Las leyes y estas cosas

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Nox
#16 por Nox el 17/02/2011
faelitox escribió:
El art. 156.4 fue modificado por la Ley 13/2009 de noviembre, porque antes no decía nada de que se ordenaría por el secretario, y si te digo la verdad todavía no conozco ningún Juzgado que haya hecho esto de oficio si tu no lo pides desde que fue modificada... Bajo mi experiencia cada Juzgado es un mundo a parte, puedes tener suerte y tocarte uno que funcione bien o no...


Bien, pero siempre el juez te lo concede o no, según le de por ahí.

faelitox escribió:
No confundas la comunicación previa que exige la LPH, con las citaciones-emplazamientos del Juzgado de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como bien sabrás si no cogen el burofax comunicándoles la Junta, basta con poner la comunicación durante tres días consecutivos en el tablón del edificio (art 9-h LPH). Y que el administrador expida un certificado de constancia sobre ello. De hecho yo siempre hago las dos cosas para curarme en salud.


Un apunte que seguro ya sabes, el que firma las certificaciones es el secretario... según la ley claro, porque las de libre de cargas en todos lados las firma el administrador... cuando el notario las pide, que esa es otra, las caras de sorpresa cuando les digo a los nuevos propietarios que tienen que pagar un año y pico de cuotas porque les tocó un notario penco :roll:
Con lo del burofax me refería a que yo mandé burofax a tos laos, siempre lo hacemos así para asegurarnos, al domicilio real y a la dirección de la propiedad, e iban incluidos los dos domicilios en la demanda.

faelitox escribió:
Un monitorio no se pierde nunca, porque o se gana porque no se oponen a él, o se transforma en el procedimiento correspondiente (verbal u ordinario) si se oponen :D


Jjajaj, ok, cierto, me expresé mal, quería decir que cuando hemos reclamado legalmente por morosidad, ya haya acabado el juicio como monitorio, verbal u ordinario, siempre hemos cobrado. Así todo es muy fácil ganar estas cosas.

faelitox escribió:
Estos juicios la única dificultad que tiene es lo que comentas de las notificaciones, deberían de modificar la Ley para asemejarla a la nueva reforma de arrendamientos, para agilizar los tramites, ya que yo considero muy parecidas las obligaciones de pago de una cosa y otra.

Es un tema complicado, porque siempre hay que velar por la seguridad del trafico jurídico, pero vamos, que en estos casos concretos de comunidades, tendrían que hacer como han hecho en los arrendamientos.


En fin, es que a este tipo de cosas voy yo, por ejemplo el tema de las liquidaciones de deuda y el típico capullo que no paga porque no le da la gana, y tú liquidándole la deuda en una junta y a juicio, y al año posterior otra vez liquidación de la deuda de ese año y juicio por la deuda de ese año, y al siguiente, y al siguiente... acabas con un tio que tiene constantemente de 2 a 5 juicios por cantidades estúpidas, que en total es una pasta que debe más una pasta que se gasta la comunidad en burofaxes (que manda huevos lo caros que son) y en provisiones de fondos por costas, y más trabajo para mi y para el juzgado, en vez de especificar en la ley que se actualize la cuantía de la demanda, que ya todos sabemos lo que tardan los juzgados.

Y que sí, que las costas al final las paga el demandado, pero miéntras tanto cada vez hay menos líquido en la comunidad y no cobra ni Dios, ni nosotros ni los proveedores, todo por un caradura que no quiere pagar... porque cuando es alguien que no puede, pues tio a joderse tocan, no lo vas a dejar en la calle, pero cuando un tio de estos tiene jodidos al resto :evil: , manda huevos.

Será que yo soy demasiado empático y por eso siempre vuelvo a los tranquilmazines de vez en cuando ](*,) , pero vamos, este tipo de cosas me repatean ](*,)

Saludos.

