Producción Musical como Autónomo (Hacienda y SGAE)

ChoPraTs
#1 por ChoPraTs el 14/05/2014
Buenas tardes compañeros,

Ahí va una duda que me acaba de surgir, como podéis suponer relacionada con el tema legal de ser autónomo y facturar como músico.

Soy compositor y, hasta ahora, estaba realizando todas mis facturas bajo el epígrafe correspondiente al de compositor, que ahora mismo no sé cuál es pero está exento de I.V.A. al tratarse de una actividad cultural.

La cuestión es que, para un nuevo proyecto en el que voy a participar, me piden que en la factura debe aparecer no sólo lo correspondiente a la composición, sino también a la interpretación y grabación (mezcla, producción, etc.) de la música, aunque la haga yo mismo. Y eso sí debe ir con I.V.A.

Es una labor que, como comento, siempre he hecho yo mismo y que hasta ahora lo consideraba parte de mi actividad como compositor, pero parece ser que debería declarar esa parte de mi trabajo como una actividad diferente y ahí ya no tengo ni idea de en qué otro epígrafe, como autónomo, debería darme de alta. ¿Cómo lo hacéis vosotros?

El caso es que en este proyecto (y todos los anteriores) no entra en juego ningún estudio de grabación, por lo que no quiero que se considere como una empresa. Supongo que como muchos de vosotros, simplemente tengo mi teclado, mi ordenador, mis programas... y con ello trabajo en mi habitación de casa. Además, no produzco o grabo música para nadie más, sólo grabo e interpreto lo que yo mismo compongo y con lo poco que tengo (en muchas ocasiones a la vez que voy componiendo estoy produciendo ya, aunque luego edite bien la mezcla, master, etc.).

Entonces surge la duda... ¿hasta ahora estoy facturando mal? ¿En qué epígrafe estáis dados de alta los que producís música como autónomos? ¿O es indispensable establecer como empresa vuestro home-studio para poder grabar lo que vosotros mismos componéis y tocáis? Me parece un poco surrealista pero... visto lo visto, todo puede ser.

No sé, se me ocurre que quizás la forma de saltar eso sería decir que el total de la factura corresponde únicamente al trabajo realizado como compositor y que la producción o interpretación las ofrezco gratis, como si fuese una oferta o promoción... ¿es posible?

Eso por una parte... pero luego viene la otra. ¿Qué pasa si luego vendemos la música? ¿Qué sucedería si luego mandamos los temas a iTunes, Spotify, etc.? Estoy en proceso de autoproducir algunas obras para piano que tengo guardadas de mi juventud en partituras y tenía el capricho de rescatarlas, corregirlas y que vean al fin la luz, haciéndolas llegar a iTunes y otras tiendas digitales, aunque sólo fuese por el orgullo de decir que mi música está en las tiendas, no porque piense que vaya a vender alguna copia... En fin, pienso que difícilmente va a generar ingresos pero... ¿y si por casualidad se vendiesen un par de copias? ¿Cómo declaro eso? ¿También me tendría que dar de alta como sello discográfico además de compositor? ¿Y eso se puede hacer como autónomo?

Es un tema complejo y seguramente me tocará acercarme a Hacienda a perder alguna otra mañana (otra vez) para aclarar todo esto, pero consideraba oportuno antes pedir vuestros consejos y ayuda, porque seguro que más de uno se ha encontrado (o encontrará) con el mismo dilema y pienso que puede ser información útil para muchos más que merece la pena que tenga su hilo y en el que los participantes vayamos compartiendo soluciones y experiencias. A ver si entre todos arrojamos algo de luz a todo esto...

En cualquier caso, gracias por adelantado.

P.D. En estos momentos me estoy centrando sólo en lo que corresponde al tema facturación y hacienda, pero por otra parte está la SGAE también, que siendo miembro, no sé si tengo que pedir algún tipo de permiso para producir/grabar mi propia música o qué... porque también estoy dado de alta como autor/compositor, pero no como editor/productor. Pero es evidente que no me limito a dejar mis obras plasmadas en partituras y guardadas en un cajón, sino que de vez en cuando me apetece escucharla o compartir lo que hago, tocándolas yo mismo en el piano, grabando con lo que buenamente puedo y subiéndolas a mi página web, hispasonic, soundcloud, YouTube o donde sea. ¿Debo informar de todo a la SGAE cada vez y pedir permiso para hacer cualquier cosa con mi propia música?
Subir
OFERTASVer todas
  • -29%
    Sinte analógico de bajos Donner B1
    99 €
    Ver oferta
  • -33%
    Behringer X-Touch Compact
    249 €
    Ver oferta
  • -11%
    Arturia Minilab 3
    85 €
    Ver oferta
Soyuz mod
#2 por Soyuz el 14/05/2014
ChoPraTs escribió:
no tengo ni idea de en qué otro epígrafe, como autónomo, debería darme de alta


Echa un ojo aquí: http://www.ine.es/jaxi/menu.do?type=pcaxis&path=/t40/clasrev&file=inebase

O más concretamente aquí: http://www.ine.es/daco/daco42/clasificaciones/cnae09/estructura_cnae2009.xls
Subir
ChoPraTs
#3 por ChoPraTs el 14/05/2014
Gracias Soyuz.

