Ahí va una duda que me acaba de surgir, como podéis suponer relacionada con el tema legal de ser autónomo y facturar como músico.
Soy compositor y, hasta ahora, estaba realizando todas mis facturas bajo el epígrafe correspondiente al de compositor, que ahora mismo no sé cuál es pero está exento de I.V.A. al tratarse de una actividad cultural.
La cuestión es que, para un nuevo proyecto en el que voy a participar, me piden que en la factura debe aparecer no sólo lo correspondiente a la composición, sino también a la interpretación y grabación (mezcla, producción, etc.) de la música, aunque la haga yo mismo. Y eso sí debe ir con I.V.A.
Es una labor que, como comento, siempre he hecho yo mismo y que hasta ahora lo consideraba parte de mi actividad como compositor, pero parece ser que debería declarar esa parte de mi trabajo como una actividad diferente y ahí ya no tengo ni idea de en qué otro epígrafe, como autónomo, debería darme de alta. ¿Cómo lo hacéis vosotros?
El caso es que en este proyecto (y todos los anteriores) no entra en juego ningún estudio de grabación, por lo que no quiero que se considere como una empresa. Supongo que como muchos de vosotros, simplemente tengo mi teclado, mi ordenador, mis programas... y con ello trabajo en mi habitación de casa. Además, no produzco o grabo música para nadie más, sólo grabo e interpreto lo que yo mismo compongo y con lo poco que tengo (en muchas ocasiones a la vez que voy componiendo estoy produciendo ya, aunque luego edite bien la mezcla, master, etc.).
Entonces surge la duda... ¿hasta ahora estoy facturando mal? ¿En qué epígrafe estáis dados de alta los que producís música como autónomos? ¿O es indispensable establecer como empresa vuestro home-studio para poder grabar lo que vosotros mismos componéis y tocáis? Me parece un poco surrealista pero... visto lo visto, todo puede ser.
No sé, se me ocurre que quizás la forma de saltar eso sería decir que el total de la factura corresponde únicamente al trabajo realizado como compositor y que la producción o interpretación las ofrezco gratis, como si fuese una oferta o promoción... ¿es posible?
Eso por una parte... pero luego viene la otra. ¿Qué pasa si luego vendemos la música? ¿Qué sucedería si luego mandamos los temas a iTunes, Spotify, etc.? Estoy en proceso de autoproducir algunas obras para piano que tengo guardadas de mi juventud en partituras y tenía el capricho de rescatarlas, corregirlas y que vean al fin la luz, haciéndolas llegar a iTunes y otras tiendas digitales, aunque sólo fuese por el orgullo de decir que mi música está en las tiendas, no porque piense que vaya a vender alguna copia... En fin, pienso que difícilmente va a generar ingresos pero... ¿y si por casualidad se vendiesen un par de copias? ¿Cómo declaro eso? ¿También me tendría que dar de alta como sello discográfico además de compositor? ¿Y eso se puede hacer como autónomo?
Es un tema complejo y seguramente me tocará acercarme a Hacienda a perder alguna otra mañana (otra vez) para aclarar todo esto, pero consideraba oportuno antes pedir vuestros consejos y ayuda, porque seguro que más de uno se ha encontrado (o encontrará) con el mismo dilema y pienso que puede ser información útil para muchos más que merece la pena que tenga su hilo y en el que los participantes vayamos compartiendo soluciones y experiencias. A ver si entre todos arrojamos algo de luz a todo esto...
En cualquier caso, gracias por adelantado.
P.D. En estos momentos me estoy centrando sólo en lo que corresponde al tema facturación y hacienda, pero por otra parte está la SGAE también, que siendo miembro, no sé si tengo que pedir algún tipo de permiso para producir/grabar mi propia música o qué... porque también estoy dado de alta como autor/compositor, pero no como editor/productor. Pero es evidente que no me limito a dejar mis obras plasmadas en partituras y guardadas en un cajón, sino que de vez en cuando me apetece escucharla o compartir lo que hago, tocándolas yo mismo en el piano, grabando con lo que buenamente puedo y subiéndolas a mi página web, hispasonic, soundcloud, YouTube o donde sea. ¿Debo informar de todo a la SGAE cada vez y pedir permiso para hacer cualquier cosa con mi propia música?