Maximo nivel auditivo para un home estudio

MAAAD
#1 por MAAAD el 02/03/2005
Buenas, resulta que el vecino se me ha venido a quejar y yo tampoco estoy muy puesto respecto a las diferentes normativas legales existentes,asi que me gustaria saber cual es el máximo permitido,las diferentes franjas horarias y demás condicionantes, para poder asi adecuarme.En mi opinión las quejas vienen mas debido a la larga actividad(esto es muy relativo,no hablaremos de mas de 3 horas diarias con interrupciones), o que simplemente me ha salido un vecino que se queja(lleva años sin quejarse,solo 1 vez por 1 enfermedad de lo cual fui comprensivo).¿Alguien me puede asesorar sobre este aspecto?
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sonido
#2 por sonido el 02/03/2005
yo se que a partir de las 22h no se puede hacer ruido
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Proty
#3 por Proty el 02/03/2005
la ley de ruidos viene determinada por la legislación municipal de cada ciudad... incluso dentro de una misma ciudad se pueden haber establecido zonas de contaminacion acustica....
Si en tu municipio no existiese, seria la legislacion de tu comunidad autonoma o la legislacion nacional la que impone los niveles y demas....

no es tanto la duracion de la sesion como la franja de horario en la que se produce... si tu nivel de ruido esta por debajo de los niveles de ruido establecido, da igual que a tu vecino le parezca mucho o poco....

Los niveles de ruido se deben determinar desde la zona que se realiza la denuncia... en este caso la casa del vecino... no tienes pq dejar que la policia mida en tu propio recinto....
la denuncia debe justificarse con la medicion realizada por la policia... sucede que como pasa con cualquier otra mediccion, el aparato en este caso el sonometro debe estar certificado su funcionamiento.... lo cual no es lo habitual y de hecho la mayoria de las demandas en ese sentido, un abogado minimamente puesto las hace desestimar.....

ya te digo que depende de la legislacion y en muchos casos esa legislacion viene determinada por tu actividad...
un establecimiento con licencia de cafeteria tiene unos niveles de ruido permitidos, un restaruante otros, una discoteca otros.... y para las actiovidades privadas otro....
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cuba-se?
#4 por cuba-se? el 02/03/2005
En Andalucía:

ORDEN de 23/2/1996, que desarrolla el Decreto 74/1996, en materia de medición, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones.

Derogada por Decreto 326/2003]

NIVELES LÍMITE DE RUIDO AMBIENTAL EN FACHADAS DE EDIFICACIONES

Niveles Límite (dBA)
Área de Sensibilidad Acústica Día (7-23)-Noche (23-7)

Tipo I (Área de Silencio) 55 40
Tipo II (Área Levemente Ruidosa) 55 45
Tipo III (Área Toleradamente Ruidosa) 65 55
Tipo IV (Área Ruidosa) 70 60
Tipo V (Área Especialmente Ruidosa) 75 65



http://www.ruidos.org/Normas/Decreto_an ... .html#a1t1

Saludos
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