undercore escribió:La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantendrá penada con entre seis meses y un año de cárcel, y sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público o actos de violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones.
Dejaremos que responda Hai:
Hai escribió:Vamos a dejarlo estar, porque parece que no te das cuenta de lo facil que es acusarte de haber incitado a la violencia, sin ser cierto.
En efecto. De hecho, sin existir esta nueva legislación, ya se han hecho identificaciones y retenciones de ciudadanos por el mero hecho de realizar reuniones informativas u organizativas. Del mismo modo, las detenciones por los actos del 25, 26 y 29S fueron practicamente todas desestimadas como comisiones de delito por el juez Pedraz (al que auguro un futuro similar al de Garzón), lo que no impidió que sufrieran arrestos de 48 horas, pésimas condiciones, dilación u omisión de los derechos a asistencia médica, alimento y llamada, así como injustificables retrasos en el aviso a familiares de los detenidos, en muchas ocasiones transcurrido más de un día desde la detención.
Y como digo, sin haber entrado aún en vigor las modificaciones al código penal de las que se habla en este hilo. Con esas modificaciones, la potestad policial se incrementa pues, como sabemos, tienen condición de credibilidad, con lo que si la policía presenta denuncia sólo por eso ya tiene carácter probatorio, complicando la vida del ciudadano denunciado aunque luego, en la instrucción, el juez no aprecie delito. Es decir, que si el policía dice que has alentado a la violencia por llamar a la manifestación y que en ésta se cometan actos violentos (ojo, porque también se amplía el catálogo de lo que se consideran "actos violentos") tienes el marronazo del delito sobre tu cabeza, algo que no pasaba antes.