¿Registrar canciones sin presentar partitura?

Emilio
#61 por Emilio el 11/09/2017
#60 Gracias por responder, Paco. Ya veo y comprendo que la burocracia prevalece sobre la evidencia, las pruebas y la demostración clara y sencilla de la verdad.
Que cada uno decida si sus aspiraciones monetarias merecen la molestia de una sencilla gestión burocrática. Aunque transcribir en papel algo tan complejo como una pieza larga de música electrónica experimental, por poner un ejemplo, no es algo sencillo: escribir notas y acordes, articulaciones, dinámicas, etc para los distintos instrumentos acústicos es relativamente fácil. Una cosa muy distinta es escribir la peogramación, los innumerables detalles de los parámetros de varios sintes y módulos de efectos en constante variación, samples libres de licencias, etc.
Como ya se ha dicho- creo que lo dijo Australia- se puede recurrir a una esquematización que puede servir en caso de juicio, pero es que la música no es solo notas, y a veces éstas no la describen más que en una pequeña parte.
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Paco
#62 por Paco el 11/09/2017
Es que, tal como lo veo yo, la ley presupone que el autor de una pieza musical debe tener un mínimo de formación que le permita transcribir música en pentagramas y no me parece oportuno.

Nadie le pide a un escritor que no cometa faltas de ortografía cuando registra un libro; si las comete peor para él, será un handicap muy grande, pero el libro puede registrarlo.

De acuerdo que toda formación es buena y ayuda, pero es que, en este caso, lo que se está juzgando es la creatividad o, mejor, la originalidad de una obra, y no tus capacidades como músico integral.
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Emilio
#63 por Emilio el 11/09/2017
#62 Bueno, hay gente que se dedica a transcribir por encargo a partitura canciones a partir de un audio. Lo que yo decía es que me parece poco razonable que la burocracia prevalezca sobre a verdad clara y distinta demostrada clara y sencillamente.
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Australia mod
#64 por Australia el 11/09/2017
Emilio Galsán escribió:
la has registrado por ejemplo en Creative Commons,
Creative Commons es un sistema de modelos de licencias estandarizados, supongo que querías decir Safecreative.
Aquí algunos hilos en los que salen estos temas (RPI, registro en SGAE, registro en Safecreative...) en los que he intervenido.
https://www.hispasonic.com/foros/safe-creative-opinais/172717/pagina4
https://www.hispasonic.com/foros/safe-creative-actualidad-peligros/369650
https://www.hispasonic.com/foros/registro-canciones/496497
https://www.hispasonic.com/foros/sgae-registro-online-tramite-cuanto-tarda/505713
https://www.hispasonic.com/foros/dudas-registro-sgae/495290
https://www.hispasonic.com/foros/sgae-si-no/490335
https://www.hispasonic.com/foros/como-registrar-arreglo-sgae/492414
https://www.hispasonic.com/foros/vender-temas-propios/368887/pagina2

Por resumir y volver específicamente a lo que estamos hablando ahora: según la LPI, para la autoría, la única prueba que no tiene que demostrar su validez es el registro como autor de la obra en RPI. Punto. Todo el resto, depende. El registro como productor fonográfico, aunque se haga igualmente en el RPI, depende. El notario, depende. La declaración jurada de todos los habitantes de la ciudad donde sóno por primera vez la canción en público, depende. El "registro" en la SGAE, depende. Etc...
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kamikase ♕ ♫
#65 por kamikase ♕ ♫ el 13/09/2017
Paco escribió:
la obra ya es tuya desde el momento en el que la creas, tal como dice la ley; lo de registrarla es para tener una prueba en caso de conflicto con alguien, y el tener registrado un fonograma (o sea, un grabación de tu canción) antes que nadie, ya sería una prueba ¿no?
Resulta que no. La obra es del primero que la registra. En caso que ocurra que alguien lo hace antes de registrarla tu, debes entablar un juicio y demostrar que eres el autor de la obra. Creo que hay mucha bibliografía al respecto y centenares de ejemplos públicos en internet.
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Australia mod
#66 por Australia el 13/09/2017
#65
Ahí está. Lo he repetido hasta la saciedad. Para la ley, lo relevante es el registro en RPI. Cualquier otro planteamiento necesita demostrar claramente que ese registro en RPI no es válido. Al revés, no.
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Zany Palik Ali
#67 por Zany Palik Ali el 14/09/2017
Y es así en todos los países o solo en España quiero decir la normativa de presentar las partituras de la canción para que te la registren.
:bananaguit: :bananaguit:
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Australia mod
#68 por Australia el 14/09/2017
#67
Es así en un gran número de países, pero no en todos. En EEUU, por ejemplo, basta una grabación https://www.copyright.gov/circs/circ56a.pdf.
Antes de que nadie se ponga como loco a registrar en EEUU, no olvidemos que por supuesto que los derechos de autor registrados en EEUU se van a reconocer en una gran mayoría de países (incluida España), que son firmantes del Convenio de Berna. De hecho se van a reconocer incluso si no se han registrado, porque ya sabemos que los derechos de autor no necesitan registrarse para existir.
Pero otra cuestión es el valor que se le da al registro como prueba. Eso no está estandarizado por el Convenio de Berna. Que, además, obliga a reconocer los derechos de autores establecidos en otros países sólo tanto como los reconoce en el mismo, no más. Como la normativa sobre el RPI en España plantea que hay que presentar partitura*, pues no tienen por qué concederle ese valor de prueba de autoría al registro de la grabación hecho en EEUU. Que no digo que no sea una prueba posible... Sólo que no sería equivalente al registro de autoría hecho en el RPI.
* Sin embargo, al menos el RPI de la Comunidad de Madrid indica en su Formulario de "Solicitud de Inscripción de composiciones musicales, con o sin letra" que se debe adjuntar "Ejemplar de su partitura o grabación en soporte digital". Realmente no lo entiendo, porque la ley de PI y el reglamento del RPI son claros al respecto de que se necesita partitura (sólo hay ciertos casos especiales donde no se requiere). Y el RPI es único, otra cosa es que se organize en registro central y registros territoriales, como es el de la CM.
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Paco
#69 por Paco el 14/09/2017
#68
Australia escribió:
* Sin embargo, al menos el RPI de la Comunidad de Madrid indica en su Formulario de "Solicitud de Inscripción de composiciones musicales, con o sin letra" que se debe adjuntar "Ejemplar de su partitura o grabación en soporte digital". Realmente no lo entiendo, porque la ley de PI y el reglamento del RPI son claros al respecto de que se necesita partitura (sólo hay ciertos casos especiales donde no se requiere). Y el RPI es único, otra cosa es que se organize en registro central y registros territoriales, como es el de la CM.