PD: Jeje, me recuerda esto a cuando salgo de juerga con el abogado y mis jefes :silbar:
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involucrado
#17 por involucrado el 18/02/2011
noxLP, te mandé un mp ayer, creo que no te diste cuenta (es lo que me pasa a mi).
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Nox
#18 por Nox el 22/02/2011
Ups, sorry, tienes un MP involucrado ;-)

Edit+PD: Qué ganitas tengo ya de que se pueda cambiar el nombre de los usuarios, me resulta super extraño ese "LP" final :???:
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Nox
#19 por Nox el 23/02/2011
Bueno, llegados a este punto... ¿Soluciones?
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Nox
#20 por Nox el 09/03/2011
Y seguimos tocando los huevos. Refloto el hilo porque hoy me he enterado de la última de la ley de protección de datos.

Hasta ahora si recibes un currículo en mano, según esta ley el que te lo trae te tiene que firmar un papel diciendo que acepta que tú te hagas cargo de sus datos, y blablabla tecnicismos legales. Está pensado porque muchas veces las empresas "se pasan" currículos entre ellas, y a alguno puede no interesarle esto (muy forzado, porque si buscas trabajo lo que te interesa precisamente es que llegue al mayor número de empresas posibles, pero bueh).
Pues resulta que ahora (por no sé qué modificación de la ley de vete a saber cuando) si alguien manda un currículo por correo ordinario o electrónico, el que recibe el correo tiene que remitirle a la dirección remitente, carta certificada con acuse/correo electrónico con acuse, con un modelo análogo al que acabo de mencionar.

Osea, que a partir de ahora, en mi empresa todo currículo que no venga en mano va a la destructora o a la papelera de reciclaje del Outlook.

La historia es que el otro día una señorita nos "buzoneó" un currículo en mi empresa, vamos, que la chica le tocó a algún vecino diciendo vete a saber qué, le abrieron, dejó el currículo en nuestro buzón y se largó... normal, hay que buscarse la vida donde uno pueda. Pero claro, entonces nosotros, empresa, tenemos su currículo con todos sus datos personales en nuestra carpeta de currículos, pero no tenemos el dichoso papelito firmado. Con lo cual llamo a la asesoría que nos lleva el tema de la protección de datos y les pregunto qué hacer en esos casos, a lo que me responden lo que ya os he contado, que nosotros, los que recibimos el currículo, tenemos que mandarle una carta certificada con acuse de recibo a la dirección remitente con un modelo de comunicación/contrato por sus datos personales... :tasmal: Hoy he recibido otro currículo vía correo electrónico, que también debería responder con el susodicho modelo pero vía correo electrónico.

Mira, si yo tengo que fotocopiar el modelito de los huevos, rellenarlo con los datos del que me manda el currículo, meterlo en un sobre con su etiqueta a la dirección remitente, rellenar impreso para el correo certificado, rellenar el impreso para acuse de recibo, ir a correos, hacer la cola y pagar la carta certificada con acuse de recibo, por cada uno de los currículos que me buzonean, y de forma análoga los que me mandan por email, pues está más claro que el agua que la destructora y la papelera de reciclaje del outlook van a acabar llenos de currículos, porque mi tiempo es trabajo y dinero y es absurdo que cuando alguien viene a pedirte trabajo, tú tengas que gastarte más tiempo y trabajo sólo para archivar su petición. Es como ponerle la zancadilla al que está buscando trabajo.

Así que ya sabeis, si estais buscando curro, olvidaos de buzonear currículos, porque lo más seguro es que ni los lean. :evil:

De verdad que esto ya llega al límite del surrealismo burocrático de las doce pruebas de Asterix y Obelix :loco: Al final va a resultar que el francés este no era escritor de comics, sino un visionario en toda regla.

Saludos.
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Born®
#21 por Born® el 10/03/2011
noxLP escribió:
Hasta ahora si recibes un currículo en mano, según esta ley el que te lo trae te tiene que firmar un papel diciendo que acepta que tú te hagas cargo de sus datos, y blablabla tecnicismos legales


Correcto, entregué un CV en una empresa (vía online) y me obligaron a reenviarles un documento firmado por mi, con carácter de protección de datos.
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