Pues ahí va el tocho de lo que es el contrato:
CONTRATO DE EDICIÓN MUSICAL
En Madrid a_____ de___________de 2003.
REUNIDOS:
De una parte, D………………………………………………….,mayor de edad, DNI.:…………….., domiciliado en ……………………….., , D………………………………………………….,mayor de edad, DNI.…………………., domiciliado en …………………….., , D………………………………………………….,mayor de edad, DNI.: …………………., domiciliado en ……………………..y , D………………………………………………….,mayor de edad, DNI.: …………………., domiciliado en …………………….., actuando en su propio nombre e interés, denominado(s) en lo sucesivo AUTOR.
Y de otra parte, la entidad mercantil MONTA EN EL 2002 S.L, N.I.F.:B-80736879, con domicilio en calle Infanta Mª Teresa,6 A. Madrid. Representada por don Ramón Tamames Prieto-Castro, en su calidad de administrador único, con poderes bastantes, según declara en lo sucesivo denominado EDITOR.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Contrato y por medio de este documento
EXPONEN:
Que EDITOR tiene acreditado en SGAE como marca filial: “TENDERFOOTS EDICIONES MUSICALES”, con número de socio SGAE: ………., y código CAE: ……………. .
Que AUTOR afirma(n) ser titular(es) del pleno dominio de la(s) obra(s) titulada(s) :
“………………….” “………………….” “………………….”“………………….”
“………………….”“………………….”“………………….”“………………….”
Y que la(s) misma(s) no infringe(n) el copyright de cualquier otra obra, que no la(s) tiene(n) sujetas a cargo ni gravamen alguno y le cabe respecto de ella(s) la más libre disponibilidad, así como estar plenamente facultado para celebrar este Contrato y ceder los derechos que por el mismo se conceden, quedando EDITOR exonerado de toda responsabilidad ante cualquier eventual reclamación por parte de terceros.
La titularidad mencionada le corresponde, en concepto de AUTOR/COMPOSITOR en la forma y participación que se detalla seguidamente.
D. ……………………………………………%. D. …………………………………………… %.
D. ………………………………………….. %. D. …………………………………………… %.
Asimismo, AUTOR declara ser miembro de la Entidad de Gestión SGAE ,. para los derechos dramáticos, de ejecución y de comunicación pública, y de la Entidad de Gestión SGAE., para los derechos de reproducción mecánica.
II. Que EDITOR ejerce legalmente su actividad, de acuerdo con la normativa vigente.
De acuerdo con lo expuesto, ambas partes, de mutuo acuerdo, celebran el presente contrato bajo las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA : AUTOR otorga a EDITOR su consentimiento expreso para divulgar y publicar, en régimen de exclusiva, la(s) obra(s) objeto de este Contrato, sin más restricción ni limitación que aquellos que dimanen del presente Contrato, y de la legislación vigente aplicable.
SEGUNDA : AUTOR cede a EDITOR, también en régimen de exclusiva, la totalidad de derechos de explotación y transformación en general de la(s) obra(s) objeto de este Contrato y, en particular, los siguientes :
a) El derecho de reproducción en forma gráfica y de distribución de los ejemplares impresos de la(s) obra(s), bien sea de forma gratuita o bien mediante contraprestación, venta, alquiler o cualquier otros métodos de explotación comercial de aquellas obras que por su estilo y/o por la demanda de música impresa fuese aconsejable su impresión. En tales casos, EDITOR se obliga a hacer figurar en la primera página de cada ejemplar impreso de la(s) obra(s) la palabra "Copyright" y su símbolo C, seguido del año de publicación, del nombre o seudónimo de AUTOR, del nombre y domicilio de EDITOR y de la indicación relativa a los países a los que alcanzan los derechos de EDITOR.