Pues según lo que me has pasado, parece que para producir música es el epígrafe 592 o 5920. ¿Alguien podría corroborarlo?

El que me falta es el de venderla, que entre tanto número no lo veo.

P.D. Por cierto, leo que el código del CNAE es a efectos estadísticos, pero no es el mismo que en el IAE que se usa para Hacienda, así que a lo mejor no me sirve.
Subir
ChoPraTs
#4 por ChoPraTs el 03/09/2014
Bueno, indagando un poco más encuentro varias posibilidades. No sé cuál será el más adecuado, a ver si algún compañero puede comentar en cuál está dado de alta él:

226 - Técnicos en Sonido. (He leído que algunos en situaciones similares se han dado de alta en este epígrafe que en teoría abarca muchas cosas).
355.2 - Edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática. (Este en concreto lo requieren algunas ayudas específicas a productoras y estudios de grabación musicales).
476.9 - “Otras ediciones n.c.o.p.” (Incluye las ediciones que no se hallen especificadas en otros epígrafes, entre las que cabe citar: imágenes, grabados, tarjetas postales, folletos; la edición musical impresa o manuscrita, así como otro tipo de ediciones como pueden ser los calendarios o almanaques. Supongo que estaría más destinado a la edición de la partitura que a su formato en audio.)
039 - Otras Actividades Relacionadas con la Música
Subir
lircan
#5 por lircan el 28/09/2014
Qué pregunta más buena y más bien planteada. La rescato y me sumo
Subir
andreutodo
#6 por andreutodo el 29/09/2014
#4 ¿Dónde estas mirando esa clasificación? Buen hilo.
Subir
ChoPraTs
#7 por ChoPraTs el 29/09/2014
Hola chicos.

La información la he sacado de foros, de Hacienda, de consultas con compositores... y aún así, parece que no hay nada muy claro.

De hecho, ni en la propia administración lo tienen claro... Lo ideal sería quizás preguntar a alguna asociación de compositores como Musimagen, donde tengan información y gente que trabaja habitualmente en lo mismo que nosotros. En sus foros hay consultas similares, pero personalmente no soy miembro y no he preguntado directamente a la asociación... Sí que he hablado con algunos compañeros compositores y me han recomendado facturar todo con IVA y punto.

En cualquier caso, yo por ahora me he dado de alta en el epígrafe 039 (Otras actividades relacionadas con música) y como autónomo. Otros epígrafes que comenté están más destinados a actividades empresariales, por lo que parecían no ser los adecuados para mí. El 039 entra en el grupo de actividades profesionales que lo consideré más acertado.

En cuanto a lo del IVA, la exención para trabajos de composición es un derecho, no una obligación. Y por lo que parece ser, sólo está libre el hecho de componer, no el de producir o "vender" el trabajo realizado. Parece un poco absurdo, pero por lo que he leído parece que es así. Incluso encontré un ejemplo de un artista plástico (un pintor de cuadros) que tenía una duda similar y que puede servirnos como idea. Parece ser que un pintor (artístico, se entiende que no es un pintor de paredes, casas y demás) puede cobrar sin IVA el hecho de pintar, pero no el hecho de vender un cuadro que haya hecho. Osea... que si el que le contrata lo hiciese para que realizase su arte en una pared de su casa, por ejemplo, o quizás en un lienzo en blanco de su propiedad, el artista podría hacer el trabajo sin cobrar IVA, ya que su trabajo consistiría sólo en pintar. Pero si le contratan para que pinte un cuadro y el pintor pone el material, luego tendría que cobrar a parte la "entrega/venta" del cuadro una vez pintado, porque se considera que su actividad ya no es sólo pintar cuadros, sino también venderlos.

Es muy lioso... yo no lo he visto nada claro y sea como sea, me parece absurdo, pero bueno. En nuestro caso parece ser que se aplica lo mismo. Podemos cobrar la actividad de componer sin IVA, pero en cuanto vendamos la música o la produzcamos, ese nuevo trabajo se considera otra actividad que debe llevar IVA.

