Australia escribió:
No están en ese marco de los derechos de propiedad intelectual.
Si no son bienes físicos, no son PI, no les son aplicables los derechos de autor... ¿qué son? ¿Con qué nos estamos casando hasta que la muerte nos separe?
Australia escribió:
Una librería de sonidos es el resultado de un proceso de sampleado, no es el programa de sampleado ("sampler software"),
Cuando se habla de sampler, en sentido general, nos podemos referir únicamente al motor que hace posible la reproducción de los samples, pero también nos podemos referir al sistema completo de motor+librería de sonidos. Si quieres hilar tan fino, una librería es equivalente a un cartucho ROM para un Roland JV-1080. ¿No se pueden revender los cartuchos?
Un teclado, sea sampler o simplemente rompler, no es más que un ordenador+teclado controlador+motor de sampler+librería de sonidos. ¿Por qué puedes revender un producto combinado pero no los componentes por separado?
Iskra escribió:
Los samples son grabaciones con derechos, el sampler en sí no
No tengo yo tan claro si una muestra de una trompa tocando la nota Fa es una creación sujeta a derechos. De todas formas, yo puedo revender un disco de James Brown.
Respecto a no samplear teclados o sonidos de librería y distribuir estas muestras a su vez como librería, aquí estaríamos aprovechando la propiedad intelectual de un producto para crear otro en competición directa con el producto original, de forma obviamente lesiva para éste,
no estamos renunciando al uso de un producto en favor de otra persona. Una razón más por la cual los romplers hardware son muy similares a las librerías, por mucho que te empeñes en que no son ni parecidos.
Iskra escribió:
ni es el photoshop...
Interesante elección, porque precisamente los programas de diseño gráfico contienen elementos que terminan formando parte de las obras derivadas (pinceles, clipart, etc.)
Para mí los dos pilares de la discusión son:
- La relación de las obras derivadas con el producto original (que también tienen instrumentos hardware).
- El modelo de negocio (y cómo le afecta la piratería, como a otros tipos de software).
Que haya empresas que sí permiten la reventa deja claro que el modelo de negocio vitalicio no es indispensable para la viabilidad financiera de quien se dedica a ello, ni es la única compensación ética a que esas muestras formen para la eternidad parte de otra obra derivada.
Teniendo en cuenta que este modelo de negocio puede conducir a situaciones muy problemáticas que ya hemos comentado (insatisfacción con un producto que no se conocía suficientemente antes de su compra, pérdida de interés, cese de actividad por quiebra, enfermedad o fallecimiento, etc.)
que vulneran el equilibrio que debe existir en toda relación contractual, y que se solucionan con la transmisión del bien a una tercera parte, me parece que está bien fundado cuestionar su legitimidad, por mucho que Australia diga que no estoy dando ninguna razón.