EDITOR podrá publicar la(s) obra(s), en cualquiera de las modalidades habituales realizadas en el sector profesional de la edición musical, citadas a título enunciativo y no limitativo a continuación: Pianoforte con voz, Orquestina, Álbum, Cancionero, Software para ordenadores, Redes o soportes digitales.
b) El derecho de reproducción derivada de la grabación y reproducción sonora o parte de ella (fragmentación) o audiovisual de la(s) obra(s) en cualquier soporte que permita su comunicación y la obtención de copias de toda(s) o parte(s) de ella(s), así como la reproducción pública de dichos soportes, y su distribución, bien sea de forma gratuita o bien mediante contraprestación, venta, alquiler o cualquier otros métodos de explotación comercial. Queda igualmente incluido el derecho a la remuneración compensatoria establecida en el artículo 25 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual. Queda también comprendido el derecho de inclusión o de sincronización de la(s) obra(s), completa(s) o fragmentada(s) en cualquier soporte sonoro o audiovisual.
A título enunciativo y no limitativo, las modalidades en las que EDITOR está facultado para ejercitar los derechos transmitidos en mérito del presente, son: la reproducción fonográfica, videográfica, digital, audiovisual, reprográfica, así como tratamiento de daros y soportes o sistemas de almacenamiento conocidos como multimedia (a título enunciativo: CD ROM, CD Interactivos, redes o formatos digitales tipo Internet…etc)
c) El derecho de comunicación pública, el de representación y ejecución por todos los medios y procedimientos, el de exhibición o proyección a partir de soportes sonoros y/o audiovisuales, el de emisión por radio y televisión (incluso si se efectúa vía satélite) el de transmisión inalámbrica y/o por cable y el de difusión pública de la(s) obra(s) comunicada(s), representada(s), ejecutada(s), exhibida(s), proyectada(s), emitida(s), transmitida(s), radiodifundida(s) y/o televisada(s, transmisión por hilo, fibra óptica u otro procedimiento análogo sea o no mediante abono, acceso público a base de datos de ordenador por medio de telecomunicación o a sistemas de almacenamiento conocidos como multimedia y explotación de formatos y/o redes digitales.
d) El derecho de transformación mediante arreglos musicales, adaptaciones y/o traducciones de la(s) obra(s) a cualquier lengua o idioma, y cualquier otra modificación en su forma, incluyendo la autorización para la constitución de obras compuestas.
e) Igualmente queda comprendida la participación en el derecho de remuneración por alquiler regulado en el artículo 90.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Todos los derechos cedidos por el presente contrato, con carácter de exclusiva a EDITOR, podrán ser ejercitados tanto por sí mismos como por Licenciatarios autorizados al efecto por EDITOR.
TERCERA: Queda reservado en favor del AUTOR las facultadas comprensiones del Derecho Moral, que serán respetadas en todo momento por EDITOR, quien exigirá a terceros con los que contrate la salvaguardia de este derecho.
CUARTA: El EDITOR ejercitará los derechos concedidos en el territorio de : TODO EL MUNDO en adelante denominado TERRITORIO.
QUINTA: La duración del presente contrato es por la vida del copyright de la(s) obra(s), es decir, por todo el tiempo de protección que conceden a los autores, a sus sucesores y derechohabientes las actuales Leyes, Convenios y Convenciones Internacionales Internacionales, y las que en lo sucesivo se dicten o acuerden que siendo parte del Estado Español, hayan sido ratificados y sancionados en debida forma, así como reconocidos y regulados por el Derecho Comunitario y la Legislación Interna.
SEXTA : Si la(s) obra(s) objeto de este contrato estuviese(n) integrada(s) por aportaciones de diferentes autores y alguna de ellas perteneciese a géneros distintos (literario o musical), no obstante considerarse indivisible(s) aquella(s), EDITOR esta facultado para utilizar o autorizar a otros que utilicen por separado, tanto la(s) letra(s) como la(s) música(s) de la(s) obra(s). Todos los autores de la(s) obra(s) así utilizada(s) participarán en los rendimientos que se obtengan en la proporción establecida en el presente contrato.
SEPTIMA: Como contraprestación por los derechos aquí cedidos, EDITOR se obliga a satisfacer a AUTOR los siguientes porcentajes de los rendimientos que se obtengan por la explotación de la(s) obra(s) :
a) Reproducción y Distribución de Ejemplares Impresos
La participación será del 10% por ciento del precio de venta al público, deducidos impuestos, de cada ejemplar vendido en firme en España. En el extranjero las cantidades netas recibidas serán distribuidas al cincuenta por ciento entre AUTOR y EDITOR.
