La mayoría de los técnicos de directo de este país somos autónomos —alrededor de un 65 % según un estudio reciente—. Apenas un 6 % de ellos reconocen la figura del autónomo dependiente o TRADE (Trabajadores Autónomos Dependientes Económicamente), una figura regulada que indica una relación de total dependencia entre el empresario que le contrata y el mismo trabajador. El resto, ese 59 % de autónomos de entre todos los técnicos, seguramente está incumpliendo la ley pero no lo sabe. Incluso si pagas tus cuotas de la Seguridad Social, tienes tu media decena de certificados de riesgos laborales, altura, etc., e incluso un seguro de responsabilidad civil dedicado… ¿Y eso?
Desde hace años el Estado intenta regular la figura del falso autónomo. Casi estandarizado tras el inicio de la crisis, un falso autónomo es aquél que a pesar de trabajar en una relación de dependencia para la empresa (es decir, de manera idéntica a la que supone un trabajador asalariado o con contrato laboral corriente) se ve obligado a darse de alta en el RETA (régimen de autónomos). Más fácil: trabajas como un asalariado pero estás contratado como un autónomo. ¿Qué supone esta diferencia? Pues para el empresario la posibilidad de gastar mucho menos en personal (comparativamente alrededor de un 30 %), no pagar por las bajas sean del tipo que sean, la excepción que supone tener que recurrir al salario mínimo (te pueden pagar menos), no pagar vacaciones, ni permisos retribuidos, ausencia de la reducción de jornada o acceder a una forma de despido libre, ya que no tienen porqué justificar en ningún momento, ni tan siquiera avisar con antelación, que prescinden de tus servicios. Más aún, en caso de conflicto, quien juzgará la decisión será un tribunal civil en vez del laboral que suele ser más favorable a los trabajadores.
¿Cuándo sé que soy un falso autónomo? El Tribunal Supremo ya sentó jurisprudencia con ello aplicando cuatro premisas básicas: voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad de medios. Se cumplen, por ejemplo, cuando quien impone tu trabajo y horarios es la empresa, cuando trabajas con material de la empresa, cuando tu salario es similar al de los asalariados, cuando el producto de tu trabajo (lo que haces) y la utilidad patrimonial del mismo (lo que pagan por él los clientes) ingresa directamente en el patrimonio de la empresa y no en el tuyo… Existe dependencia cuando por ejemplo debes hacer tú el trabajo (si eres autónomo eres empresa y, por lo tanto, podrías enviar a cualquier otra persona que tu contrates), cuando no tienes libertad de ausentarte del trabajo, cuando debes ir a trabajar al centro de la empresa o donde ella te diga…
La persecución del falso autónomo es sin duda una buena noticia. Debe ser y es delito porque ahoga definitivamente toda lucha laboral a favor de los trabajadores y, sinceramente, pensar que hay miles de personas trabajando al borde de la esclavitud no es tema para mofarse. Pero, ¿qué ocurre en nuestro caso?
Vengo a escribir estas líneas sin ánimo de lucha ni de reivindicación activa. No quiero sentar las bases de un conflicto entre los autónomos y las empresas de alquiler de equipos, sino alzar la voz sobre un tema que es muy preocupante desde un punto de vista legal. Somos autónomos, sin saberlo, por la necesidad de además cumplir con otro requisito imprescindible en lo que a vida laboral se refiere: la cotización a la seguridad social. Nuestro sector no disfruta de jornadas de trabajo consecutivas, existiendo, como sabemos, periodos de alto trabajo y otros de muy poco. Si fuésemos contratados por una empresa, trabajaríamos igual de bien, pero de cara a la Seguridad Social es fácil que no llegásemos a los mínimos necesarios para, por ejemplo, conseguir una pensión de jubilación digna. Quizá por eso es difícil ver técnicos de sonido autónomos de más de 50 años, pues deciden buscarse la vida en algún otro sitio en aras de conseguir esos 15 años de cotización mínima necesaria. Aún así, el jubilado autónomo recibe de media un 30% menos que los jubilados asalariados. ¡Qué panorama! Aunque esto es otro tema.
