Alanml escribió:
Todo empresa que tenga un medio audiovisual tiene que pagar su tasa a la SGAE.
Por ejemplo,
El bar de la esquina que tiene 1 tele o hilo musical tiene que pagar un canon que viene estipulado por los m2 de la sala.
Un Saludo
Exacto, la empresa será la responsable de el pago de las tasas. El dj, en este sentido, pasa a formar parte de la empresa temporalmente al ser remunerado por su actuación. El dj queda libre de responsabilidad. Otro asunto que el vinculo contractual sea de Artistas o trabajadores vinculados al espectáculo, para lo cual hay una normativa vigente que no se rige por el estatuto de los trabajadores, existe un regime especial para actores, cantantes de operas, toreros...
En el contexto de la distribución de música para djs, aunque la SGAE te multara, es muy fácil recurir la sanción. El artista ha cedido los derechos de reproducción a través de la distribuidora a djs, con las consecuencias que conlleva. Lógicamente en un contexto de djs se entiende que es para pinchar y grabar sesiones, es de sentido común. Por lo que el artista al ceder los derechos de distribución, en cierto modo renuncia a ciertos derechos que ya está implícitos en el contexto que antes comentaba, quiera o no quiera el artista. Otro tema es que lo compres la musica directamente en El corte ingles o tiendas Tipo, en este caso el contexto de la distribución es diferente.
Ahora bien, si por desgracia hacemos un remix de cualquier tema (esto si que es chungo dada la legislacion española) que no agrada al productor/artista... nos denuncia.. y la sanción por la destrucción ya sea parcial o total obra/propiedad intelectual es bastante severa. Asi que... cuidadido los Abletonianos!!!
Saludos.