Incapacidad permanente
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5 años lo veo demasiado confusion.
ostia born no tiene nada y cobra esa pension, vaya suerte, aver si esta semana voy al medico y voy a presentar la baja medica en el trabajo, y averiguare lo de esa pension de incapacidad permanente, porque este trabajo esta cansandome, y solo estoy a media jornada.
ostia born no tiene nada y cobra esa pension, vaya suerte, aver si esta semana voy al medico y voy a presentar la baja medica en el trabajo, y averiguare lo de esa pension de incapacidad permanente, porque este trabajo esta cansandome, y solo estoy a media jornada.
confusion, yo cuando no trabajaba tenia la pension no contributiva es la que tengo, por eso ahora quiero conseguir la otra pension por incapacidad permanente, que al haber trabajado y cotizado, me la darian y ma sencima por la discapacidad que tengo, lo que si tengo entendido que te l tienen que la dan por haber trabajado, ahora cuanto tiempo eso si que no lo se.
Espero que esto que voy a comentar no te lo tomes a mal, pues no es mi intención ni mucho menos, y hablo desde el desconocimiento total de tu situación y de los aspectos legales sobre estos temas, pero después de leer tus posts me asalta esta duda: ¿las pensiones por incapacidad permanente no tienen como misión indemnizar a los discapacitados que no pueden realizar su trabajo? Porque como comentas que estás trabajando... pues no le veo mucho sentido que cobres una pensión por no poder trabajar. Por otro lado dices que cogerás la baja para hacer los trámites... Debo ser nuevo en esto pero ahora me entero de que se puede coger una bajar por esas cosas...
confusion escribió:A mi es lo que me han dicho gente que se supone sabe algo del tema, ahora si es cierto o no no puedo asegurarlo. Lo que me hace muy raro es que se la den a algien que nunca haya trabajado pues para eso ya hay otro tipo de pensiones.
Hombre, este chico no puede realizar ningún tipo de trabajo debido a su incapacidad. Por eso, aunque no haya cotizado nada, recibe esa pensión. Es más, lleva con esa pensión desde los 16 años, con lo que su vida laboral es inexistente.
A ver Dani tee xplico, yo la baja la voya coger por mi enfermedad, que en el trabajo en el que estoy ahora, ya no puedo mas con los cojones hablando claro, y aprovechare para poder conseguir esta pension, y explicando los argumentos que en los trabajos que he estado, siempre duro poco tiempo debido al tipo de mi discapacidad.
A mi en su dia me explicaron que se puede coger esta pension por incapacidad permanente habiendo trabajado y cotizado, no lo se, pero me enterare bien.
A mi en su dia me explicaron que se puede coger esta pension por incapacidad permanente habiendo trabajado y cotizado, no lo se, pero me enterare bien.
He encontrado esto:
http://www.discapnet.es/Discapnet/Caste ... vas005.htm
Al parecer hay diversas situaciones con diferentes requisitos, entre ellos:
Para tener derecho a pensión por incapacidad permanente total es necesario:
* Estar dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
* Tener menos de 65 años y/o no tener acceso a pensión de jubilación contributiva.
* Si el origen es una enfermedad común, y el trabajador tiene menos de 26 años de edad, deberá haber cotizado a la Seguridad Social la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.
* Si tiene más de 26 años, debe haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Además,la quinta parte de ese período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
* Si el origen es un accidente o una enfermedad profesional, no es preciso acreditar período alguno de cotización.
http://www.discapnet.es/Discapnet/Caste ... vas005.htm
Al parecer hay diversas situaciones con diferentes requisitos, entre ellos:
Para tener derecho a pensión por incapacidad permanente total es necesario:
* Estar dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
* Tener menos de 65 años y/o no tener acceso a pensión de jubilación contributiva.
* Si el origen es una enfermedad común, y el trabajador tiene menos de 26 años de edad, deberá haber cotizado a la Seguridad Social la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.
* Si tiene más de 26 años, debe haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Además,la quinta parte de ese período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
* Si el origen es un accidente o una enfermedad profesional, no es preciso acreditar período alguno de cotización.
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