a) No podrán arbitrariamente bloquear, interferir,
discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de
cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar,
recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o
servicio legal a través de Internet, así como cualquier
otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de
la red. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario
un servicio de acceso a Internet o de conectividad al
proveedor de acceso a Internet, según corresponda,
que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones
o servicios, basados en la fuente de origen o
propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas
configuraciones de la conexión a Internet según el
contrato vigente con los usuarios
Con todo, los concesionarios de servicio público
de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a
Internet podrán tomar las medidas o acciones necesarias
para la gestión de tráfico y administración de red, en el
exclusivo ámbito de la actividad que les ha sido autorizada,
siempre que ello no tenga por objeto realizar
acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia.
Los concesionarios y los proveedores procurarán
preservar la privacidad de los usuarios, la protección
contra virus y la seguridad de la red. Asimismo,
podrán bloquear el acceso a determinados contenidos,
aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso del
usuario, y a sus expensas. En ningún caso, este bloqueo
podrá afectar de manera arbitraria a los proveedores de
servicios y aplicaciones que se prestan en Internet.
bueno, estos son las leyes de Chile, aunque supongo que las españolas o europeas serán similares
pero con la ley en la mano, si tenemos pruebas de que tal o cual proveedor se salta dicha ley, estan fácil como denuciarlo...no hace falta montar una web...a no ser que en realidad no se quiera denunciar nada de forma formal (mas que nada, porque para hacer eso se necesitan pruebas)