Que hagas música que realmente es imposible de reflejar en una partitura es posible. Aunque la verdad es que el término electrónica abarca muchos tipos de música y la mayoría de las obras de esa música, sobre todo la que tiene posibilidades comerciales, por supuesto que se pueden reflejar en una partitura. En cualquire caso, si buscas los hilos que hay aquí, verás que ya se ha escrito varias veces que, si de verdad es así, el RPI acepta esa excepción. Pero además, si buscas en esos hilos, al menos yo ya he escrito varias veces que, por lo menos en el RPI de la Comunidad de Madrid hace tiempo que se acepta una grabación. Y no necesitas vivir en la CM para registrar en su RPI. Cada uno es libre de registrar en el RPI de la Comunidad Autónoma que le dé la gana, porque el RPI en España sigue siendo uno sólo, aunque tenga distintas sedes.
Creative Commons en un sistema estandarizado de licencias, no es un registro.
Suho escribió:
y que si se usa comercialmente te den lo que te corresponda
Creative Commons tampoco es una entidad que se encargue de gestionar tus derechos de autor. Si publicas material escogiendo uno u otro de sus modelos de licencia, seguirás teniendo que ocuparte tú o una entidad de vigilar que se cumple y que, en su caso, te llegan las ganancias que te correspondan. Lo que pasa es que CC es para licencias que permiten la mayoría de los usos de forma gratuita y ese modelo no es el que aplican las sociedades de gestión. Las sociedades de gestión tienen sus propios modelos de licencias. Así que sí, unos y otros modelos son teóricamente compatibles, pero en la práctica entran en contradicción.
Suho escribió:
estas dos licencias de Safe Creative:
¿No te estarás haciendo un lío continuo entre Creative Commons y Safecreative? Porque licencias de Safecreative no creo que haya.
Gonorreo escribió:
Y ATENCIÓN: ES LEGALMENTE VÁLIDO. Ya hay jurisprudencia al respecto. Por los foros leerás que no, que un juez sólo está obligado a aceptar el RPI, blablabla.
Las dos cosas que planteas como contrarias no lo son. El registro en Safecreative es legalmente válido y a la vez un juez sólo está obligado a aceptar el registro en RPI. Insisto que en otros hilos anteriores se ha dicho ya: la ley le obliga a un juez sólo a aceptar el registro en RPI, pero no le obliga a no aceptar otra prueba que considere válida, como puede ser un registro en Safecreative o una inscripción en una notaría o el testimonio de X testigos. Lo que la ley dice es que si uno alega registro en RPI y el otro en Safecreative, le toca al de Safecreative demostrar que el registro en RPI no fue valido.
Y por cierto otra de las cosas que ya se han escrito en esos otros hilos es que Safecreative y RPI son compatibles, por supuesto. Yo he aconsejado a menudo usar 1º Safecreative por su rapidez y luego RPI. Y sí, en el RPI hay que pagar (igual que en el Safecreative si quieres tomártelo en serio y no usar la modalidad gratuita)...¿Qué será ahora? ¿15 € por obra? ¿De verdad eso nos parece tan caro si nos preocupa nuestra autoría de los temas?
Aquí tenéis un breve tutorial que creo que habría sido suficiente para aclarar varios de los puntos que han salido en este hilo
https://www.hispasonic.com/tutoriales/como-registrar-tus-obras-musicales/100