Muchos compañeros comentan de tomar material, crear su música y así tener proyectos propios para enseñar y mostrar tu trabajo pero claro, si no podemos participar en proyectos originales ¿hasta que punto podemos enseñar nuestra música en un contenido audiovisual que posiblemente tiene derechos de autor?
Derechos de autor y uso de material para portfolio
Muchos compañeros comentan de tomar material, crear su música y así tener proyectos propios para enseñar y mostrar tu trabajo pero claro, si no podemos participar en proyectos originales ¿hasta que punto podemos enseñar nuestra música en un contenido audiovisual que posiblemente tiene derechos de autor?
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Si es como demo, no hay problema, también puedes publicar el material citando las fuentes, aunque sin monetizar. En el momento en que monetizas, tendrás reclamaciones.
También es importante que sean muestras, y no trabajos completos. En TV y YouTube se tiene por norma no exceder los 2 segundos, aunque si muestras un minuto de una pieza que en total dure 15 o más raramente van a venir a llamarte la atención.
También es importante que sean muestras, y no trabajos completos. En TV y YouTube se tiene por norma no exceder los 2 segundos, aunque si muestras un minuto de una pieza que en total dure 15 o más raramente van a venir a llamarte la atención.
Te entiendo, pero... en la última práctica que estoy haciendo, se trata de un cortometraje de 2 minutos. He eliminado la parte de sonido y dejado sólo imagen.
No entendí bien lo último que comentas del tiempo y que no sea completo el material. ¿Podría musicar ese corto de dos minutos, subirlo a Youtube como parte de mi portfolio y citar el corto original... incluir un enlace y citar los autores? No comprendo bien lo que me comentas de la muestra.
No entendí bien lo último que comentas del tiempo y que no sea completo el material. ¿Podría musicar ese corto de dos minutos, subirlo a Youtube como parte de mi portfolio y citar el corto original... incluir un enlace y citar los autores? No comprendo bien lo que me comentas de la muestra.
No puedes usar material protegido con copyright para hacer nada, incluso sin lucro, aunque no siempre se perseguirá, pero no. Hay páginas con vídeos gratis con licencias creative commons, incluso algunos con permiso para uso comercial, ahí sí.
Youtube es bastante duro a veces, hay quien hace reseñas de discos o películas en .. Y no puede ni poner un fragmento, así que lo tuyo es peor.
También puedes sonorizar peliculas con los derechos ya caducados, se llama dominio público, Nosferatu, doctor caligari, ... puedes buscar en:
Internet Archive es una organización sin fines de lucro creada en 1996, que se dedica a preservar historiales web y recursos multimedia.
Youtube es bastante duro a veces, hay quien hace reseñas de discos o películas en .. Y no puede ni poner un fragmento, así que lo tuyo es peor.
También puedes sonorizar peliculas con los derechos ya caducados, se llama dominio público, Nosferatu, doctor caligari, ... puedes buscar en:
Internet Archive es una organización sin fines de lucro creada en 1996, que se dedica a preservar historiales web y recursos multimedia.
Alguien escribió:La noche de los muertos vivientes (1968), del director George A. Romero, pertenece al dominio público. Pero no por deseo de sus propietarios ni porque hayan pasado décadas desde su lanzamiento y los derechos hayan caducado... Es porque la película se distribuyó sin incluir la nota de copyright junto a los títulos.
https://en.wikipedia.org/wiki/Night_of_the_Living_Dead#Copyright_status
Curioso, tienes unas cuantas obras maestras del cine que sonorizar si quieres, esa por despiste, ...
Alguien escribió:Existen excepciones a los derechos de autor, es decir, leyes que permiten reutilizar obras protegidas por derechos de autor sin obtener permiso
2. 2. Las excepciones de los países pertenecientes a la Unión Europea, que son más restrictivas. Para poder utilizar contenido de terceros debe encajar en una de las categorías del Artículo 17 de la directiva de la Unión Europea sobre los derechos de autor en el Mercado Único Digital. Y son: citas, críticas, reseñas, caricaturas, parodias y pastiches.
Claro que no es tú caso, pero para hacer programas de crítica audiovisual parece que sí se puede, el uso justo, lo que no entiendo es porqué entonces algunos que hacen vídeos en youtube sobre crítica cinematográfica tenían problemas.
https://www.safecreative.org/blog/es/2022/12/20/copyright-en-youtube/
Alguien escribió:
En lo que respecta a las excepciones a la legislación sobre derechos de autor, como el uso legítimo, los tribunales analizarán cuidadosamente el fin con que has utilizado la obra para evaluar si se considera una excepción. Por tanto, aunque puede que tengan en cuenta que lo has utilizado sin ánimo de lucro, esto no constituye una defensa automática a la hora de determinar si se trata de un caso de uso legítimo.
https://support.google.com/youtube/answer/2797466?sjid=6303434776586297705-EU#zippy=%2Csegundo-mito-si-subes-un-v%C3%ADdeo-sin-%C3%A1nimo-de-lucro-puedes-usar-el-contenido-que-quieras
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