Esa es una de las razones por las que llevo unas cuantas semanas - intermitentemente - tratando de buscar opiniones fundamentadas. Cuando llamé al registro de Barcelona, me confirmo la chica que me atendió, que era necesaria la partitura. En Madrid me habían dicho que no, por lo que tras la llamada a Barcelona, volví a llamar a Madrid, esta vez insistiéndole en este tema concreto y comentándole lo que me habían dicho en Barcelona.

La persona que me atendió me dijo que ELLOS aceptaban la grabación también ya que - textualmente, así me lo dijo - "a partir de la grabación puede sacarse la partitura".

Estaba pensando que quizás quien me atendió al teléfono en Madrid no tenía mucha idea , pero veo que lo has encontrado ahora tú por escrito.

Con respecto a lo que decía kamikase, la ley dice que los derechos de propiedad de la obra se te conceden desde el mismo momento de la creación. Es decir, la obra por ley es del primero que la crea, no del primero que la registra. El registro es voluntario, lo dice la misma ley; otra cosa es que, evidentemente, es muy recomendable como prueba cualificada de autoría y para evitar problemas.
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Australia mod
#70 por Australia el 14/09/2017
Yo no me arriesgaría enviando sólo la grabación, te digan lo que te digan e incluso poniendo lo que pone el impreso.
Ya te digo que kamikase sabe perfectamente que el derecho se genera automáticamente, pero estamos hablando de pruebas de reconocimiento. Cuando ha escrito "La obra es del primero que la registra" seguro que se refiere desde ese punto de vista.
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Paco
#71 por Paco el 14/09/2017
#70

No, ya... si no voy de ingenuo en ese sentido; únicamente repetía lo que dice la ley: que la obra es tuya por el mero hecho de crearla. Ahora bien, ya entiendo que un registro oficial te protege las espaldas; y eso es lo que comentaba también, que el registro es una prueba de autoría.
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Australia mod
#72 por Australia el 14/09/2017
Un aspecto curioso: en la legislación de EEUU para ser objeto de "copyright" la obra tiene que estar fijada en un medio tangible, en la de España, puede ser tangible o intangible. Una partitura es una fijación tangible de la obra porque permite su "percepción, reproducción o comunicación, directamente o mediante el soporte de una máquina o dispositivo" (definición según la ley de EEUU). Evidentemente hay otras formas de fijación tangible que cumplen ese criterio, como es la grabación.
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kamikase ♕ ♫
#73 por kamikase ♕ ♫ el 16/09/2017
Paco escribió:
únicamente repetía lo que dice la ley: que la obra es tuya por el mero hecho de crearla.
Ojalá asi fuera, pero no.
Tengo varias canciones creadas y escritas por mi, han sido grabadas y ejecutadas públicamente que han rankeado nacionalmente en radios y TV. Lamentablemente otro ("otra" en este caso) las registro a su nombre. Cuando reclame la propiedad de las mismas en PI ("oficina del derecho de autor" en esa época) me recomendaron que mejor me olvidara, tenia que entablar un juicio largo y costoso. Abogados especializados en derecho de autor no había y por consiguiente el resultado no estaba para nada a mi favor, además de tener que estar dispuesto a pagar abogados y escritos durante casi una década. Preferí perderlas.
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Yago
#74 por Yago el 14/11/2017
Hola , me llamo Yago y me dedico entre otras cosas a hacer partituras de las canciones que van a ser presentadas en la propiedad intelectual y en sgae, el precio medio son 35-40 euros y las ofrezco en formato sgae o en pdf normal, podéis escribirme al correo electrónico YagoFuerte@gmail.com. Gracias. Un saludo
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Aceituna
#75 por Aceituna el 04/11/2019
Australia escribió:
Sólo que no sería equivalente al registro de autoría hecho en el RPI.
* Sin embargo, al menos el RPI de la Comunidad de Madrid indica en su Formulario de "Solicitud de Inscripción de composiciones musicales, con o sin letra" que se debe adjuntar "Ejemplar de su partitura o grabación en soporte digital".


Curioso.

Australia escribió:
Un aspecto curioso: en la legislación de EEUU para ser objeto de "copyright" la obra tiene que estar fijada en un medio tangible, en la de España, puede ser tangible o intangible. Una partitura es una fijación tangible de la obra porque permite su "percepción, reproducción o comunicación, directamente o mediante el soporte de una máquina o dispositivo" (definición según la ley de EEUU). Evidentemente hay otras formas de fijación tangible que cumplen ese criterio, como es la grabación.


Realmente, parece como si los requisitos de registro en España fueran distintos a los de EEUU.
Si las composiciones van dirigidas sobre todo al mercado de las "Production Libraries", sría mas razonable registrarlas en USA?
Sin necesidad de generar partitura?
Sabéis cuanto cuesta?
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