¿Registrar canciones sin presentar partitura?
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Buenas, tengo un maigo que compone música y canta, para registrarlas en el ministerio de cultura te piden lo siguien, parte armónica instrumental, es decir primero: las guitarras, los acordes de la melodía (no sirven ni batería, ni guitarras por debajo, ni bajo ni leches), segundo: melodía de la voz y tercero: letra, todo eso en partitura, así es como las da de alta mi amigo, pero en el grupo en el que estoy han llevado un mp3 al registro de propiedad intelectual, sin pentagramas ni leches y loa ceptan, no entiendo que diferencia hay, si alguien lo sabe por favor que me lo explique.
Gracias
Gracias
kirk_chema escribió:ni bajo
Sí hay que presentar la línea de bajo.
kirk_chema escribió:pero en el grupo en el que estoy han llevado un mp3 al registro de propiedad intelectual, sin pentagramas ni leches y loa ceptan
Eso es mentira, sin pentagrama no hay registro. Y sin pagar por ese registro, tampoco.
Alguien escribió:Buenas, tengo un maigo que compone música y canta, para registrarlas en el ministerio de cultura te piden lo siguien, parte armónica instrumental, es decir primero: las guitarras, los acordes de la melodía (no sirven ni batería, ni guitarras por debajo, ni bajo ni leches), segundo: melodía de la voz y tercero: letra, todo eso en partitura, así es como las da de alta mi amigo
Un amigo cercano una vez me comentó que en un tema de música contemporánea por un lado entregas la letra de la canción sin melodia de voz y por otro la partitura, donde se incluyen guitarras y batería y arreglos, y donde no es necesario incluir el bajo, este es opcional, pero vete a saber. Todo es acercarse al Registro de la Propiedad Intelectual y preguntar.
Las cosas han cambiado con el tiempo. Antes podías, por ejemplo, registrar 10 temas de un disco como una sola canción/ obra y pagabas solo una vez la tasa, pero esto lo eliminaron porque había mucha picaresca, ahora tienes que pagar por cada canción sí o sí.
Alguien escribió:pero en el grupo en el que estoy han llevado un mp3 al registro de propiedad intelectual, sin pentagramas ni leches y loa ceptan, no entiendo que diferencia hay, si alguien lo sabe por favor que me lo explique.
La diferencia reside en que habéis registrado un documento fonográfico y no una canción.
Y este sitio http://www.registratucancion.com/
Me parece mas trucho que un billete de 120 dolares.
Me parece mas trucho que un billete de 120 dolares.
emilieitor escribió:habéis registrado un documento fonográfico
Exacto.
Aunque de todos modos es bastante útil, ya que hoy en día la mayor parte de lo que se consideran "plagios" son en realidad usos indebidos de fonogramas con derechos, es decir, "sampling" no autorizado de partes de canciones grabadas.
mod
Parto de la base de que el único registro que da seguridad jurídica reconocida por las leyes es el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI). En España debes registrar en las oficinas territoriales del RPI. No intentéis hacerlo en el Registro Central y, si las cosas no han variado desde hace unos 10 años, tampoco que os aclaren dudas en el mismo. Hace esos 10 años prácticamente descolgaban el teléfono y en vez del ¿dígame? decían directamente ¡pregunte en su oficina territorial!.
Si os descargáis los impresos http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/solicitudes-de-inscripcion/impresos-de-solicitud.html podéis ver que sólo especifican que entregues una partitura, sin meterse en si con bajo, voz, guitarra, teclado, acordes o no... Sólo que, si le incluyes letra, tienes que declarar si eres también el autor de la misma.
Teóricamente yo puedo llegar con una partitura que sea sólo una melodía y registrarla. O si mi música es de 3 teclados haciendo acordes todo el rato, desde luego que no tengo porqué poner ninguna melodía de bajo o de voz o de guitarra solista.
Quizá si uno quiere registrar con una partitura de 4 compases que es sólo es una melodía de 2 notas el registro puede decir que no es posible porque al fin y al cabo tu solicitud no describe suficientemente aquello que quieres registrar, porque no permite particularizar tu obra musical.
Aunque mi idea es que tu puedes registrar lo que te salga de las narices.
Si llego con la partitura del "Let it be" me van a dejar que la registre. Os aseguro que el oficial del RPI que registra vuestra solicitud no se mira la partitura y dice ¡Uy, esto me suena! Hombre si le llamo "Let it be" pues a lo mejor no, pero sólo porque saben que hay una obra registrada con el mismo título y entonces el asiento registral podría ser confuso. Pero si le llamo otra cosa, pues sí.