Para los álbumes de partituras u otro tipo de publicaciones, este porcentaje se prorrateará según el número de obras. En el extranjero, las cantidades netas recibidas serán distribuidas al 50% (cincuenta por ciento) entre AUTOR y EDITOR.
La remuneración correspondiente al canon por la reproducción por medio de la reprografía, se distribuirá entre AUTOR y EDITOR según lo que se acuerde por la Entidad de Gestión que distribuya esta remuneración.
Las liquidaciones correspondientes serán practicadas por EDITOR a AUTOR dentro de los sesenta días siguientes al fin de cada año natural
b) Reproducción Mecánica.
D.………………………………………… % D.………………………………………… %
D…………………………………………. %. D.………………………………………… %
MONTA EN EL 2002 S.L ……………… 27,5%.
TENDERFOOTS ESPAÑA. …………… 22,5%
AUTOR reconoce que este(os) porcentaje(s) le(s) será(n) abonado(s) a través de la Entidad de Gestión indicada en el expositivo I., para los territorios cuyo control ha sido encomendado a dicha Entidad y mientras siga vigente su mandato con ella, o por cualquier otra Entidad de Gestión a la cual en un futuro le sea encomendada dicha recaudación. AUTOR exime por tanto a EDITOR de toda responsabilidad al respecto.
Los rendimientos netos que EDITOR perciba directamente por la concesión de permisos y licencias para la utilización de la(s) obra(s), serán repartidos y liquidados por EDITOR a AUTOR según los porcentajes fijados dentro de los sesenta días siguientes al fin de cada semestre natural.
La remuneración correspondiente al canon por copia privada, sonora o audiovisual (Estipulación Tercera - Art. 25 LPI -) se distribuirá entre AUTOR y EDITOR al CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte de la Entidad de Gestión correspondiente.
Cuando se ceda el derecho exclusivo de distribución mediante alquiler, AUTOR reconoce la participación de EDITOR en el derecho de remuneración por alquiler regulado en el artículo 90.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, distribuyéndose el mismo por la Entidad de Gestión correspondiente, entre AUTOR y EDITOR, al CINCUENTA POR CIENTO (50%).
c) Comunicación Pública.
D.………………………………………… % D.………………………………………… %
D…………………………………………. %. D.………………………………………… %
MONTA EN EL 2002 S.L ……………… 27,5%.
TENDERFOOTS ESPAÑA. …………… 22,5%
AUTOR reconoce que este(os) porcentaje(s) le(s) será(n) abonado(s) a través de la Entidad de Gestión indicada en el expositivo I., para los territorios cuyo control ha sido encomendado a dicha Entidad y mientras siga vigente su mandato con ella, o por cualquier otra Entidad de Gestión a la cual en un futuro le sea encomendada dicha recaudación. AUTOR exime por tanto a EDITOR de toda responsabilidad al respecto.
OCTAVA : Cuando fuese contratada la sub-edición de la(s) obra(s) para cualquier país extranjero comprendido en el TERRITORIO, las participaciones de los arregladores y/o adaptadores se regirán de conformidad con las normas establecidas por las Entidades de Gestión del o de los países correspondientes.
NOVENA : AUTOR autoriza expresamente a EDITOR para hacer efectiva la cobranza de cuantos derechos se generen por la explotación de la(s) obra(s) en aquellos países donde la(s) mencionadas Entidades de Gestión no tengan representación. La liquidación de tales derechos será practicada por EDITOR a AUTOR según los porcentajes fijados en la estipulación Séptima a) b) y c) y dentro de los sesenta días siguientes al fin de cada año natural.
DECIMA : EDITOR podrá imprimir, fabricar y distribuir gratuitamente ejemplares impresos o soportes sonoros con destino a promoción a usuarios de los medios y/o entes de producción profesionales. Tales ejemplares y copias se entenderán excluidos de lo dispuesto en la estipulación Segunda, sin que AUTOR pueda exigir contraprestación alguna por razón de dicha distribución.
UNDECIMA : EDITOR queda autorizado, de conformidad con lo previsto en la estipulación Segunda, a otorgar autorizaciones de utilización y licencias de sincronización. Las cantidades que EDITOR reciba por estos conceptos serán liquidadas directamente por EDITOR a AUTOR, dentro de los sesenta días siguientes al 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año, de acuerdo con el reparto estipulado en la estipulación Séptima b).