También nos vemos en la necesidad de facilitar los procesos de “contratación” cuando trabajas para diferentes empresas (incluyendo las de alquiler y bandas que sonorizas), pues si lo hiciéramos siempre con contrato laboral a ojos de Hacienda seríamos unos privilegiados, por lo que pagaríamos mucho más de impuestos o, a cambio, deberíamos subir nuestro precio y dejar de ser competitivos.
Sin duda, la figura del autónomo cuaja en este sentido, pero se da de bruces contra la figura del falso autónomo. No debería existir problema si el empresario y el autónomo llegan a este pacto de silencio impuesto, que es lo que reina en nuestro dominio. Seas consciente o no de ello, callas. Y lo haces por beneficio mutuo. Pero en un momento en que incluso el Estado, que actúa de fiscal y ya de juez, está por el ahorro constante, es fácil suponer que en caso de problemas detecte la situación y se limpie las manos. Dicho de otra manera: si por desgracia uno de nosotros padece un accidente en una situación que nosotros consideramos normal, fácilmente la Seguridad Social puede llegar a desentenderse del todo por el simple hecho que ha detectado una ilegalidad contractual laboral. Aquí salimos perdiendo todos.
Evidentemente esto es un problema y soy de los que piensa que los problemas sólo existen porque hay detrás una solución (sino, se convierten de facto en un hecho). Antes de la crisis existía una diferencia entre lo que cobraba un autónomo y un asalariado. El empresario, nunca ajeno a estos temas, compensaba a los autónomos pagándoles más en comparación a sus trabajadores asalariados. No únicamente ese 30% que se ahorraba, sino algo más. Cuando un asalariado se daba cuenta de ello y quería mejorar su estatus económico aprendía rápidamente que no le interesaba desde casi ninguna perspectiva. La crisis, pero, ha mermado esta situación. Los asalariados cobran menos y los autónomos todavía peor.
Más lejos aún, y como colofón a estas líneas, me gustaría hablar, ni que sea un momento, de lo estúpido que además supone ser autónomo: los títulos certificativos. El autónomo, además de rendir cuentas directamente con la Seguridad Social independientemente de su facturación, de rendir cuentas con Hacienda para con el IVA (incluso cuando la misma administración pública retrasa sus pagos), debe cumplir con otros requisitos de imperativo legal, el más “divertido” de ellos la obtención del título de riesgos laborales. En este caso, el empresario sí mira a otra parte consciente que, ley en la mano, no debe porqué cumplir con una normativa que de hecho queda en manos del autónomo, que es trabajador de su propia empresa. El empresario te dará, porque así lo quiere y necesita, su ropa de trabajo con su logo; pero podrá prescindir de la consecución de la mayor parte de lo que marca la ley de riesgos laborales porque es responsabilidad del propio autónomo: no sólo la vestimenta oficial (botas de seguridad, arneses, cascos, etc., lo que llamamos EPIs), sino de las condiciones de trabajo (mínima iluminación, agua, seguridad pasiva, etc.).
Si unimos ambas estrategias está claro que sí existe un conflicto. Primero para con el Estado, pues es necesario regular una irregularidad que está extendida ni que sea de forma particular en nuestro sector. Pero por otro lado también es necesario imponer sensatez a una situación normativa que produce más confusión que seguridad. Es imperante que la patronal de los empresarios, técnicos y agentes reguladores se sienten como mínimo para dilucidar qué es lo que está mal y cómo solucionarlo. Desgraciadamente, si no nos movemos, ocurrirá como siempre en este país: sólo una desgracia pondrá en aviso a todas las entidades implicadas. Y eso, como mínimo yo, no lo quiero.
Con más de 20 años de experiencia en los escenarios, es técnico de sonido especializado en FOH. Trabaja para bandas nacionales e internacionales como técnico de mesa, y es productor técnico para diferentes festivales y grandes eventos. Kinosonik es su estudio de sonido basado en plataforma digital. Le gusta compartir y le encanta aprender.