Si luego le quiero demandar a alguien por tocar o emitir o pinchar el "Let it be" sin mi permiso, el juez dirá que muy bien, me dieron el titulo de registro, pero porque hice un fraude, ya que yo tengo obligación de saber que no puedo registrar un tema que yo he oído a otros. Y no lo dejará estar...me caerá una buena.
Si os descargáis los impresos http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/solicitudes-de-inscripcion/impresos-de-solicitud.html podéis ver que sólo especifican que entregues una partitura, sin meterse en si con bajo, voz, guitarra, teclado, acordes o no... Sólo que, si le incluyes letra, tienes que declarar si eres también el autor de la misma.
Teóricamente yo puedo llegar con una partitura que sea sólo una melodía y registrarla. O si mi música es de 3 teclados haciendo acordes todo el rato, desde luego que no tengo porqué poner ninguna melodía de bajo o de voz o de guitarra solista.
Quizá si uno quiere registrar con una partitura de 4 compases que es sólo es una melodía de 2 notas el registro puede decir que no es posible porque al fin y al cabo tu solicitud no describe suficientemente aquello que quieres registrar, porque no permite particularizar tu obra musical.
Aunque mi idea es que tu puedes registrar lo que te salga de las narices.
Si llego con la partitura del "Let it be" me van a dejar que la registre. Os aseguro que el oficial del RPI que registra vuestra solicitud no se mira la partitura y dice ¡Uy, esto me suena! Hombre si le llamo "Let it be" pues a lo mejor no, pero sólo porque saben que hay una obra registrada con el mismo título y entonces el asiento registral podría ser confuso. Pero si le llamo otra cosa, pues sí.
Si luego le quiero demandar a alguien por tocar o emitir o pinchar el "Let it be" sin mi permiso, el juez dirá que muy bien, me dieron el titulo de registro, pero porque hice un fraude, ya que yo tengo obligación de saber que no puedo registrar un tema que yo he oído a otros. Y no lo dejará estar...me caerá una buena.
#53 Tu ejemplo del "Let it be" es de cajón, no hacia falta ni mencionarlo ya que por supuesto que no se ponen a tararear la partitura a ver a qué suena- Sencillamente, si hay una demanda prevalecerá el registro más antiguo y punto.
En el registro catalán la atención es muy buena y yo siempre presento la partitura telemáticamente para después... ¡ tener que ir exprofeso a Barcelona a pagar la tasa !
Les puedes hacer un giro postal también, pero ahora el registro de un tema ya son 12 € así que... me sale más barato el tren y me paseo por Barcelona (aunque acostumbro a hacer el trámite si debo ir a Barna por algún otro asunto).
Es lo que más me repatea, que no haya forma de pagar telemáticamente la tasa aquí mientras que en otras CCAA sí se puede, aunque el registro es más caro.
En el registro catalán la atención es muy buena y yo siempre presento la partitura telemáticamente para después... ¡ tener que ir exprofeso a Barcelona a pagar la tasa !
Les puedes hacer un giro postal también, pero ahora el registro de un tema ya son 12 € así que... me sale más barato el tren y me paseo por Barcelona (aunque acostumbro a hacer el trámite si debo ir a Barna por algún otro asunto).
Es lo que más me repatea, que no haya forma de pagar telemáticamente la tasa aquí mientras que en otras CCAA sí se puede, aunque el registro es más caro.
mod
Suvur escribió:Tu ejemplo del "Let it be" es de cajón, no hacia falta ni mencionarlo
No te creas... Para ti sí, que tienes experiencia. Pero hay mucha gente que cree que cuando vamos a registrar comprueban lo que registramos... Yo trabajo en temas de propiedad industrial e intelectual y en algunas charlas que doy y conversaciones que tengo con mis colegas de trabajo (que no se dedican a esto de la propiedad industrial e intelectual), al explicar lo del RPI compruebo que esas creencias, y otras muy equivocadas que hemos visto en este mismo hilo, están más generalizadas de lo que te puedes esperar.
#52
Buenas. Recupero este hilo para lo siguiente.
Estando de acuerdo en que si registras una grabación lo que registras es un fonograma, yo creo que igualmente sirve como prueba de autoría de la canción ¿no?
Es decir, la obra ya es tuya desde el momento en el que la creas, tal como dice la ley; lo de registrarla es para tener una prueba en caso de conflicto con alguien, y el tener registrado un fonograma (o sea, un grabación de tu canción) antes que nadie, ya sería una prueba ¿no?
Buenas. Recupero este hilo para lo siguiente.
Estando de acuerdo en que si registras una grabación lo que registras es un fonograma, yo creo que igualmente sirve como prueba de autoría de la canción ¿no?
