#30
Sí, estoy de acuerdo. Sin embargo,yo me he sorprendido cuando me han venido contribuyentes con el "borrador 2015" que le han enviado a su casa. Es una gran minoría, pero me han venido unos cuantos. Realmente no se en qué se basan para enviar esas comunicaciones. Es todo muy extraño.
Se me olvidó comentar una de las medidas estrella de este nuestro gran amado Montoro, y que es vigente para la renta de 2015.
La cuestión es que a pesar de la tendencia claramente recaudatoria (no hay que olvidar que Hacienda es un órgano recaudador) eliminando deducciones como inversión en vivienda habitual y deducción por alquiler, han hecho unas deducciones sociales y que están teniendo éxito, a modo de devolución. El famoso DAFAS.
Son una serie de situaciones en las que se devuelve dinero (en función de la situación del contribuyente), independientemente de su obligatoriedad a declarar.
Estas situaciones son:
-Deducción por maternidad (madre trabajadora) 1200 Eur. Esta ya existía.
-Deducción por familia numerosa: 1200 Eur/año si es general, 2400 si es especial.
-Deducción por descendiente a cargo con discapacidad: 1200 Eur/año por hijo.
-Deducción por ascendiente discapacitado a cargo: 1200 Eur/año por ascendiente.
-Deducción por familia monoparental con dos hijos a cargo sin derecho a pensión de alimentos (no existencia de convenio regulador): 1200 Eur/año.
Requisitos. Cotizar la seguridad social, o en su defecto ser desempleado con derecho a subsidio (cotiza) o bien pensionista de la seguridad social.
Existe la posibilidad de la cesión del derecho entre partes para poder recuperar el máximo dinero posible.
FInalmente, casi todas son compatibles excepto familia monoparental y familia numerosa, por lo que si se dan varias situaciones se procede a la devolución de cada una de ellas, siempre que se cumplan los requisitos.
Resultado: He llegado a hacer devoluciones de hasta 6000 Eur.
Insisto, la obligación a declarar es independiente. Ejemplo: A un contribuyente llamado Marqués R. Tieso (mantengamos el anonimato), le sale a pagar en su declaración 250 Eur, pero no tiene obligación a declarar, por lo que no tendría que hacer renta. Pero si se da una o varias circunstancias de las mencionadas antes, yo obro mi magia y puedo hacerle la devolución de sus deducciones pro DAFAS sin tener que pagar esos 250 Eur. Insisto, sólo en el caso en el que no hay obligación a declarar. SI existe obligación, se resta de la deducción y a correr que son dos días.
Señores, el plazo para domiciliación bancaria expiró ayer, es decir, las declaraciones a pagar, hasta el día 30 de junio, han de ir al banco.
FIn de campaña: ·30 de junio.
Recordad dos cosas:
1.- Plazo de devolución: La administración tiene de plazo para devolveros la pasta hasta el 31 de diciembre. A partir de esa fecha os deben pagar intereses de demora. Generalmente, cuando se retrasa más de 15-20 días, es que hay una revisión, o simplemente ha saltado algún filtro. Hasta que no se libere el expediente no se procede a devolver.
2.- Pagos: Recordad que tenéis una variedad de formas de pago, que van desde En efectivo, hasta domiciliación (ya terminó el plazo), adeudo en cuenta, etc. Podéis fraccionar la deuda en dos plazos sin intereses (30 de jun y 5 de nov). También se puede fraccionar de más veces, pero conlleva aproximadamente un 5% de interés. Para esta última modalidad hay que presentar la declaración impresa en papel y en efectivo en Registro en vuestra Delegación, rellenad el modelo de fraccionamiento que os darán para solicitar los plazos, generalmente dentro de un año (en función del importe).
Suerte a todos.
Bueno, pues periodo voluntario finalizado. Recordad que tenéis un plazo de 4 años para reclamar a Hacienda cualquier cosa que sea del ejercicio de devengo, y viceversa, ellos os pueden reclamar cualquier documento o hecho incorrecto en esos 4 años.
Suerte a todos y hasta el próximo año.
#37
Nada hombre, a mandar!! Cualquier cosa, escribid que en cuanto lo vea os respondo.
Saludos.