin duda una noticia largamente esperada por los diferentes sectores artísticos y del espectáculo.
Prestación por desempleo adaptada
Uno de los puntos clave del real decreto, y también una de las grandes reivindicaciones del sector, es el que se refiere a la nueva prestación por desempleo, que ahora añade dos nuevos modelos de cotización al sistema actual, que tampoco desaparece para aquellos que quieran seguir acogiéndose a él. El primero de los nuevos modelos da la opción de elegir entre 60 días de cotización en un periodo de 18 meses para una prestación de desempleo de 120 días, o bien la reducción a 180 días en un plazo de seis años en lugar de los 360 días que eran requisito hasta ahora. En ambos casos, y en función de las cotizaciones, las prestaciones podrán ser de entre el 80 y el 100% del IPREM.
Cotización reducida y compatibilización de pensiones
Además de la nueva prestación por desempleo adaptada, el real decreto recoge una nueva base de cotización para los profesionales autónomos del sector que declaren ingresos iguales o inferiores a los 3000 € anuales. Dicha base se ha fijado en los 536,14 euros, lo que se traduce en una cuota mensual del 161 euros. La nueva normativa también ofrece la posibilidad de que el ingreso de las cuotas sea trimestral en lugar de mensual, tratando de adaptarse a las necesidades de los profesionales del colectivo, que habitualmente tienen que lidiar con amplios periodos de inactividad o plazos de trabajo poco regulares.
Por otro lado, se amplía también la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con actividades artísticas y culturales, así como otras relacionadas porque, según puntualizó la ministra Yolanda Díaz, “el Gobierno entiende que la gente de la cultura debe seguir contribuyendo a su país a pesar de que esté jubilada”. Dicha compatibilidad se hará también extensiva a pensiones no contributivas, eso sí, siempre que los ingresos totales no superen el SMI (salario mínimo interprofesional). En cualquier caso, la cotización de aquellos pensionistas que compatibilicen su pensión con actividades artísticas, será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial del 9% por contingencias comunes.
Cabe destacar que estas medidas no afectan solamente a artistas, sino también a músicos, técnicos y otros profesionales del sector (maquilladores, peluqueros, cámaras, etc.), y que junto a este real decreto llega la creación de dos comisiones encargadas, respectivamente, del estudio de enfermedades del sector artístico y cultural y de la intermitencia en el ámbito laboral de los artistas y los trabajadores autónomos del sector.
Más información: Gobierno de España | Ministerio de Cultura y Deporte | Europa Press | La Voz de Galicia