faelitox escribió:El art. 156.4 fue modificado por la Ley 13/2009 de noviembre, porque antes no decía nada de que se ordenaría por el secretario, y si te digo la verdad todavía no conozco ningún Juzgado que haya hecho esto de oficio si tu no lo pides desde que fue modificada... Bajo mi experiencia cada Juzgado es un mundo a parte, puedes tener suerte y tocarte uno que funcione bien o no...
Bien, pero siempre el juez te lo concede o no, según le de por ahí.
faelitox escribió:No confundas la comunicación previa que exige la LPH, con las citaciones-emplazamientos del Juzgado de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como bien sabrás si no cogen el burofax comunicándoles la Junta, basta con poner la comunicación durante tres días consecutivos en el tablón del edificio (art 9-h LPH). Y que el administrador expida un certificado de constancia sobre ello. De hecho yo siempre hago las dos cosas para curarme en salud.
Un apunte que seguro ya sabes, el que firma las certificaciones es el secretario... según la ley claro, porque las de libre de cargas en todos lados las firma el administrador... cuando el notario las pide, que esa es otra, las caras de sorpresa cuando les digo a los nuevos propietarios que tienen que pagar un año y pico de cuotas porque les tocó un notario penco
Con lo del burofax me refería a que yo mandé burofax a tos laos, siempre lo hacemos así para asegurarnos, al domicilio real y a la dirección de la propiedad, e iban incluidos los dos domicilios en la demanda.
faelitox escribió:Un monitorio no se pierde nunca, porque o se gana porque no se oponen a él, o se transforma en el procedimiento correspondiente (verbal u ordinario) si se oponen
Jjajaj, ok, cierto, me expresé mal, quería decir que cuando hemos reclamado legalmente por morosidad, ya haya acabado el juicio como monitorio, verbal u ordinario, siempre hemos cobrado. Así todo es muy fácil ganar estas cosas.
faelitox escribió:Estos juicios la única dificultad que tiene es lo que comentas de las notificaciones, deberían de modificar la Ley para asemejarla a la nueva reforma de arrendamientos, para agilizar los tramites, ya que yo considero muy parecidas las obligaciones de pago de una cosa y otra.
Es un tema complicado, porque siempre hay que velar por la seguridad del trafico jurídico, pero vamos, que en estos casos concretos de comunidades, tendrían que hacer como han hecho en los arrendamientos.
En fin, es que a este tipo de cosas voy yo, por ejemplo el tema de las liquidaciones de deuda y el típico capullo que no paga porque no le da la gana, y tú liquidándole la deuda en una junta y a juicio, y al año posterior otra vez liquidación de la deuda de ese año y juicio por la deuda de ese año, y al siguiente, y al siguiente... acabas con un tio que tiene constantemente de 2 a 5 juicios por cantidades estúpidas, que en total es una pasta que debe más una pasta que se gasta la comunidad en burofaxes (que manda huevos lo caros que son) y en provisiones de fondos por costas, y más trabajo para mi y para el juzgado, en vez de especificar en la ley que se actualize la cuantía de la demanda, que ya todos sabemos lo que tardan los juzgados.
Y que sí, que las costas al final las paga el demandado, pero miéntras tanto cada vez hay menos líquido en la comunidad y no cobra ni Dios, ni nosotros ni los proveedores, todo por un caradura que no quiere pagar... porque cuando es alguien que no puede, pues tio a joderse tocan, no lo vas a dejar en la calle, pero cuando un tio de estos tiene jodidos al resto , manda huevos.
Será que yo soy demasiado empático y por eso siempre vuelvo a los tranquilmazines de vez en cuando , pero vamos, este tipo de cosas me repatean
Saludos.
PD: Jeje, me recuerda esto a cuando salgo de juerga con el abogado y mis jefes