socialmente tampoco se considera ir rápido ir a 150... sólo tienes que salir a cualquier carretera para comprobar lo que se respetan los límites de velocidad...
a mi me enchufas un coñac y estoy bastante mas alterado que con un porro... y te aseguro que es 1000 veces más adictivo y perjudicial un cigarro que una raya...
el tabaco y el coñac SON DROGAS desde cualquier punto de vista... en su deficinición explícita lo son, no vengas tu a redefinir al mundo porque lo "dicen las leyes o vicente"... decir lo contrario es pura demagógia.
Lo mas curioso de todo es que van 13 paginas y nadia ha dicho que se ha leido la ley...
Aqui os dejo el artículo, en el que se refiere al Capitulo IV del CODIGO PENAL: DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre y que resumiendo mucho las causas son: exceso de velocidad, conducir drogado, conducir sin carne...
Artículo 385 bis. Añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.
Artículo 127. Redacción según Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
1. Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente.
El Juez o Tribunal deberá ampliar el decomiso a los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización o grupo criminal o terrorista, o de un delito de terrorismo. A estos efectos se entenderá que proviene de la actividad delictiva el patrimonio de todas y cada una de las personas condenadas por delitos cometidos en el seno de la organización o grupo criminal o terrorista o por un delito de terrorismo cuyo valor sea desproporcionado con respecto a los ingresos obtenidos legalmente por cada una de dichas personas.
2. En los casos en que la Ley prevea la imposición de una pena privativa de libertad superior a un año por la comisión de un delito imprudente, el Juez o Tribunal podrá acordar la pérdida de los efectos que provengan del mismo y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito, cualquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar.
3. Si por cualquier circunstancia no fuera posible el comiso de los bienes señalados en los apartados anteriores de este artículo, se acordará el comiso por un valor equivalente de otros bienes que pertenezcan a los criminalmente responsables del hecho.
4. El Juez o Tribunal podrá acordar el comiso previsto en los apartados anteriores de este artículo aun cuando no se imponga pena a alguna persona por estar exenta de responsabilidad criminal o por haberse ésta extinguido, en este último caso, siempre que quede demostrada la situación patrimonial ilícita.
5. Los que se decomisan se venderán, si son de lícito comercio, aplicándose su producto a cubrir las responsabilidades civiles del penado si la Ley no previera otra cosa, y, si no lo son, se les dará el destino que se disponga reglamentariamente y, en su defecto, se inutilizarán.
Artículo 128.
Cuando los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, podrá el Juez o Tribunal no decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente.
A mi personalmente me parece desproporcionado, este tipo de figuras se aplicaba a los delitos en los que se daba algún tipo de lucro, como robos, trafico de drogas, etc (se embargan las motoras, coches empleados para los robos, pistolas, etc...) pero en este caso concreto no lo veo equiparable...
Si lo que se busca es una función preventiva hay figuras mucho mas acertadas a mi parecer, como el deposito. Me parecería correcto para agilizar en el caso de que no haya suficiente cobertura para la responsabilidad civil o el pago de la multa en el caso de que la hubiera.
#182
+1 en todo.
Y respecto a la nueva ley, sólo tiene algún tipo de sentido en caso de conductores kamikazes, corredores de carreras ilegales reincidentes y cosas así, pero por circular a 150 en un tramo de 120 no... que es lo que me temo que acabará pasando.
Es muy curioso como proliferan este tipo de leyes en momentos de baja actividad económica. Pero no... la DGT no se dedica a recaudar...
circular a 150 en un tramo de 120 no es delito, solo lo contemplado en el CAPITULO IV del código penal. Tienes que superar la velocidad limite en 60km/h en vía urbana y 80km/h en interurbana. Es decir, ir a 200 en un tramo limitado a 120.
eso llevo intentando dar a entender desde hace rato... lo que pasa esque la definición de kamikaze se ha rebajado a un tio que va a 133 por una carretera de 120, porque "ya va por encima de la ley"... con ese pensamiento espero que los malos conductores que provocan accidentes (los que hacen adelantamientos como los de origami que ponen en peligro la seguridad vial), también tengan la deferencia de decomisarles el coche.
