¿Qué pasa con los expedientes de regulación de empleo?
Desde que entre en vigor la norma, los empresarios podrán aplicar expedientes de regulación de empleo (ERE) sin necesidad de obtener el visto bueno de la autoridad laboral, algo que hasta ahora era preceptivo. Simplemente, tendrán que comunicarlo a la autoridad laboral y abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Si durante ese periodo ambas partes no llegan a un acuerdo, el empresario podrá imponer unilateralmente sus condiciones. La decisión será recurrible por los trabajadores a nivel judicial. Las empresas que despidan a más de cien trabajadores tendrán que contratar a una empresa externa de colocación durante al menos seis meses. La autorización de la administración también desaparece en el caso de los ERE de suspensión o reducción de jornada (que son temporales, no de extinción definitiva), es decir, un empresario podrá imponer una modificación de la jornada a sus trabajadores.
http://www.publico.es/espana/421471/los-detalles-de-la-reforma-laboral
Desde que entre en vigor la norma, los empresarios podrán aplicar expedientes de regulación de empleo (ERE) sin necesidad de obtener el visto bueno de la autoridad laboral, algo que hasta ahora era preceptivo. Simplemente, tendrán que comunicarlo a la autoridad laboral y abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Si durante ese periodo ambas partes no llegan a un acuerdo, el empresario podrá imponer unilateralmente sus condiciones. La decisión será recurrible por los trabajadores a nivel judicial. Las empresas que despidan a más de cien trabajadores tendrán que contratar a una empresa externa de colocación durante al menos seis meses. La autorización de la administración también desaparece en el caso de los ERE de suspensión o reducción de jornada (que son temporales, no de extinción definitiva), es decir, un empresario podrá imponer una modificación de la jornada a sus trabajadores.
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