DUODECIMA : EDITOR queda obligado :
a) A observar la diligencia necesaria en el cumplimiento de las formalidades requeridas por las Leyes para la protección efectiva de la(s) obra(s).
b) A satisfacer a su costa los gastos de toda índole derivados del ejercicio de los derechos de explotación concedidos, tales como los de promoción y propaganda, por cualquier medio, y los de publicación de ejemplares impresos y/o fabricación de soportes sonoros, así como los de distribución de ejemplares o copias, cuyo precio podrá fijar libremente el EDITOR.
c) Y a realizar cuanto sea necesario para asegurar a la(s) obra(s) una explotación permanente y continua, de acuerdo con su naturaleza y según los usos de la profesión.
AUTOR y EDITOR se exoneran mutuamente de la obligación de someter, corregir y aprobar las pruebas de la tirada de la edición gráfica y/o las pruebas de fabricación, corte, acetatos, matrices y mastering de soportes sonoros.
AUTOR renuncia a favor de EDITOR al derecho de colección, dado el carácter de exclusiva de este convenio.
DECIMOTERCERA: EDITOR tendrá la facultad de vender, ceder o traspasar, parcial o totalmente, los derechos adquiridos en virtud del presente contrato, así como de confiar la explotación de la(s) obra(s) a terceros, sin ninguna restricción ni limitación, incluso en régimen de co-edición y/o sub.-edición , con o/a cualquier otro editor.
Las cesiones que EDITOR pueda hacer en régimen de sub.-edición estarán sujetas a las normas vigentes que para estos casos existan en la Sociedad General de Autores y Editores.
EDITOR estará asimismo facultado para autorizar el uso del título de la(s) obra(s) incluso como titulo de películas cinematográficas, videogramas, producciones de televisión y cualesquiera otras obras o producciones audiovisuales.
DECIMOCUARTA : AUTOR autoriza a EDITOR a que se realice la inscripción de la(s) obra(s) en los Registros de Propiedad Intelectual, Copyright u otros, de los países que correspondan al TERRITORIO concedido, así como las correspondientes renovaciones, bien a nombre de EDITOR o de AUTOR indistintamente, firmando cuantos documentos sean precisos para ello.
DECIMOQUINTA: La cesión de los derechos aquí otorgados, no alcanza a las modalidades de utilización o difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de cesión. Ahora bien, si en el futuro el EDITOR quisiera explotar los derechos por medio de una modalidad o medio actualmente desconocido, lo comunicará fehacientemente al AUTOR, entendiéndose que el mismo presta su entera conformidad, si en un plazo de (treinta) 30 días no hace reserva alguna.
DECIMOSEXTA: EDITOR queda facultado para entablar por sí o por medio de apoderado cualquier procedimiento, judicial o administrativo, en defensa de los derechos correspondientes a AUTOR sobre la(s) obra(s) objeto de este contrato, siendo de cuenta de EDITOR los gastos de toda índole que se puedan derivar de estas actuaciones. Las indemnizaciones netas que se obtengan como consecuencia de dichos procedimientos, una vez deducidos los gastos ocasionados, serán repartidas en partes iguales entre EDITOR y AUTOR. AUTOR queda obligado a otorgar a EDITOR o a la(s) persona(s) que éste designe, poderes notariales bastantes para llevar a efecto los aludidos procedimientos.
DECIMOSEPTIMA: En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el resto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual del 1 / 1996, del 12 de abril y demás normativa aplicable.
DECIMOCTAVA: Para toda duda, cuestión o diferencia dimanente del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Ordinarios de Madrid con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
DECIMONOVENA: El presente contrato entrará en vigor, con toda la fuerza de obligar, a partir de la fecha del mismo, y redundará en beneficio de las partes y de sus sucesores y concesionarios.
VIGESIMA: Este contrato podrá ser elevado a escritura pública a petición de cualquiera de las partes, siendo a cargo del que lo solicite todos los gastos que se produzcan.
Las partes leen por sí el presente Contrato, que se extiende por duplicado; y encontrándolo conforme, lo firman en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.
AUTOR EDITOR