Registro en la propiedad intelectual de canciones

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R-2
#16 por R-2 el 10/02/2024
Lo que yo recomiendo hacer es una cosa muy simple, y es crear un correo electrónico "registro(nombredeartista)@loquesea" y allí cada vez que terminemos una canción nos la enviamos a ese correo. Al tener fecha y hora el envió es una prueba valida. Pero esto tiene menos peso que el registro oficial de cada país. Y una vez que tenemos terminadas una serie de obras o canciones, las enviamos juntas al registro. Por ahorrarse un dinerito y así tenerlo todo medio seguro. Según tengo entendido, y corregirme si me equivoco, la opción de Safe creative tiene la misma validez que enviarnos un correo electrónico, al menos, aquí en españa.
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Lenny
#17 por Lenny el 13/02/2024
Alguien escribió:
Lo suyo sería enviartelo por correo certificado y NO ABRIRLO.


Recuerdo ahora que así era

#16

¡Qué bueno! jaja
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culebra
#18 por culebra el 13/02/2024
Hay un montón de mitos por ahí. El del correo que te envías a ti mismo....

En palabras de una amigo abogado:
"Ante la duda, registrar SIEMPRE en el Registro de la Propiedad Intelectual" y siempre temas registrados de forma individual. Todo lo demás carece de validez legal en un juicio por plagio.
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1
Carlos de Arriba
#19 por Carlos de Arriba el 13/02/2024
Entonces, para registrar un disco entero y que salga baratillo, lo suyo sería enviar un único archivo de audio con las canciones del disco, una detrás de otra y ponerle, por ejemplo, el título del disco. ¿Es correcto?. Es que si el disco tiene 15 canciones, hacerlo una por una, sale por un pico.
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Australia mod
#20 por Australia el 14/02/2024
En línea con lo que comenta culebra en #18 , nunca he entendido la necesidad de plantear opciones que normalmente no valdrán para nada en caso de juicio. Se ha aclarado en muchos hilos de este mismo foro (Hispasonic) y creo que queda todo perfectamente explicado en (sí, una vez más lo pongo) https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/registro-territorial-propiedad-intelectual
Pero además, 13,33 € por obra ¿realmente es tanto?
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Lenny
#21 por Lenny el 14/02/2024
Alguien escribió:
Pero además, 13,33 € por obra ¿realmente es tanto?


Debería ser gratuito
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Carlos de Arriba
#22 por Carlos de Arriba el 14/02/2024
Australia escribió:
Pero además, 13,33 € por obra ¿realmente es tanto?

Si un disco (ya se que está es algo prehistórico) contiene 15 temas, como puede ocurrir perfectamente, y quieres registrar cada uno de ellos por separado son 200 eurillos. Hombre, barato no es. Por eso planteaba la cuestión en #19 .
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Biofix
#23 por Biofix el 13/01/2025
¿Y plataformas de este tipo tienen validez real equiparable a la del RPI o es una pérdida de tiempo y dinero? Lo digo porque si vas a registrar bastantes obras al año si que saldría rentable esta plataforma respecto al RPI y tiene pinta de ser cómoda y rápida de usar.
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Australia mod
#24 por Australia el 13/01/2025
#23
Hola.
Aquí lo explica https://www.hispasonic.com/tutoriales/como-registrar-tus-obras-musicales/100
Copio de ahí: el registro será tu prueba cualificada ante un conflicto, porque se presume que los datos del Registro son exactos. Si alguien se opone a ellos, tendrá la carga de la prueba: es decir, tendrá que demostrar que es el autor a través de un proceso judicial.
Esto solo es así si se utiliza el RPI.
La Ley de Propiedad Intelectual sólo concede la condición de prueba cualificada a las inscripciones realizadas en el Registro de la Propiedad Intelectual, que es el único registro público y oficial en materia de protección de derechos de autor. Las inscripciones realizadas en registros de carácter privado pueden servir, en caso de conflicto, como una prueba adicional, pero no gozan de la presunción, salvo prueba en contra, de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo (artículo 145.3 Ley de Propiedad Intelectual).
¿Significa que esas alternativas seguro que no sirven para nada? No. Pero ahí se trata de que en el proceso judicial el juez valore la veracidad de las pruebas, teniendo en cuenta lo que digan las dos partes. En el caso de un registro en RPI, es la parte que va contra su validez la que tiene primero que demostrar que ese registro no era válido.
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Biofix
#25 por Biofix el 13/01/2025
#24
Pues RPI entonces. Gracias
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