Así que la recomendación que me dieron compañeros compositores es facturarlo todo con IVA y evitarse de complicaciones. Facturar unas cosas con IVA y otras sin IVA parece ser que no es muy recomendable, puesto que nos obliga a realizar "prorata", algo que impide después poder deducir el 100% de IVA de lo que invirtamos en material para el estudio/trabajo (siempre que pueda ser algo deducible, claro).

En fin, que al final lo más cómodo parece que es eso: cobrarlo todo con IVA, ya sea producción o composición. Y si nadie dice lo contrario o aporta algo más de luz al tema, creo que será lo que yo también haré.
Subir
1
kerf
#8 por kerf el 25/09/2015
En el caso de producir con un sello. No he hecho calculos exactos, pero mas o menos al final seria. ??

1000 euros de venta en beatport
500 euros para el sello
250 euros para el artista

Beatport pagara su parte en impuestos.
El sello pagara otra parte en impuestos.
Y el artista, cuanto pone de sus 250?
Creo que no llega ni para el autonomo. Al final va a tocar poner el culo a hacienda tambien.
La inversion en software y hardware es desgrabable?
Ya digo que es un calculo rapido que se me viene a la cabeza. Pero si alguien pudiera aclarar algo se agradece.

Saludos.
Subir
elisendallg
#9 por elisendallg el 21/09/2016
4. Compositores musicales:

Estarán exentos los servicios prestados por personas físicas compositores musicales.

En primer lugar, hay que saber si se debe dar de alta o no de autónomos a la Seguridad Social. Si los ingresos a facturar no superan los 9.172,80 euros anuales, y no sea el medio de vida principal y las facturas no provengan todas de un mismo pagador, entonces no es necesario darse de alta de autónomos.

Ahora bien, si que se deberá dar de alta de IAE o Actividad Económica como profesional.

El epígrafe del músico compositor se puede encuadrar dentro de la sección de profesionales como el 86 (861 artistas) o bien dentro del cajón de sastre, 899 Otros servicios profesionales, o bien de la sección de actividades artísticas, agrupaci'p 3 - actividades relacionadas con la música (grupo 32 intérpretes o grupo 39 otros servicios).

Para darse de alta de IAE hay que rellenar y presentar el modelo 037 y darse de alta de la obligación de IPRF, pago a cuenta de la renta a través del modelo 130 trimestral, y darse de alta de la obligación de IVA, modelo 303 trimestral.

Una vez estamos de alta en el CENSO (IAE):

Modelo 130 que son los pagos fraccionados a cuenta de la lava, el resumen anual es la declaración de la renta modelo 100. Se incluyen ingresos y gastos de la actividad económica y las cantidades retenidas, y el resultado es la diferencia entre las retenciones que nos han practicado con el pago de iRPF que toca ingresar fraccionadamente.

Modelo 303, declaración del IVA si hemos dado de alta la obligación con el 037. El resumen anual es el 390.

En territorio español, la norma general es aplicar a las facturas de profesionales un 21% de iva y un 15% de retención. Es decir, sobre un importe de 100, sumamos 21 y restamos 15. No obstante, el IRPF sólo la aplicaremos si estamos facturando a profesionales o empresas, si es una factura para un particular no se aplica, porque el particular no ingresa retenciones.

En territorio fuera de España no aplicaremos nunca IRPF.

y el IVA?

Si facturamos fuera de España la regla general es no aplicar IVA. Excepto si estamos en la Unión Europea. Si la empresa pagadora de los servicios y el prestador estamos registrados en el VIE, entonces la factura será sin iva, sino, la factura irá con el IVA como si el cliente estuviera en España. Si es un particular, entonces no hay que preocuparse del VIE, se aplicará la factura con IVA que corresponda.
EXENCIONES FISCALES

En cuanto al artículo 20:26 de la Ley de IVA 37/1992 28 de diciembre, los servicios profesionales prestados por compositores musicales, autores de obras teatrales incluidos los derechos de autor, están exentos de IVA, por lo tanto la factura por una composición musical irá sin iva.
26.º Los servicios profesionales, incluidos Aquellos cuya contraprestación consiste en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositoras musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
GASTOS DEDUCIBLES (que podemos deducir del 130 y la parte del iva al 303)

Gastos de explotación: Compras, materias primas, softwares ... Salarios a terceros
Seguridad Social en caso de autónomos o trabajadores a cargo
Gastos de formación
Servicios de asesoramiento legal
Gastos de Investigación y Desarrollo, publicidad ...
Gastos Varias: libros y revistas profesionales, cuotas a sindicatos musicales o asociaciones empresariales ..
factura Móvil
50% de la luz si se trabaja desde casa
Transporte para desplazamientos por trabajo

para mas informacion elisendallg.wordpress.com
Subir
4
Hilos similares
Nuevo post

Regístrate o para poder postear en este hilo