
Registro en la propiedad intelectual de canciones


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En línea con lo que comenta culebra en #18 , nunca he entendido la necesidad de plantear opciones que normalmente no valdrán para nada en caso de juicio. Se ha aclarado en muchos hilos de este mismo foro (Hispasonic) y creo que queda todo perfectamente explicado en (sí, una vez más lo pongo) https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/registro-territorial-propiedad-intelectual
Pero además, 13,33 € por obra ¿realmente es tanto?
Pero además, 13,33 € por obra ¿realmente es tanto?



Australia escribió:Pero además, 13,33 € por obra ¿realmente es tanto?
Si un disco (ya se que está es algo prehistórico) contiene 15 temas, como puede ocurrir perfectamente, y quieres registrar cada uno de ellos por separado son 200 eurillos. Hombre, barato no es. Por eso planteaba la cuestión en #19 .



#23
Hola.
Aquí lo explica https://www.hispasonic.com/tutoriales/como-registrar-tus-obras-musicales/100
Copio de ahí: el registro será tu prueba cualificada ante un conflicto, porque se presume que los datos del Registro son exactos. Si alguien se opone a ellos, tendrá la carga de la prueba: es decir, tendrá que demostrar que es el autor a través de un proceso judicial.
Esto solo es así si se utiliza el RPI.
La Ley de Propiedad Intelectual sólo concede la condición de prueba cualificada a las inscripciones realizadas en el Registro de la Propiedad Intelectual, que es el único registro público y oficial en materia de protección de derechos de autor. Las inscripciones realizadas en registros de carácter privado pueden servir, en caso de conflicto, como una prueba adicional, pero no gozan de la presunción, salvo prueba en contra, de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo (artículo 145.3 Ley de Propiedad Intelectual).
¿Significa que esas alternativas seguro que no sirven para nada? No. Pero ahí se trata de que en el proceso judicial el juez valore la veracidad de las pruebas, teniendo en cuenta lo que digan las dos partes. En el caso de un registro en RPI, es la parte que va contra su validez la que tiene primero que demostrar que ese registro no era válido.
Hola.
Aquí lo explica https://www.hispasonic.com/tutoriales/como-registrar-tus-obras-musicales/100
Copio de ahí: el registro será tu prueba cualificada ante un conflicto, porque se presume que los datos del Registro son exactos. Si alguien se opone a ellos, tendrá la carga de la prueba: es decir, tendrá que demostrar que es el autor a través de un proceso judicial.
Esto solo es así si se utiliza el RPI.
La Ley de Propiedad Intelectual sólo concede la condición de prueba cualificada a las inscripciones realizadas en el Registro de la Propiedad Intelectual, que es el único registro público y oficial en materia de protección de derechos de autor. Las inscripciones realizadas en registros de carácter privado pueden servir, en caso de conflicto, como una prueba adicional, pero no gozan de la presunción, salvo prueba en contra, de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo (artículo 145.3 Ley de Propiedad Intelectual).
¿Significa que esas alternativas seguro que no sirven para nada? No. Pero ahí se trata de que en el proceso judicial el juez valore la veracidad de las pruebas, teniendo en cuenta lo que digan las dos partes. En el caso de un registro en RPI, es la parte que va contra su validez la que tiene primero que demostrar que ese registro no era válido.

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por Rodrigo el 18/11/202370535576
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