Es decir, la obra ya es tuya desde el momento en el que la creas, tal como dice la ley; lo de registrarla es para tener una prueba en caso de conflicto con alguien, y el tener registrado un fonograma (o sea, un grabación de tu canción) antes que nadie, ya sería una prueba ¿no?
mod
Lo que vengo diciendo en tantos hilos: sirve tanto como considere el juez, lo que a su vez ya sabéis que depende de la pericia de los abogados y de la importancia que logren que se dé o no se le dé a esa prueba. Si el tuyo no es bueno y el otro sí, el juez puede muy bien decidir que se está discutiendo la autoría y no la titularidad sobre una producción fonográfica y que no le vengas con milongas,que eso sólo demuestra que tu registraste el primero una producción fonográfica pero en absoluto que seas el autor. Si alguien registra los temas grabados como autor de los mismos después de haberte registrado tú como el productor fonográfico, para el juez la base de partida es que ese alguien es el autor y por tanto te toca demostrar a tí que no lo es.
En resumen, y sigo repitiéndome: la ley le obliga, para decidir la autoría, a considerar la prueba del registro de autores en el RPI. No puede negarse a tomarla en consideración. Para el resto de pruebas, incluyendo ese registro de un fonograma, depende de su juicio.
En cierto modo, es similar (aunque en sentido contrario) a cuando hay ciertas grabaciones de conversaciones que pueden parecer muy convincentes como pruebas de un delito. Si no cumplen ciertas condiciones, la ley les impide a los jueces aceptarlas como pruebas.
En resumen, y sigo repitiéndome: la ley le obliga, para decidir la autoría, a considerar la prueba del registro de autores en el RPI. No puede negarse a tomarla en consideración. Para el resto de pruebas, incluyendo ese registro de un fonograma, depende de su juicio.
En cierto modo, es similar (aunque en sentido contrario) a cuando hay ciertas grabaciones de conversaciones que pueden parecer muy convincentes como pruebas de un delito. Si no cumplen ciertas condiciones, la ley les impide a los jueces aceptarlas como pruebas.
#57
¿sobre esto no habrá jurisprudencia ni nada por el estilo? en el sentido de que haya habido alguna sentencia que haya establecido que a partir de ese momento el fonograma se considera prueba de autoría o lo contrario...
Por lo que comentas, parece que no, pero, bueno, ya que estamos debatiendo el tema, es para eliminar cualquier resquicio...
¿sobre esto no habrá jurisprudencia ni nada por el estilo? en el sentido de que haya habido alguna sentencia que haya establecido que a partir de ese momento el fonograma se considera prueba de autoría o lo contrario...
Por lo que comentas, parece que no, pero, bueno, ya que estamos debatiendo el tema, es para eliminar cualquier resquicio...
Australia escribió:Si alguien registra los temas grabados como autor de los mismos después de haberte registrado tú como el productor fonográfico, para el juez la base de partida es que ese alguien es el autor y por tanto te toca demostrar a tí que no lo es.
El "si" condicional es la clave.Si alguien registra antes que tú una grabación no tienes nada que hacer. Pero si tú puedes demostrar que la autoría de la canción es tuya porque la has registrado por ejemplo en Creative Commons, donde consta un enlace al sitio donde aparece por primera vez el audio de la pieza musical, y justo antes de dicho registro subes el audio a dicho sitio, creo que no hay duda de que tú eres el autor ¿ no?
#59
Creo que depende del juez también... Es decir, la ley dice que tú eres el autor y tienes todos los derechos en cuanto ideas esa obra y la materializas instrumental y/o vocalmente. Que el registro no es necesario.
Pero claro, en caso de conflicto, un registro de esa canción ante una entidad con la suficiente representatividad (para el juez) puede ser definitivo para deshacer el entuerto.
El RPI sí que es 100% garantía ante un juez; otros sitios (web, online o como sea) ya no sé... si depende del juez como ha dicho antes Australia.
Es como si te fueras a un notario y le pagaras para que diera fe de que tú eres el autor entregándole una copia de esa obra; también tendía validez.
Creo que depende del juez también... Es decir, la ley dice que tú eres el autor y tienes todos los derechos en cuanto ideas esa obra y la materializas instrumental y/o vocalmente. Que el registro no es necesario.
Pero claro, en caso de conflicto, un registro de esa canción ante una entidad con la suficiente representatividad (para el juez) puede ser definitivo para deshacer el entuerto.
El RPI sí que es 100% garantía ante un juez; otros sitios (web, online o como sea) ya no sé... si depende del juez como ha dicho antes Australia.
Es como si te fueras a un notario y le pagaras para que diera fe de que tú eres el autor entregándole una copia de esa obra; también tendía validez.
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