#182 Es lo que yo decía, según los hábitos de cada uno se ven las cosas a conveniencia antes que reconocerlas. Y no lo digo por mi.
#185 A mi me parece que hay mucho despropósito a veces con las normas y sus sanciones: El año pasado me soplaron 97 € por ir a 120 en un tramo de 1 km de la autopista que está señalizado a 100 y dónde en todos lo años que está de esa forma no había reparado de forma consciente en él. Pero ese día había un radar móvil y me cazó en un tramo dónde hay dos carriles, uno más de incorporación y dos de desvío.
Francamente me pareció un despropósito, no creo que por ir 20 km más rápido se merezca una sanción de esa cuantía cuando no circulaba por encima de la velocidad máxima en una autopista.
A mi me han soplado hace tres semanas 100€ por ir a 78km/h en un tramo de 70km/h. Es que llega un momento que vas a tener que ir mas atento del cuentakilómetros que de la carretera.
#189 Pues si, no sé hasta que punto eso es bueno para evitar accidentes. Si tenemos que ir pendientes del velocímetro no sé hasta que punto se mejorará la seguridad vial.
La verdad es que 100 € por 8 km/h es una salvajada de órdago.
¿ No os parece que con los sociatas ha aumentado mucho la cuantía de las multas ?. Aquí en Catalunya por de pronto Artur Mas quiere acabar con la limitación de 80 km/h "a la carta" de las entradas a Barcelona.
Han aumentado la cuantía de las multas, pero también han aumentado la reducción por pronto pago de 30% al 50%, vamos que esta clara la intención de recaudar de esta nueva legislación.
cuidado con la política... que luego se cierran los hilos y encima hay que dar explicaciones.
y relajaros un poco hombre... que parece que fuerais a votar las leyes vosotros...
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me ha parecido entender que no te quitan el coche por pasarte de velocidad sino por pasarte de velocidad lo suficiente como para que un juez dicte una sentencia condenatoria por un año de carcel o algo así... vamos que a nadie han metido en la carcel aquí por ir a 78, ni a 120 ni a 133, o si?
una cosa es multar por que se te escape un poco el pie y no te des cuenta de que en vez de a 120 vas a 140... y otra es decir que no te habías dado cuenta de que ibas a 210.
#192 Si Sire.
Pero era más que nada por cuestionar si la cuantía de una multa se debe más por educación al volante que por temas puramente dinerarios.
A mi me duelen casi igual 30 que 97 € por una infracción tan nimia, pero la segunda me parece un atraco.
#190
Estoy de acuerdo, o tienes un coche con limitación de velocidad (como el C4) o tienes que ir pendiente de la velocidad mirando el cuentakilómetros, lo cual no deja de ser más peligroso que pasarse en 8-10 km/h la limitación de velocidad.
Saludos.
#187
Tienes una forma curiosa de apearte de una conversación, citando directamente a otra persona. Muy, muy curiosa. ¿Me puedes explicar qué adelantamientos peligrosos hago yo, precioso?
Y vaya, ahora resulta que si la ley dice que no es delito si no vas a más de 60km/h, ahora sí utilizas la ley para respaldar tu conducta, ¿eh? jajajaja
Porque una cosa es que justifiques que vas a 150, (y que no sea delito penal pero sí estás de todos modos vulnerando las normas de circulación), y otra es que hayáis llegado a decir perlas como que los que respetamos las normas nos viene grande conducir, que tenemos miedo a conducir, etc etc; ahí ya pasas de un argumento más o menos discutible a un argumento esperpéntico y de una amoralidad acojonante (la amoralidad viene de justificar el saltarse las normas con que los que las respetan lo hacen porque no saben conducir)
Y si te resulta tan cansino el hilo, te agradecería que dejaras de citarme, ya que llamarme nazi como has hecho y ahora decir que yo hago adelantamientos peligrosos porque OTROS MACHOTES se van saltando los límites de velocidad es un ataque frontal que te lo podrías ahorrar, por no decirlo de otro modo.