rodrigo escribió:
por ejemplo, si haces una actuación y al final de la actuación te pagan en metálico algo, ¿cómo se sabe siquiera que estabas trabajando, acaso no hay gente que actúa gratis solo por hobby?
...en el "argot jurídico" hay una cosa que se denomina "indicios". Demostrar las cosas es mucho más fácil de lo que la gente cree.
rodrigo escribió:
y aún si el empresario a nivel particular te está ingresando dinero en tu cuenta, eso es una transferencia sin más que no implica que se esté cobrando por un trabajo, quiero decir, que una persona puede estar ingresándole dinero a otra como regalo o para ayudar, por ejemplo, un familiar ha vendido una casa y te quiere regalar a tí 10 000 euros
...si el empresario te hace un ingreso periódico mensual, hay "indicios" de que es a cambio de "algo" (generalmente trabajo). Si coinciden esos indicios con la demanda del que recibe el dinero.....pues blanco y en botella. Sobre "pillar" a un trabajador sin dar de alta, al igual que hay ciertos "vacíos legales" que permiten "burlar" en cierta medida hasta llegado el momento de "la pillada", te puedo decir que es muy fácil que ocurra. En cualquier caso, el empresario, el único responsable.
...En mi caso, me pagaban 849 € en un cheque y el resto hasta completar 2.435 €, en metálico. Después de cobrar el cheque de la nómina, ingresaba en mi banco, en mi cuenta, la cantidad total y en concepto "nómina".
...puede pensarse que no es justificación suficiente, pues cualquiera puede ingresarse en su cuenta cualquier cantidad y por el concepto "nómina", pero ocurre que cuando se lleva muchos años, mes tras mes, cuando el director del banco ha comprobado certificados de la empresa para conceder hipotecas y créditos y se ha confirmado dichas cantidades...pues todos los indicios indican que si, que es por trabajar. El Juez así sentenció y el TSJ confirmó la sentencia y desestimó el recurso de la empresa.
...la empresa basó su defensa en querer explicar que los 849 € era por pinchar y el resto por las fiestas que hacía y "otros trabajos extras", pero quedó claramente demostrado que la actividad es la misma, pues siempre hacía lo mismo y cobraba por todo, con lo que el sueldo de la nómina no es el mismo que el salario cobrado y existe una infracotización. Una vez más, responsabiidad del empresario.
...en este país de pandereta, donde hay empresarios de todo tipo y pagan los justos por pecadores (al igual que hay trabajadores "hijosdeputa" y también paga los unos por los otros), resulta que es muy habitual que el salario no corresponda con el sueldo de la nómina. Y claro, cuando viene el día que abandonas la empresa, bien por finalización del contrato, por despido o por marcharte a otro sitio, pues lo que cuenta, es lo cotizado. Eso si, si no puedes demostrar lo contrario. La sarten por el mango la tienen los empresarios, pero con el riesgo que corren sabiendo que son los responsables en caso de "pillada" del fraude.
...casi todo el mundo que trabaja en la noche y en otros muchos trabajos, la mayoría (un 90%) de los trabajadores no cobra la cantidad que refleja su nómina.
...los empresarios hacen las nominas en base a las tablas salariales, para ahorrarse dinero en las cotizaciones. Eso perjudica claramente al trabajador, pero claro, si no "tragas", otro tragará....y de eso es de lo que se benefician. Por eso tenemos un salario mínimo interprofesional muy bajo en comparación a otros países europeos.....y ahora resulta que con la nueva reforma laboral desde julio del año pasado, se admiten ERES aún con beneficios !!!, cosa que antes no se podía hacer.
...hasta que no hagamos como en Islandia......seguiremos tragando.....y la gran putada es que no nos ponemos de acuerdo todos por culpa del egoísmo de todos en cada parte de España. Cada uno va a lo suyo por libre.....y así no conseguimos nunca nada.